ORDENANZA Nº 1.817/86.-
Expte. Nº 018-D-86.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
Art. 1º.- Este ordenamiento regulará el Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros de la Ciudad de San Luis.-
Art. 2º.- Considérase como Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros en la Ciudad de San Luis, el que se realice con ese carácter igualitario y para la generalidad de la población.-
REQUISITOS GENERALES DEL SERVICIO:
I I
Art. 3º.- El Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros en la Ciudad de San Luis, deberá responder a los siguientes requisitos generales:
- Proporcionar en forma continua y regular, prestaciones eficientes.-
- Atender apropiadamente las necesidades de la población, facilitando por todos los medios su mayor conocimiento y utilización.-
- Adecuarse a la estructura y características urbana de la Ciudad, propendiendo a su desarrollo equilibrado y armónico.-
REQUISITOS PARTICULARES DEL SERVICIO:
I I I
Art. 4º.- El Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros en la Ciudad de San Luis, deberá cumplimentar los siguientes requisitos particulares:
- En cuanto a su funcionamiento:
1 – Prestarse durante los horarios en los recorridos y según las frecuencias establecidas por la Municipalidad.-
2 – Brindar la utilización del Servicio a toda persona que manifieste su voluntad en tal sentido, siempre que no se supere la capacidad máxima de carga admitida y se abone el precio correspondiente en su caso, de la manera que establezca la reglamentación, norma legal correspondiente.-
3 – Sólo permitir el ascenso y descenso de pasajeros en las paradas establecidas por la Municipalidad.-
4 – Prestar el Servicio con la cantidad de vehículos necesarios en estado y condición reglamentarios en función de las necesidades del público usuario.-
5 – Cumplir estrictamente todas las disposiciones reguladoras del tránsito.-
6 – Respetar todas las exigencias que en miras a la tutela de la seguridad, higiene, moralidad y comodidad del pasaje, salud y tranquilidad pública y en bienestar general, se establezcan (en las normas legales correspondientes).-
7 – Asegurar al pasaje su transporte a los lugares de destino arbitrando las medidas necesarias a tal fin en caso de desperfecto del vehículo.-
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8 – Efectuar un uso racional y adecuado de los medios disponibles tendiendo a una utilización y mantenimiento óptimo de los mismos que preserve su economía y duración.-
9 – Ser instrumento de colaboración en el ejercicio de la administración pública, cuando fuere indispensable a ésta, dentro de las posibilidades que las modalidades del Servicio lo permitan y conforme a lo que se establece en la reglamentación.-
10 – Poseer estaciones de líneas terminales cuya localización deberá tener en cuenta las necesidades del Servicio y la distribución de la red de Transporte, debiendo contar como mínimo con instalaciones sanitarias para uso del personal.-
b) En cuanto a los recorridos y paradas tendrá que:
1 – Servir a las corrientes fundamentales de viajes dentro del ejido Municipal.-
2 – Reducir al mínimo admisible y razonable los tiempos de viajes, como las distancias a recorrer por los usuarios para utilizar los servicios.-
3 – Ofrecer a los usuarios viajes desde cualquier sector de la Ciudad.-
4 – Posibilitar el uso combinado de líneas.-
5 – Evitar en lo posible la superposición de recorridos de diversas líneas, cuando éstas no brinden distintas opciones de viajes en función de sus diferentes destinos, sin perjuicios de contemplar el ofrecimiento al público de medios alternativos de transporte.-
6 – Responder a las necesidades originadas por el fomento de los nuevos barrios que surjan como expresión del desarrollo armónico de la urbe, poniendo servicios experimentales con aprobación del Honorable Concejo Deliberante al principio, los que irán incrementando con el correr del tiempo y según sus reales posibilidades.-
7 – Localizar los lugares de ascenso y descenso de pasajeros preferentemente, en puntos de combinación, concentración de Servicios de Transporte y/o mayor afluencia de público.-
c) En cuanto a los horarios y frecuencias:
1 – Asegurar una efectiva permanencia del servicio, conforme a las necesidades del público usuario.-
2 – Responder adecuadamente a la demanda de utilización y a sus variaciones estacionales, especiales y temporales, especialmente a las originadas por las actividades laborales y escolares.-
d) En cuanto al parque móvil:
1 – Integrarse con vehículo que: brinden prestaciones seguras y cómodas; que respondan en cuanto a las potencias de su motor, tamaño y capacidad, a las características de los recorridos y volumen del transporte a atender; a las frecuencias necesarias y a las posibilidades de circulación; no afecten por sus ruidos o emanaciones, la tranquilidad o salud de la población; satisfagan aquellas exigencias impuestas por la estética e información por la necesidad de una rápida individualización, con integración urbana.-
2 – Contar con unidades de reserva que aseguren el reemplazo inmediato de las unidades afectadas por baja transitoria.-
3 – Someter a un régimen de renovación de unidades que aseguren su mantenimiento en condiciones óptimas.-
e) En cuanto al personal de conductores e inspectores:
1 – Prestar al público una atención respetuosa, solícita y cortés.-
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2 – Contar con idoneidad técnica y acreditar antecedentes de buena conducta.-
3 – Poseer una vestimenta y signos exteriores que aseguren su autoridad, correcta presencia y faciliten su individualización.-
4 – Actuar en todo momento con sujeción a las normas de Ordenanza, su reglamentación y demás disposiciones jurídicas que fueren pertinentes.-
PRECIO DEL SERVICIO
IV
Art. 5º.- La utilización del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros en la Ciudad de San Luis, obligarán a los usuarios al pago de un precio establecido por la autoridad Municipal, utilizando al efecto los medios de pago que se establezcan por vía reglamentaria y conforme a lo que se dispone en los artículos siguientes.-
Art. 6º.- El precio a abonar por los usuarios, tendrá carácter total o parcialmente retributivo.-
Art. 7º.- El precio a abonar por los usuarios se determinará atendiendo al costo de la prestación y a su incidencia con la economía del público usuario.-
Art. 8º.- El cálculo del costo, será efectuado por el órgano de aplicación y control de esta Ordenanza conforme a la metodología establecida en la respectiva norma legal que el Departamento Ejecutivo Municipal y éste dispondrá su elevación al Honorable Concejo Deliberante con la propuesta de ajuste tarifario que creyere conveniente, en un plazo no mayor de diez (10) días.-
Art. 9º.- Si se estimare no trasladar íntegra o parcialmente al usuario el reajuste a que se refiere el artículo anterior, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá mediante acto fundado propiciar soluciones, arbitrando los medios necesarios a tal fin.-
Art. 10º.- Los boletos a otorgarse al pasaje en su caso, como asimismo los medios de pago sustitutivos del dinero que establezca la reglamentación, sólo podrán ser provistos por la Municipalidad de San Luis.-
Un adecuado sistema de abonos permitirá la utilización del servicio a precio más bajo que los corrientes, por parte del público en general, en la oportunidad que el Departamento Ejecutivo Municipal disponga, con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante.-
USUARIO:
V
Art. 11º.- Toda persona podrá ser usuario del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros de la Ciudad de San Luis, siempre que cumplimentare las disposiciones de esta Ordenanza, su reglamentación.-
Art. 12º.- El público está obligado a respetar todas las disposiciones que en miras a una regulación adecuada del funcionamiento y utilización de los vehículos,
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se establezcan en esta Ordenanza, su reglamentación y normas similares vigentes.-
SISTEMA DE PRESTACIÓN:
VI
Art. 13º.- El Servicio Público de Transporte Colectivo en la Ciudad de San Luis, se prestará en forma directa o en forma indirecta, mediante concesión o permiso otorgado por la Municipalidad.-
PRESTACIÓN DIRECTA:
Art. 14º.- La prestación directa podrá efectuarse por órganos centralizados o descentralizados, en forma exclusiva o concurrente, con la actuación de concesionarios o permisionarios.-
CONCESIÓN:
Art. 15º.- La prestación por concesión sólo podrá disponerse por Ordenanza, dictada conforme a lo previsto por el Art. 12º de la Ley 1213.-
Art. 16º.- Las concesiones se regirán exclusivamente por principios y normas del derecho público.-
Art. 17º.- Las concesiones sólo podrán otorgarse hasta un plazo máximo de Diez (10) años. En todos los casos serán intransferibles total y parcialmente e irrenunciables, salvo acuerdo con la Comuna.-
Art. 18º.- Sólo podrán ser concesionarias, sociedades regulares legalmente constituidas e inscriptas en el Registro Público de Comercio, las que tendrán un término de duración no menor al plazo de la concesión, y el domicilio social y legal sea en la Ciudad de San Luis.-
Art. 19º.- No podrán ser concesionarias las sociedades:
- Que ya sean titulares de una concesión.-
- Que hubieran sido sancionadas precedentemente con caducidad o integradas con más del 50 % de socios o propietarios del Capital social que hubiese pertenecido a sociedades a las que se les haya aplicado igual sanción.-
- Deudores de la administración pública, demandadas judicialmente.-
- Constituidas con algún funcionario o empleado municipal.-
- Que estén inhabilitadas por disposiciones especiales.-
Art. 20º.- El otorgamiento de las concesiones se hará por licitación pública, la adjudicación la realizará el Departamento Ejecutivo Municipal, previo dictamen de una comisión especial de adjudicación que designare al efecto. A los fines de la decisión de adjudicación, tendrá especialmente en cuenta las pautas que se establezcan en los pliegos de especificaciones del llamado a licitación.-
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Art. 21º.- La Municipalidad podrá disponer unilateralmente modificaciones transitorias de la concesión o de su régimen cuando fueren necesarias por razones de urgente interés público o causas de fuerza mayor. Podrá asimismo disponer unilateralmente y permanentemente modificaciones de la concesión o de su régimen, necesarias por razones de conveniencias o interés general o programación del servicio, siempre que ellas no coloquen a las sociedades concesionarias en imposibilidad de cumplimiento o en explotación deficitaria.-
Art. 22º.- La existencia de determinadas concesiones no limitará en manera alguna la posibilidad de la Municipalidad de crear nuevos servicios, a prestarse por cualquiera de los sistemas previstos por el Art. 14º o determinar la concesión total o parcial de las vacantes.-
Art. 23º.- Sin perjuicio de las obligaciones que surgen de las disposiciones de esta Ordenanza y su reglamentación, los concesionarios deberán:
- Garantizar mediante depósito de garantía actualizable, el cumplimiento escrito de la concesión.-
- Contratar seguros que cubran los riesgos de los vehículos, el pasaje y los daños que pudieren ocasionar a terceros.-
- Responder civil y administrativamente por las acciones u omisiones del personal de su dependencia, ocupado en los servicios.-
- Someterse a todos los controles que la Municipalidad realice con relación al servicio, como con referencia al funcionamiento de la sociedad.-
- Aceptar las modificaciones de la concesión o de su régimen, que dispusiere la autoridad Municipal competente, conforme a las previsiones de esta Ordenanza y su reglamentación.-
- Cumplir los requisitos particulares del servicio en cuanto: a su funcionamiento, a los horarios y frecuencias, al parque móvil y al personal de conductores e inspectores a que se refiere el Art. 4º de esta Ordenanza.-
Art. 24º.- Se reconocerá, a los concesionarios, derecho a:
- Realizar durante el término de la concesión las prestaciones propias del servicio, conforme a las disposiciones de esta Ordenanza, su reglamentación y las cláusulas del contrato de concesión.-
- Obtener retribuciones que se aseguren ganancias justas y razonables, conforme a la metodología establecida.-
- Requerir el auxilio de la fuerza pública, cuando por cualquier hecho de terceros, se pretendiere afectar la continuidad o regularidad del servicio.-
- Plantear los recursos administrativos y acciones judiciales que conforme a las disposiciones jurídicas vigentes procedieren, cuando se sintieren lesionados en sus intereses o derechos, sea por actos u omisiones tanto de la autoridad pública como de particulares.-
Art. 25º.- El personal dependiente de los concesionarios, deberá cumplimentar los requisitos y obligaciones que surgen de esta Ordenanza, su reglamentación y demás documentos de la concesión, siendo las empresas concesionarias las directamente responsables de cualquier infracción al respecto.-
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Para esto, se habilitará un libro de partes en cada unidad, en el que confeccionará un parte diario por triplicado que será firmado además, por el conductor. Si éste se negara, se requerirá la firma de dos usuarios como mínimo, en carácter de testigos.-
Art. 26º.- Corresponderá a la Municipalidad ejercer un control permanente, tanto del servicio sujeto a concesión, como del funcionamiento de las sociedades concesionarias a los fines de comprobar si se cumplen los objetivos de esta Ordenanza y los requisitos generales del servicio, establecidos por ella y su reglamentación.-
A los fines del control previsto precedentemente y las necesidades de un correcto funcionamiento administrativo, contable y operativo de las sociedades concesionarias, el Departamento Ejecutivo Municipal dictará normas de cumplimiento obligatorio al respecto y el órgano de aplicación y control de esta Ordenanza, dispondrá la realización de las auditorías correspondientes a los fines de vigilar su cumplimiento.-
Art. 27º.- Las sociedades concesionarias estarán sometidas, con relación a la Municipalidad de la Ciudad de San Luis, al régimen fiscal que se establezcan por su código tributario y Ordenanzas impositivas anuales.-
Art. 28º.- Las sociedades concesionarias estarán sujetas al régimen de sanciones que se disponen por los Arts. 35º al 37º de esta Ordenanza.-
Art. 29º.- Cuando fuere necesario, a los fines de asegurar la continuidad de los servicios, sea por suspensión o caducidad de los mismos, la autoridad Municipal podrá disponer la sustitución transitoria o definitiva del concesionario, conforme al régimen de esta Ordenanza. Podrá asimismo proceder a la incautación transitoria de los vehículos y/o medios materiales del concesionario que fueren convenientes a tal objeto e incluso otorgar su utilización a otro sujeto; los concesionarios sustitutivos no tendrán más derechos que el de percibir las ganancias líquidas que acrediten que se hayan originado en las prestaciones de los servicios con vehículos de su propiedad.-
Art. 30º.- Las concesiones se extinguirán:
- Por vencimiento del término contractual.-
- Por acuerdo entre el concesionario y la Municipalidad.-
- Por razones de orden jurídico o de hecho, que a juicio de la autoridad Municipal, hagan imposible el cumplimiento de los objetivos de la concesión.-
- Por anulación fundada en irregularidades del acto que le dio origen.-
- Por caducidad dispuesta por la Municipalidad, ante incumplimiento del concesionario.-
Art. 31º.- A objeto de asegurar la continuidad de los servicios o atender a modificaciones urgentes e impostergables de los mismos, podrá la Municipalidad prestar indirectamente los servicios, mediante permisionarios.-
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Art. 32º.- Los permisos se otorgarán en todos los casos con carácter precario, pudiendo ser beneficiario de los mismos, tanto sociedades concesionarias, como otras sociedades que reúnen los requisitos del Art. 18º de la presente Ordenanza.-
Art. 33º.- Los permisos, durante el lapso de su duración, estarán sometidos, en principio a las mismas normas establecidas para las concesiones, con las limitaciones y modalidades que se establezcan, tanto en la reglamentación como en los actos de otorgamiento correspondientes.-
Art. 34º.- Los permisionarios estarán sujetos al régimen de sanciones que se dispone por los Arts. 35º al 37º de esta Ordenanza.-
SANCIONES
VII
Art. 35º.- Las sociedades concesionarias que infringieran las obligaciones que surjan de las disposiciones de esta Ordenanza, su reglamentación y demás documentos de la concesión, se harán pasibles a las sanciones previstas en los pliegos de llamado a Licitación y en las disposiciones jurídicas que fueren pertinentes.-
Sin perjuicio de ello, se podrá disponer la caducidad de la concesión en forma total o parcial y por las siguientes causas:
- La supresión, modificación, suspensión o abandono del servicio que ordenare o permitiere la sociedad concesionaria, sin causa que lo justifique.-
- El incumplimiento de lo dispuesto en el Art. 18º de la presente Ordenanza.-
- La comisión, dentro del lapso del año calendario, de más de seis (6) infracciones a los requisitos que hacen a la seguridad del servicio.-
- El incumplimiento de disposiciones del Departamento Ejecutivo Municipal determinará la inhabilitación de la sociedad para ser concesionaria o permisionaria en el futuro, de un Servicio de Transporte Colectivo de Pasajeros en la Ciudad de San Luis.-
Art. 36º.- Los permisionarios que infringieran las disposiciones de esta Ordenanza, y su reglamentación o los términos del acto de otorgamiento pertinente, se harán pasibles a las multas previstas en los documentos de la concesión.-
Sin perjuicio de ello, se podrá disponer la revocación por incumplimiento por las mismas causas en que procede la caducidad de las concesiones.-
Esto determinará la inhabilitación del permisionario para ser en el futuro, concesionario o permisionario del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros en la Ciudad de San Luis.-
Art. 37º.- El personal que actuare como inspector o conductor, bajo la dependencia de los concesionarios que infringieren las obligaciones que les correspondan, según las disposiciones de esta Ordenanza o su reglamentación, hará pasible a las Empresas concesionarias o permisionarias de las cuales dependen, a las multas previstas en los documentos de la concesión.-
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Art. 38º.- Corresponderá al Departamento Ejecutivo Municipal:
- Por actos generales:
- Disponer la realización de servicio por el sistema de prestación directa o indirecta por permisionarios.
- Determinar la creación de nuevos servicios o la cesación total o parcial de las vacantes.-
- Por actos particulares:
- Adjudicar el otorgamiento de concesiones y permisos.
- Aplicar las sanciones de caducidad y revocación por incumplimiento.-
- Declarar el decaimiento de la concesión y permisos.-
- Acordar las modificaciones permanentes a que hace referencia el Art. 21º.-
- Determinar la sustitución de los concesionarios o permisionarios pertinentes.-
- Determinar los lugares de localización de las estaciones terminales e intermedias temporales o permanentes.-
Art. 39º.- La Dirección General de Servicios Públicos o aquel organismo que con otra denominación, pero idénticas funciones la reemplace, actuará como órgano de aplicación y control de esta Ordenanza y su reglamentación. Dictará a tal efecto todos los actos generales y particulares que fueren pertinentes, con la sola exclusión de aquellos que corresponda sancionar por Ordenanza y que por este ordenamiento compete el Departamento Ejecutivo Municipal.-
DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
X
Art. 40º.- Los actuales permisionarios y/o concesionarios continuarán sujetos al régimen de la Ordenanza Nº 266/70 y sus modificaciones de manera tal que las disposiciones de esta Ordenanza regirán para los servicios que a partir de su publicación se otorguen por concesión o permiso.-
Art. 41º.- Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente.-
Art. 42º.- Comuníquese, Publíquese, etc.-
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SAN LUIS, 21 DE AGOSTO DE 1986.-
JUAN ONTIVEROS HORACIO QUEVEDO
Secretario Legislativo Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante