Cpde. Expte. Nº 368-C-2019.-
Sesión Ordinaria Nº 19/2019.-
V I S T O:
La necesidad de adecuar el lenguaje utilizado por la Ordenanza N° 3416-HCD-2015 a los principios establecidos en la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, se suprime el concepto de «capacidades diferentes», y;
C O N S I D E R A N D O:
Que la discapacidad es un proceso en permanente evolución, de ahí la propia definición del Artículo 1, de la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad: personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás»;
Que el Preámbulo de la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, en el Inciso e) reconoce «la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás»; al tiempo que reafirma en el Inciso «la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, así como la necesidad de garantizar que las personas con discapacidad los ejerzan plenamente y sin;
Que la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, adopta un modelo social de la discapacidad que sustituye al modelo médico o rehabilitador. La configuración tradicional de la incapacitación desde el modelo médico implica una limitación excesiva e incluso absoluta «privación» de la capacidad de obrar, en aquellas personas que con alguna deficiencia física, intelectual o psicosocial, impidiéndoles la realización de actos de carácter personal o patrimonial, suponiendo en la práctica un modelo de sustitución en la toma de decisiones;
Que sin embargo la Convención Internacional de derechos de las personas con discapacidad, tanto en su Preámbulo como en sus disposiciones articuladas, adopta el modelo social y principio de no discriminación, por lo que colisiona con la figura tradicional de la capacitación como mecanismo sustitutivo de la capacidad de obrar, y obliga a que la legislación se reforme;
Que los Estados deben adoptar las medidas normativas oportunas para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad y adecuar su normativa a esta Convención Internacional;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art. 1º: Modifíquese el Artículo 2° de la Ordenanza N° 3416-HCD-2015 que quedará redactado de la siguiente manera:
«Art. 2°: Se entiende por servicio especializado de transporte de personas con discapacidad, el traslado regular de aquellas que padezcan una discapacidad física o mental o una insuficiencia que por diferentes motivos provoque un estado de discapacidad permanente o temporal desde su lugar de residencia hasta los establecimientos que se enumeran a continuación y vicerversa, cuyo origen o destino sea la ciudad de San Luis:
a) Establecimientos educativos públicos y/o privados, centros de estimulación temprana, de educación inicial, de educación general básica, centros educativos terapéuticos, esparcimiento, centro de día, centro y/o talleres de formación laboral;
b) Instituciones afectadas a la salud pública y/o privados, centro de rehabilitación psicofísica y/o rehabilitación motora, talleres protegidos terapéuticos, o cualquier otro establecimiento relacionado con el tratamiento o rehabilitación del pasajero con discapacidad o características de movilidad reducida;
c) Lugares de trabajo, esparcimiento y cualquier otro que determine el P.E.M resguardando los objetivos perseguidos por la presente ordenanza.-
En la presente Ordenanza, se entenderá por el término «discapacidad» el definido por la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, en su Artículo 2: «deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social».
Art. 2°: Modifíquese el Artículo 3°, de la Ordenanza N° 3416-HCD2015, que quedará redactado de la siguiente manera:
«Art. 3°: La prestación del servicio de transporte de personas con discapacidad, deberá ejecutarse en forma eficiente y revestir características especiales de seguridad, responsabilidad, confort, salubridad e higiene y regularidad. El incumplimiento de los requisitos precedentes enunciados, constituyen faltas municipales y, por tanto sancionables por la Justicia de Faltas, que podrá imponer al infractor desde una multa equivalente dos mil (2000) unidades monetarias municipales (UMM) hasta la cancelación de la licencia otorgada».-
Art. 3°: Modifíquese el Artículo 4°, CAPITULO II-DE LAS LICENCIAS, de la Ordenanza N° 3416-HCD-2015, que quedará redactado de la siguiente manera:
«Art. 4°: Podrán ser titulares de licencias para la prestación del servicio de transporte de personas con discapacidad, las personas físicas o jurídicas autorizadas por la Municipalidad de la ciudad de San Luis, debiendo en todos los casos, fijar domicilio dentro del ejido municipal de esta ciudad de San Luis, ser titular dominial del rodado afectado al servicio, el que no podrá tener una antigüedad superior a la prevista en el Art. 12º de la presente ordenanza y superar el control de verificación que realice la Autoridad de Aplicación. La licencia es instransferible.-
En Caso de cambio de domicilio, el titular de la licencia deberá comunicarlo a la autoridad de aplicación de la presente en el término de quince (15) días de realizado el mismo. En caso de no hacerlo y, comprobada la omisión, se cancelará la licencia por la Dirección de Transporte u organismo que lo sustituya.»
Art. 4°: Modifíquese el Artículo 5°, de la Ordenanza N° 3416-HCD-2015, que quedará redactado de la siguiente manera: «Art. 5°: El licenciatario será responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos por esta ordenanza para la prestación del servicio de transporte de personas con discapacidad. Asimismo responderá, solidariamente con el guardián del rodado, por multas o sanciones que se apliquen en caso de infracciones cometidas por el personal a cargo de la prestación del servicio».
Art. 5°: Modifíquese el Artículo 6° Parte Primera, de la Ordenanza N° 3416-HCD-201, que quedará redactado de la siguiente manera: «Art.6°: Toda persona física o jurídica que gestione el otorgamiento de una licencia de transporte de personas con discapacidad o bien su renovación anual, deberá hacerlo mediante solicitud ante la Autoridad de Aplicación y presentación de la siguiente documentación actualizada:
a) Documento Nacional de Identidad que acredite ser mayor de edad o hallarse civilmente capacitado. En caso de personas jurídicas, documentación que acredite encontrarse legalmente constituidas.
b) Registro de conducir Categoría Profesional D1 o D2 (del conductor), según la cantidad de personas transportadas.
c) Situación impositiva ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y Dirección Provincial de Rentas o Declaración Jurada que acredite regularidad ante los organismos impositivos pertinentes;
d) Informe dominial actualizado y que acredite «titularidad» del rodado con el que pretende brindar el servicio. Para el supuesto caso de condominio, la habilitación debe ser gestionada por la totalidad de los condóminos;
e) Testimonio del título del rodado;
f) Póliza de seguro de responsabilidad civil que brinde cobertura a quien conduce, personas transportadas y terceros. El valor de la cobertura exigida, deberá determinarla el Poder Ejecutivo Municipal y actualizarla anualmente;
g) Verificación Técnica Vehicular apta;
h) Libre deuda del Impuesto a la Patente;
i) Cumplir con el resto de las exigencias normadas por el Art. 16° de la presente ordenanza;
j) Constancia que acredita el Libre de deuda alimentario;
k) Certificado de antecedentes penales con alcance nacional, extendido por el Registro Nacional de Reincidencia (RNR) dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación u Organismo que lo sustituya. Con el mismo, quien pretenda la licencia deberá demostrar que no haya cometido delitos contra la integridad física, sexual y/o psíquica de las personas, fraude o ilícitos contra la propiedad y cualquier otro que determine la autoridad de aplicación;
l) La autoridad de aplicación establecerá la forma y modalidad mediante la cual el prestador acredite vínculo/s contractual/es vigentes; ellos relacionados con la prestación del servicio previsto en la presente ordenanza.»
Art. 6°: Modifíquese el Artículo 8°, de la Ordenanza N° 3416-HCD-2015, que quedará redactado de la siguiente manera:
«Art. 8°: Ningún vehículo podrá desarrollar el servicio de transporte de personas con discapacidad, sin que previamente el titular del mismo haya obtenido la licencia, defiendo dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la presente ordenanza como así las normas de tránsito, asumiendo de pleno derecho, la total responsabilidad de las actividades que se desarrollan con el vehículo conforme a la normativa general de responsabilidad civil y la que en forma particular se establece en la presente.»
Art. 7°: Modifíquese el Artículo 12° de la Ordenanza N° 3416-HCD-2015 CAPITULO III- DE LOS VEHÍCULOS HABILITADOS que quedará redactado de la siguiente manera:
«Art. 12°: La Autoridad de Aplicación habilitará vehículos aptos para prestar el servicio de transporte de personas con discapacidad, a aquellos rodados monovolúmen que reúnan los siguientes requisitos:
El modelo de fabricación no podrá exceder los DIEZ (10) años de antigüedad, considerados a partir de la fecha de la primera inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor.-
a) El vehículo deberá estar pintado de color verde y con un logo adhesivo que será colocado en ambas puertas conteniendo identificación de la licencia, nombre del titular y dominio del vehículo;
b) Contar con un asiento reservado para acompañantes, en caso que los transportados así lo requieren;
c) Poseer ventanillas con sistema de seguridad que impidan exponer a los pasajeros partes de su cuerpo del perímetro carrozado del vehículo;
d) Los vehículos deberán contar con respaldo de seguridad chiripa si correspondiere y apoya cabezas en todos los asientos;
e) Los respaldos de los asientos en la parte posterior, deberán ser acolchados en materiales de fácil limpieza y toda estructura metálica que salga del suelo deberá tener un revestimiento de seguridad;
f) Efectuar una completa desinfección cada treinta (30) días, debiendo acreditarla ante la Autoridad de Aplicación;
g) Realizar control obligatorio para verificar el estado del rodado, que se realizará cada sesenta (60) días, en los talleres que la Municipalidad habilite, debiendo asentarse el resultado en el libro de inspección y comunicarse a la Autoridad de Aplicación de la Municipalidad. El vehículo que no supere o no cumpla con la revisión técnica en el plazo previsto, quedará automáticamente inhabilitado para brindar el servicio;
h) Presentar anualmente la renovación de la Verificación Técnica Vehicular por parte del titular cuando esta cobre vigencia;
i) El vehículo deberá ofrecer una correcta presentación interior y exterior y ser objeto de una constante higiene;
j) El piso del vehículo estará recubierto con material antideslizable y de fácil limpieza;
k) Contar con todos los demás elementos de seguridad exigidos por la legislación vigente.»
Art. 8°: Modifíquese el Artículo 16° CAPÍTULO IV CONDUCTORES Y CELADORES, Primera Parte de la Ordenanza N° 3416-HCD-2015, que quedará redactado de la siguiente manera:
«Art. 16°: Para ser conductor de un vehículo de transporte de personas con discapacidad, se requerirá:
a) Poseer licencia habilitante categoría Profesional D1 y/o D2, según corresponda y según lo dispuesto por la legislación Municipal de tránsito vigente;
b) Acreditar buena conducta mediante la presentación del certificado correspondiente;
c) Poseer libreta sanitaria;
d) Haber aprobado el Curso Especial de Atención de Primeros Auxilios y de Tratamiento de Personas con Discapacidad, en el lugar que indique la Autoridad de Aplicación;
e) Llevar consigo una licencia especial habilitante como chofer o conductor de personas con discapacidad, especialmente diseñada al efecto por la Autoridad de Aplicación, la cual deberá contener como mínimo: nombre y apellido del chofer, fotografía, Documento Nacional de Identidad y los datos identificatorios de la licencia del conductor, independientemente de toda otra información que la Autoridad de Aplicación estime necesaria o conveniente;
f) El chofer del vehículo deberá utilizar un informe de trabajo, pudiendo consistir en un ambo, guardapolvo, chaqueta o chaquetilla que le permita maniobrabilidad en su función y asistencia al pasajero, debiendo contener además el logo de la empresa y la habilitación correspondiente; Constancia que acredite el Libre de deuda alimentario.-
g) Acreditar dos (2) años de residencia efectiva en la Provincia.»
Art. 9°: Modifíquese el Artículo 17º de la Ordenanza N° 3416-HCD-2015 que quedará redactado de la siguiente manera:
«Art. 17°: El chofer del vehículo que transporte personas con discapacidad, podrá llevar como acompañante a un celador, el cual deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de dieciocho (18) años de edad;
b) Poseer certificado de buena conducta, expedido por autoridad policial;
c) Poseer libreta sanitaria;
d) Haber aprobado un Curso Especial de Atención de Primeros Auxilios y de Tratamiento de Personas con Discapacidad en el lugar que indique la Autoridad de Aplicación; o bien, contar con título habilitante para brindar servicios de emergencia extendido por autoridad competente;
e) Constancia que acredita el Libre deuda alimentario.»
Art. 10°: Modifíquese el Artículo 19° CAPITULO V-DE LA CONTRATACION DEL SERVICIO, de la Ordenanza N°3416-HCD-2015, que quedará redactado de la siguiente manera:
«Art.19°: La contratación del servicio será pactada libremente entre el titular de la licencia y el destinatario del servicio, sus representantes o la obra social y/o prestataria que brinde dicha cobertura a la persona discapacitada. Los mismos tendrán derecho a exigirse mutuamente el cumplimiento de los términos pactados entre los mismos y el mandato que surge de la presente ordenanza que no podrán contradecir.
Cualquier inconveniente y/o incumplimiento que hubiere entre los contratantes no compromete ni vincula económica o patrimonialmente a la Municipalidad de la ciudad de San Luis».
Art. 11°: Modifíquese el Artículo 21° CAPITULO VI -LUGARES DE PARADA, de la Ordenanza N° 3416-HCD-2015, que quedará redactado de la siguiente manera:
«Art. 21°: Los vehículos habilitados podrán utilizar, exclusivamente para el ascenso y descenso de personas con discapacidad, las dársenas de estacionamiento en hoteles, paradas de taxis, lugares reservados para carga y descarga de mercaderías y los de libre acceso y estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad, especialmente admitidos por la Ley N° 19.279 o norma que la sustituya.»-
Art. 12°: Modifíquese el Artículo 22°, de la Ordenanza N° 3416-HCD2015 que quedará redactado de la siguiente manera:
«Art.22°: El servicio de transporte privado contratado en función de la presente ordenanza deberá brindarse sin paradas específicas, no pudiendo subir personas en forma indiscriminada, debiendo limitarse a trasladar a los que padezcan alguna discapacidad desde su domicilio hasta el centro de atención médica, lugar-de trabajo, centros de rehabilitación o formación educativa de aquellos y su regreso a su lugar de residencia; ello incluyendo todos los supuestos previstos en el Art 2º de la presente ordenanza, no pudiendo ser afectado el servicio a otro destino que no sea el previsto en la presente ordenanza como un transporte regular en la individualidad de la persona que lo necesita por su disminución física, quedando autorizado para detener el rodado registrado en la vía pública al solo efecto del ascenso y descenso de la persona discapacitada.
Art. 13°: Comuníquese, Publíquese en forma inmediata y oportunamente Archívese.
SALA DE SESIONES, SAN LUIS 01 de AGOSTO de 2019.-
CLAUDIA PATRICIA ROCHA JUAN DOMINGO CABRERA
Secretaria Legislativa Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante