O R D E N A N Z A
CAPITULO I
NORMAS GENERALES
Art. 1º: La presente ordenanza autoriza el servicio privado especializado de transporte regular de personas con discapacidad o características de movilidad reducida mediante el uso de vehículos automotores habilitados a tal efecto y conducidos por personas especialmente autorizadas por la Municipalidad.-La Dirección de Transporte Municipal o el organismo que la sustituya, será la autoridad de aplicación en el cumplimiento de la presente ordenanza.-
Art. 2º: Se entiende por servicio especializado de transporte de personas con discapacidad o capacidad diferente, el traslado regular de aquellas que padezcan una discapacidad física o mental o una insuficiencia que por diferentes motivos provoque un estado de discapacidad permanente o temporal desde su lugar de residencia hasta los establecimientos que se enumeran a continuación y viceversa, cuyo origen o destino sea la ciudad de San Luis:
- Establecimientos educativos públicos y/o privados, centros de estimulación temprana, de educación inicial, de educación general básica, centros educativos terapéuticos, esparcimiento, centro de día, centro y/o talleres de formación laboral;
- Instituciones afectadas a la salud pública y/o privados, centro de rehabilitación psicofísica, y/o rehabilitación motora, talleres protegidos terapéuticos, o cualquier otro establecimiento relacionado con el tratamiento o rehabilitación del pasajero con discapacidad o características de movilidad reducida.-
- Lugares de trabajo, esparcimiento y cualquier otro que determine el PEM resguardando los objetivos perseguidos por la presente ordenanza.-
En la presente Ordenanza, se entenderá por el término “discapacidad” o capacidad diferente, el definido por la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, en su artículo 2: “deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social”.
Art. 3º: La prestación del servicio de transporte de personas con discapacidad o capacidad diferente, deberá ejecutarse en forma eficiente y revestir características especiales de seguridad, responsabilidad, confort, salubridad e higiene y regularidad. El incumplimiento de los requisitos precedentes enunciados, constituyen faltas municipales y, por tanto, sancionables por la Justicia de Faltas, que podrá imponer al infractor desde una multa equivalente dos mil (2000) unidades monetarias municipales (UMM) hasta la cancelación de la licencia otorgada.-
CAPITULO II
DE LAS LICENCIAS
Art. 4º:: Podrán ser titulares de licencias para la prestación del servicio de transporte de personas con discapacidad o capacidad diferente, las personas físicas o jurídicas autorizadas por la Municipalidad de la ciudad de San Luis, debiendo en todos los casos, fijar domicilio dentro del ejido municipal de ésta ciudad de San Luis, ser titular dominial del rodado afectado al servicio, el que no podrá tener una antigüedad superior a la prevista en el art. 12 de la presente ordenanza y superar el control de verificación que realice la Autoridad de Aplicación. La licencia es intransferible.-
En caso de cambio de domicilio, el titular de la licencia deberá comunicarlo a la autoridad de aplicación de la presente en el término de quince (15) días de realizado el mismo. En caso de no hacerlo y, comprobada la omisión, se cancelará la licencia por la Dirección de Transporte u organismo que lo sustituya.-
Art. 5º: El licenciatario será responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos por esta ordenanza para la prestación del servicio de transporte de personas con discapacidad o capacidad diferente. Asimismo responderá, solidariamente con el guardián del rodado, por multas o sanciones que se apliquen en caso de infracciones cometidas por el personal a cargo de la prestación del servicio.-
Art. 6º: Toda persona física o jurídica que gestione el otorgamiento de una licencia de transporte de personas con discapacidad o capacidad diferente; o bien su renovación anual, deberá hacerlo mediante solicitud ante la Autoridad de Aplicación y presentación de la siguiente documentación actualizada:
a) Documento Nacional de Identidad que acredite ser mayor de edad o hallarse civilmente capacitado. En caso de personas jurídicas, documentación que acredite encontrarse legalmente constituidas.
b) Registro de conducir Categoría Profesional D1 o D2 (del conductor), según la cantidad de personas transportadas;
- Situación impositiva ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y Dirección Provincial de Rentas o Declaración Jurada que acredite regularidad ante los organismos impositivos pertinentes;
d) Informe dominial actualizado y que acredite “titularidad” del rodado con el que pretende brindar el servicio. Para el supuesto caso de condominio, la habilitación debe ser gestionada por la totalidad de los condóminos;
- Testimonio del título del rodado;
- Póliza de seguro de responsabilidad civil que brinde cobertura a quien conduce, personas transportadas y terceros. El valor de la cobertura exigida, deberá determinarla el PEM y actualizarla anualmente;
g) Verificación Técnica Vehicular apta;
h) Libre deuda del impuesto a la Patente.
- Cumplir con el resto de las exigencias normadas por el Art. 16º de la presente ordenanza.-
- Constancia que acredita el Libre deuda alimentario.
- Certificado de antecedentes penales con alcance nacional, extendido por el Registro Nacional de Reincidencia (RNR) dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación u Organismo que lo sustituya. Con el mismo, quien pretenda la licencia deberá demostrar que no haya cometido delitos contra la integridad física, sexual y/o psíquica de las personas, fraude o ilícitos contra la propiedad y cualquier otro que determine la autoridad de aplicación.-
- La autoridad de aplicación establecerá la forma y modalidad mediante la cual el prestador acredite vinculo/s contractual/es vigentes; ellos, relacionados con la prestación del servicio previsto en la presente ordenanza.-
Art. 7º: Las licencias se tramitarán por ante la Autoridad de Aplicación que deberá llevar un registro de las mismas con sus altas y bajas. No existirán cupos o números limitados de licencias que tendrán una vigencia anual, debiendo las mismas renovarse acreditando el cumplimiento de las exigencias previstas en la presente ordenanza. Vencido el plazo caducará automáticamente la licencia y autorización para brindar el servicio.-
Art. 8º: Ningún vehículo podrá desarrollar el servicio de transporte de personas con discapacidad o capacidad diferente, sin que previamente el titular del mismo haya obtenido la licencia, debiendo dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la presente ordenanza como así las normas de tránsito, asumiendo de pleno derecho, la total responsabilidad de las actividades que se desarrollan con el vehículo conforme la normativa general de responsabilidad civil y la que en forma particular se establece en la presente.-
Art. 9º:: Las licencias caducarán cuando:
a) El titular cese en la actividad o venza el plazo de la licencia;
b) La Autoridad de aplicación cancele la licencia por incumplimiento de los Arts. 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 12º, 13º y concordantes de la presente Ordenanza.
Art. 10º:Se establecen DOS (2) categorías de conductores afectados al servicio regulado en la presente ordenanza: a) Titular de la licencia, b) Chofer empleado del titular.- Los mismos se registrarán en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES); el primero como autónomo y los segundos, en relación de dependencia.-
El titular de la licencia deberá declarar, a sus choferes y celadores empleados, ante la Dirección de Transporte Municipal y asentarlo en el libro de inspección, informando bajas y altas de los trabajadores. Asimismo, deberá previamente acreditar, en cada revisión técnica o desinfección, el cumplimiento de sus obligaciones sociales y previsionales, siendo ello un requisito inexcusable para mantener habilitada la licencia. En caso de no poseer choferes o celadores empleados, el titular de la licencia deberá manifestar tal situación a la autoridad de aplicación.-
Art. 11º: En caso que los titulares de la licencia hayan registrado choferes o celadores empleados y deseen renovar su licencia, deberán previamente acreditar el cumplimiento de sus obligaciones previsionales y sociales a través de la constancia extendida por la AFIP y ANSES, siendo ello un requisito inexcusable para autorizar la renovación de la misma.-
CAPITULO III
DE LOS VEHÍCULOS HABILITADOS
Art. 12º: La Autoridad de Aplicación habilitará como vehículos aptos para prestar el servicio de transporte de personas con discapacidad o capacidad diferente, a aquellos rodados monovolumen que reúnan los siguientes requisitos:
a) El modelo de fabricación no podrá exceder los DIEZ (10) años de antigüedad, considerados a partir de la fecha de la primera inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.-
b) El vehículo deberá estar pintado de color verde y con un logo adhesivo que será colocado en ambas puertas conteniendo identificación de la licencia, el nombre del titular y dominio del vehículo;
- Contar con un asiento reservado para acompañantes, en caso que los transportados así lo requieran;
d) Poseer ventanillas con sistema de seguridad que impidan exponer a los pasajeros partes de su cuerpo del perímetro carrozado del vehículo;
- Los vehículos deberán contar con respaldo de seguridad chiripa si correspondiere, y apoya cabezas en todos los asientos;
- Los respaldos de los asientos en la parte posterior, deberán ser acolchados en materiales de fácil limpieza y toda estructura metálica que salga del suelo deberá tener un revestimiento de seguridad;
g) Efectuar una completa desinfección cada treinta (30) días, debiendo acreditarla ante la Autoridad de Aplicación;
h) Realizar un control obligatorio para verificar el estado del rodado, que se realizará cada sesenta (60) días, en los talleres que la Municipalidad habilite, debiendo asentarse el resultado en el libro de inspección y comunicarse a la Autoridad de Aplicación de la Municipalidad. El vehículo que no supere o no cumpla con la revisión técnica en el plazo previsto, quedará automáticamente inhabilitado para brindar el servicio;
- Presentar anualmente la renovación de la Verificación Técnica Vehicular por parte del titular, cuando esta cobre vigencia;
- El vehículo deberá ofrecer una correcta presentación interior y exterior y ser objeto de una constante higiene;
- El piso del vehículo estará recubierto con material antideslizable y de fácil limpieza;
- Contar con todos los demás elementos de seguridad exigidos por la legislación vigente.-
Art. 13º: Aquellos vehículos utilizados para el transporte de personas asistidas con SILLA DE RUEDAS, además de los requisitos establecidos en el artículo anterior, deberá contar con los siguientes requerimientos especiales:
a) Poseer como mínimo DOS (2) puertas con no menos de 0.85 metros de luz libre, para el fácil ingreso y egreso de personas con discapacidad;
b) Contar con una rampa retráctil de no menos de 0,85 metros de ancho y no más del diez por ciento (10%) de inclinación, en la parte posterior o lateral del vehículo; o una plataforma movible por medios mecánicos o hidráulicos de una superficie no menor a 0.85 por 1.10 metros, capaz de elevar desde el suelo hasta el vehículo a una silla de ruedas de construcción normal ocupada por una persona con discapacidad;
- Poseer elementos de fijación de las ruedas de la silla al piso del vehículo, así como barandas internas de protección lateral (pasamanos, cinturones de seguridad, etc.).-
Art. 14º: Se prohíben transportar pasajeros o acompañantes de pie y la utilización de asientos suplementarios. Se calculará por cada silla de ruedas un espacio mínimo de 100 x 130 centímetros, en los sentidos de ancho y largo respectivamente, así como los asientos para acompañantes de un ancho no inferior a 45 centímetros, con una distancia entre las filas de asientos no menor de 45 centímetros. Este cálculo determinará la capacidad máxima para habilitar el servicio de transporte.-
Art. 15º: Se encuentra expresamente prohibida la utilización del vehículo habilitado con la finalidad aquí regulada, para cualquier otra actividad que no sea la del transporte de personas con características de movilidad reducida o con discapacidad y en los términos de la presente ordenanza.-
CAPITULO IV
CONDUCTORES Y CELADORES
Art. 16º: Para ser conductor de un vehículo de transporte de personas con discapacidad o capacidad diferente, se requerirá:
a) Poseer licencia habilitante categoría Profesional D1 y o D2, según corresponda y según lo dispuesto por la legislación Municipal de tránsito vigente;
b) Acreditar buena conducta mediante la presentación del certificado correspondiente;
- Poseer libreta sanitaria;
d) Haber aprobado en Curso Especial de Atención de Primeros Auxilio y de Tratamiento de Personas con Discapacidad en el lugar que indique la Autoridad de Aplicación;
- Llevar consigo un licencia especial habilitante como chofer o conductor de personas con discapacidad o capacidad diferente, especialmente diseñada al efecto por la Autoridad de Aplicación, la cual deberá contener como mínimo: nombre y apellido del chofer, fotografía, Documento Nacional de Identidad y los datos identificatorios de la licencia de conductor, independientemente de toda otra información que la Autoridad de Aplicación estime necesaria o conveniente;
- El chofer del vehículo deberá utilizar un uniforme de trabajo, pudiendo consistir en un ambo, guardapolvo, chaqueta o chaquetilla que le permita maniobrabilidad en su función y asistencia al pasajero, debiendo contener además el logo de la empresa y la habilitación correspondiente;
g) Constancia que acredite el Libre deuda alimentario.-
h) Acreditar dos años de residencia efectiva en la Provincia.-
Art. 17º: El chofer del vehículo que transporte personas con discapacidad o capacidades diferentes, podrá llevar como acompañante a un celador; el cual, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de dieciocho (18) años de edad;
b) Poseer certificado de buena conducta, expedido por autoridad policial;
- Poseer libreta sanitaria;
d) Haber aprobado un Curso especial de Atención de Primeros Auxilios y de Tratamiento de Personas con Discapacidad en el lugar que indique la Autoridad de Aplicación; o bien, contar con título habilitante para brindar servicios de emergencia extendido por autoridad competente.-
- Constancia que acredita el Libre deuda alimentario.-
Art. 18º: El celador deberá cuidar y ayudar en el ascenso y descenso de las personas transportadas y no podrá – salvo casos extremos – abandonar el vehículo mientras haya personas dentro de él.-
CAPITULO V
DE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO
Art. 19º: La contratación del servicio será pactada libremente entre el titular de la licencia y el destinatario del servicio, sus representantes o la obra social y/o prestataria que brinde dicha cobertura a la persona discapacitada o con capacidad diferente. Los mismos tendrán derecho a exigirse mutuamente el cumplimiento de los términos pactados entre los mismos y el mandato que surge de la presente ordenanza que no podrán contradecir.-
Cualquier inconveniente y/o incumplimiento que hubiere entre los contratantes no compromete ni vincula económica o patrimonialmente a la Municipalidad de la ciudad de San Luis.-
Art. 20º: Establécese que, contratado el servicio, el mismo no podrá interrumpirse, debiendo el titular de la licencia tomar las debidas precauciones. En caso de reparaciones indispensables, deberá proveer un vehículo de similares características o de mejor nivel, en reemplazo del habitual. El titular de la licencia deberá comunicar dicha situación a la Autoridad de Aplicación en el plazo de cinco (5) días de producida y será ésta quien habilite el rodado sustituto que deberá cumplir con los mismos requisitos que el sustituido.-
En caso de incumplimiento, será cancelada la licencia por la Autoridad de Aplicación.-
CAPITULO VI
LUGARES DE PARADA.
Art. 21º: Los vehículos habilitados podrán utilizar, exclusivamente para el ascenso y descenso de discapacitados o personas con capacidades diferentes, las dársenas de estacionamiento en hoteles, paradas de taxis, lugares reservados para carga y descarga de mercaderías y los de libre acceso y estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad, especialmente admitidos por la Ley Nº 19.279 o norma que la sustituya.-
Art. 22º: El servicio de transporte privado contratado en función de la presente ordenanza deberá brindarse sin paradas específicas, no pudiendo subir personas en forma indiscriminada, debiendo limitarse a trasladar a los que padezcan alguna discapacidad o una capacidad diferente desde su domicilio hasta el centro de atención médica, lugar de trabajo, centros de rehabilitación o formación educativa de aquellos y su regreso a su lugar residencia; ello incluyendo todos los supuestos previstos en el art. 2 de la presente ordenanza, no pudiendo ser afectado el servicio a otro destino que no sea el previsto en la presente ordenanza como un transporte regular en la individualidad de la persona que lo necesita por su disminución física, quedando autorizado para detener el rodado registrado en la vía pública al sólo efecto del ascenso y descenso de la persona discapacitada o con capacidad diferente.-
Art. 23º: Comuníquese, publíquese en forma inmediata y oportunamente archívese-
DISPOSICIÓN TRANSITORIA:
Art. 24º: El rodado con características MONOVOLUMEN, prevista en el Art. 12º de la presente ordenanza, será imperativa y excluyentemente exigida, a partir de los dos (2) años de promulgada ésta norma. Inter ello acontezca, el servicio aquí regulado podrá ser brindado por otras unidades que cumplan con las demás exigencias previstas en ésta normativa.-
SALA DE SESIONES, SAN LUIS 20 de NOVIEMBRE de 2015.-