Inicio 9 Ordenanza 9 ORDENANZA N° IV-1054-2023 (3749/2023)
Fecha de sanción:2023-12-22

ORDENANZA N° IV-1054-2023 (3749/2023)

Code. Expte. N’ 346-M-2023. –
Sesión Extraordinaria Resolución N° 0002-PHCD-2023.-

VISTO:

La problemática planteada por taxistas autoconvocados San Luis y otras agrupaciones que representan al sector de propietarios y choferes de taxis, y;

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Provincial en su Art. 258 establece que es atribución del Honorable Concejo Deliberante, dictar Ordenanzas sobre Transporte;

Que la última actualización de la tarifa del servicio de taxis data de fecha 03 de agosto de 2023, en la que se sancionó la Ordenanza N° IV-1040-2023, mediante la cual se le otorgó un aumento del 30% sobre un porcentaje igual de aumento dado en el mes de marzo del mismo año, acumulando así un 60% sobre los valores vigentes del año 2022;

Que la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (1PC) al mes de noviembre de 2023 es de 148,2 %, lo que demuestra el desfasaje de las tarifas vigentes y la necesidad de su adecuación a la realidad imperante;

Que, sumado a ello, las medidas económicas implementadas por el gobierno nacional, han provocado un aumento exponencial del precio de los combustibles, repuestos y demás insumos imprescindibles para la prestación del servicio, colocando al sector en un estado de vulnerabilidad, y de riesgo inminente de la imposibilidad de continuar prestando el servicio semipúblico de taxi;

Que el pedido de actualización de tarifas fue formulado en el mes de noviembre del corriente año, sin embargo, el mismo no fue atendido por las autoridades municipales de ese momento, permitiendo que acabara el periodo ordinario de sesiones del Honorable Concejo Deliberante sin el tratamiento del tema en cuestión, poniendo en riesgo la prestación del servicio semipúblico de taxi y con ello, el ingreso de los propietarios, choferes y sus familias, quienes no podrán ver cubiertas sus necesidades básicas, obligando al sector a esperar el inicio de/periodo legislativo 2024;

Que esta dramática realidad, no puede ser indiferente a la mirada del poder ejecutivo municipal, comprometido en velar por el bienestar de la comunidad puntana, y la protección de los derechos de sus vecinos;

Que todo lo expuesto exhibe la urgencia de la situación, que justifica el pedido de una sesion extraordinaria del Honorable Concejo, Deliberante para su tratamiento;

POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE L4 CIUDAD DE SAN LUIS,
EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1: Aplíquese al servicio semipúblico de taxis los siguientes valores tarifarzos por el lapso de noventa días a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza: I) PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 475) para la bajada
de bandera diurna; II) PESOS QUINIENTOS SETENTA ($ 570) para la bajada de bandera nocturna; III) PESOS CUARENTA Y SIETE con CINCUENTA CENTAVOS ($ 47,50) para la ficha de bajada diurna; IV) PESOS CINCUENTA Y SIETE ($ 57) para la ficha de bajada nocturna; ambas fichas cada 130 metros, y el minuto de espera.-

ARTÍCULO 2°: Establézcase la extensión a los días sábados, domingos y feriados nacionales y provinciales inamovibles la aplicación de la «tarifa nocturna» sancionada por Ordenanza N° 3368-HCD-2014 que fija la misma en el horario comprendida entre las 22.00 horas y las 06.00 horas del día siguiente, por un valor del veinte por ciento (20%) superior a la tarifa diurna.-

ARTÍCULO 3: A partir del vencimiento del plazo establecido en el artículo primero de la presente Ordenanza, el Honorable Concejo Deliberante podrá disponer trimestralmente la actualización del presente cuadro tarifario, la que en ningún caso podrá exceder el índice de inflación acumulada del último trimestre, previo al mes en que se practique la actualización.-

ARTÍCULO 4°: Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

SALA DE SESIONES, SAN LUIS 22 DE DICIEMBRE DE 2023.-

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