Inicio 9 Ordenanza 9 IV-0289-2015-(3221/2011) – MOD. ORD. 3007/05 – SERVICIO DE TAXI
Fecha de sanción:2011-04-28

IV-0289-2015-(3221/2011) – MOD. ORD. 3007/05 – SERVICIO DE TAXI

V I S T O:

La limitación prevista por el Art. 16 inciso “b” de la Ordenanza 3007-HCD-2005, en cuanto al tipo de vehículo habilitadopara brindar el servicio de taxi en la ciudad de San Luis, y;

C O N S I D E R A N D O:

Que la norma citada establece que sólo los automóviles tipo “sedan”, se encuentran en condiciones habilitadas para cumplir con el servicio de taxi; es decir, que el articulado referido limita la prestación a los rodados de tres volúmenes en el que la tapa del maletero no incluye el vidrio trasero, por lo que está fijo y el baúl separado de la cabina;

Que dicha restricción, no se compadece con la evolución tecnológica existente en la actualidad, en lo atinente al diseño, comodidad y seguridad, que han incorporado diferentes segmentos o tipos de rodados que se encuentran en igual o mejores condiciones que los vehículos identificados como sedan a los fines de prestar el servicio de taxi;

Que en éste sentido, puede destacarse el segmento identificado como “pequeñas furgonetas” previstas para el traslado de personas y que cuentan con un habitáculo destinado para equipaje que se puede extender en altura, permitiendo que cargas especiales (verbigracia: silla de ruedas o  bastones largos), puedan acompañar al pasajero con discapacidad, que en la actualidad se observa restringido en su derecho a circular o trasladarse en los autos tipo sedan, cuyo baúl se encuentra limitado en altura y muchas veces se encuentra ocupado por tubos de gas,  que ocupan prácticamente todo el espacio habilitado para el equipaje del pasajero;

Que igual limitación padecen aquellos que pretendan ser trasladados con una carga mayor a la habitual; más aún, si cada uno de los pasajeros habilitados (4 sin el conductor), llevase un equipaje de mediano volúmen (valija), verían también dificultada su ubicación en un vehículo sedan común;

Que éste tipo de rodados (pequeña furgoneta), se encuentra habilitado en varias provincias de la República Argentina y con un buen resultado pues se adaptan perfectamente a las necesidades urbanas, no sólo por su tamaño, sino también por su agilidad y confort, destacando que muchas de ellas cuentan con puertas traseras corredizas que facilitan el ingreso y egreso del mismo;

Que similar razonamiento cabe para el segmento “familiar” que es una modificación del  automóvil tipo sedan, con dos volúmenes; es decir, que en la parte trasera mantienen la altura del techo del vehículo creando, al igual que la pequeña furgoneta,  una zona de equipaje incorporada al habitáculo principal, muy amplia tanto en su profundidad, como en el ancho y altura;

Que por las razones dadas, deviene propio incorporar a los vehículos sedan, actualmente autorizados, el segmento familiar y las pequeñas furgonetas habilitadas para el traslado de pasajeros;

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

Art. 1º:   MODIFÍCASE el inciso “b” del Art. 16 de la Ordenanza N° 3007-HCD-2005, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“b) CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES: Tipo sedan común, familiar y pequeñas furgonetas con cuatro (4) o más puertas, carrocería metálica cerrada con baúl portaequipaje, tapizado de cuero y/o plástico, encontrándose en aceptable estado de conservación, buen estado de cubiertas y estado general del vehículo”.

Art. 2º:   DERÓGASE toda normativa que contradiga la presente ordenanza.-

Art. 3º: Comuníquese, Publíquese, Archívese, etc.-

(Para ver el texto completo, ver archivo adjunto – Descargar Ordenanza).-

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