ORDENANZA Nª 1965/ 88. –
Expte.Nª 065-D-87. –
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA:
Art.1.- DENOMINASE “ Servicio Contratado”, al transporte de pasajeros, realizado por personas o empresas, autorizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante contratación especifica con empresas industriales, comerciales, etc. con la finalidad de trasladar empleados de dichas empresas desde y hasta los establecimientos comerciales, con horarios, recorridos y tarifas globales fijadas entre las partes.-
Art.2.- Solamente podrán transportar personas pertenecientes a la empresa contratante, quedando expresamente prohibido trasladar pasajeros no incluidos en las especificaciones contractuales. El Departamento Ejecutivo Municipal determinara las penalidades a las transgresiones de esta Ordenanza y su Decreto Reglamentario, pudiendo llegar a la cancelación de las licencias. En lo que hace a violaciones a las normas del transito, se regirá por las penalidades establecidas por las reglamentaciones vigentes.-
Art.3.- El Departamento Ejecutivo Municipal, autorizara los recorridos a efectuar por los vehículos en un todo de acuerdo a lo expresado en el Art. 1. –
Art.4.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal, a reglamentar el servicio Contratado de Transporte Colectivo de Personas, en sus distintas modalidades dentro del ejido Municipal.-
Art.5.- A partir de los diez (10) días de la fecha de la promulgación de la presente Ordenanza, ningún vehículo podrá ser utilizado en este servicio, sin que el o los propietarios hayan obtenido la Licencia correspondiente que otorgara el Departamento Ejecutivo Municipal, por intermedio de los organismos correspondientes, dependientes de la secretaria de Obras y servicios Públicos.-
Art.6.- Comuníquese, Publíquese, etc. –
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SAN LUIS, 2 DE MARZO DE 1988. –
ADRIANA E.G.DE MARRERO JOSE SAMPER
Secretaria Legislativa Presidente Interino
Honorable C. Deliberante Honorable C. Deliberante