Inicio 9 Ordenanza 9 Ordenanza IV-0284-2015 (3177/2009)
Fecha de sanción:2009-11-26

Ordenanza IV-0284-2015 (3177/2009)

V I S T O:

La propuesta formulada por la Secretaría de Hacienda, para la creación de una Sociedad Anónima con Participación Estatal mayoritaria, y;

C O N S I D E R A N D O:

Que en el marco de lo dispuesto en la Carta Orgánica Municipal, la posibilidad de creación de una empresa comercial, bajo las formas y modalidades requeridas, se encuentra prevista en el Art. 68º de la citada Carta Magna;

Que la Ley Nacional de Sociedades Comerciales Nº 19.550, en su Art. 308º siguientes y concordantes, tipifica y regula lo atinente a la conformación, funcionamiento, formas de elección de los miembros de los órganos de administración, sus responsabilidades y funciones;

 

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A

Art. 1º: Autorizar al Poder Ejecutivo Municipal, a crear y constituir una Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria, conforme a lo prescripto por los artículos 308º, siguientes y concordantes, de la ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 y sus modificatorias, que girará con el nombre de “Transpuntano S.A.P.E.M.”, con domicilio legal en la ciudad de San Luis.-

Art.2º: La sociedad comercial a crear, tendrá por objeto el desarrollo, por si, por intermedio de terceros o asociada a terceros, en el país o en el exterior, de las siguientes actividades:

a) La prestación, explotación y/o administración de servicios de transporte, públicos, privados, especiales, urbanos e interurbanos, de pasajeros y de carga, como así también la explotación y/o administración de otros bienes y servicios de transporte;
b) La explotación y/o gestión de los servicios descritos precedentemente y/u otros servicios, en distintas jurisdicciones;
c) Prestación de servicios de capacitación, consultoría general y asesoramiento del sector público o privado;
d) Prestación de servicios de capacitación, consultoría general y asesoramiento a entidades públicas o privadas;
e) Toda otra actividad que resulte acorde al cumplimiento de su objeto.

Art.3º: El capital social estará integrado por acciones, de las cuáles el Estado Municipal será propietario de no menos del CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) del mismo. El capital social inicial será de pesos Quince Mil ($ 15.000), quedando el Poder Ejecutivo Municipal autorizado a suscribir acciones hasta el límite de su participación. El estatuto constitutivo establecerá conforme a las necesidades operativas de la sociedad, los supuestos de aumento de capital que fueran necesarios dentro del marco de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 y sus modificatorias .-

Art. 4º: La sociedad podrá realizar todos los actos jurídicos y operaciones financieras, industriales, comerciales e inmobiliarias necesarias, que se relacionen con el objeto social de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 19.550.-

Art.5º: La sociedad podrá presentarse a cualquier licitación pública o privada, a nivel Municipal, Provincial, Nacional e Internacional y a realizar todo tipo de contrataciones, relativas al objeto social.-

Órganos de Gobierno, Administración y Fiscalización

Art. 6º: El Directorio de la sociedad comercial a crearse, estará compuesto por cinco (5) miembros, reservándose la presidencia del mismo al representante del socio mayoritario designado por acto expreso del Poder Ejecutivo Municipal. El directorio deberá componerse con representación mayoritaria del estado Municipal.
Su conformación inicial será dispuesta por Decreto del Poder Ejecutivo. En cuanto a la constitución inicial, funcionamiento, formas de elección de los miembros del órgano de administración, excepto el de los miembros del órgano fundacional, sus responsabilidades y funciones, se regirán por las disposiciones pertinentes de la Ley Nacional Nº 19.550.-

Art. 7º: La asamblea estará compuesta por los socios integrantes y en su constitución, funcionamiento, decisiones y responsabilidades se ajustará a lo que sobre el particular dispone la Ley Nacional Nº 19.550.-

Art. 8º: El órgano de fiscalización interna será ejercido por una sindicatura, cuya designación, funciones, competencias y responsabilidades se ajustará a lo dispuesto en la Ley Nº 19.550. La fiscalización externa, por la participación societaria estatal, será ejercida por el Tribunal Administrativo Municipal de Cuentas, conforme lo establece el Art. 62º de la carta orgánica Municipal.-

Art. 9º: Autorizar al Poder Ejecutivo a aprobar, en el plazo de 30 días contados a partir de la promulgación, el estatuto Fundacional de la sociedad que por la presente se autoriza a crear.-

Art. 10º: A los efectos del cumplimiento de los fines comerciales establecidos, la sociedad podrá asociarse con personas físicas o jurídicas, tercerizar o subcontratar los servicios contratados, concretar convenios de colaboración empresaria y en general realizar todo tipo de contrataciones que hagan al mejor cumplimiento de su objeto.-

Art. 11º: Comuníquese, publíquese, archívese, etc.-

SALA DE SESIONES, SAN LUIS 26 DE NOVIEMBRE DE 2009.-

 

SONIA EDITH FLORES OSCAR ADOLFO DI SISTO
Secretaria Legislativa Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

 

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