Inicio 9 Ordenanza 9 ORDENANZA Nº IV-1040-2023 (3735-2023)
Fecha de sanción:2023-08-03

ORDENANZA Nº IV-1040-2023 (3735-2023)

Cpde. Expte. N° 148-M-2023. –
Sesión Ordinaria N°21/2023- (Sesión 02 en los Barrios).-

VISTO:
El Expediente Número E-07040162-2023, y;

CONSIDERANDO:

Que la Asociación de Titulares de Taxis solicita una actualización de las tarifas correspondientes al servicio de transporte semipúblico de taxis de la Ciudad de San Luis;

Que la estructura de costos realizada por la Subsecretaría de Transporte pone en evidencia el atraso existente en la actualización de dichas tarifas, ya que una vez cubiertos los costos operativos para la prestación del servicio no se alcanza a la canasta básica familiar para solventar las necesidades de una familia de cuatro personas;

Que el último ajuste tarifario se efectúo mediante la sanción de la Ordenanza número IV-1028-2023 (3723/2023) por medio de la cual se establece un valor de PESOS CIENTO OCHENTA Y DOS CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($182,65) para la bajada de bandera diurna, y de PESOS DOSCIENTOS DIECINUEVE CON CERO CINCO CENTAVOS ($219,05) para la bajada de bandera nocturna; asimismo, la citada Ordenanza establece el valor de PESOS DIECIOCHO CON 33/100 ($18,33), para la ficha de bajada diurna y, el valor de PESOS VEINTIUNO CON 97/100 CENTAVOS ($21,97), para la ficha de
bajada nocturna, ambas fichas cada CIENTO SESENTA METROS (160 mts.) y el minuto de espera;

Que, para cubrir las necesidades de una familia de cuatro personas, junto con los costos operativos propios del servicio, es necesaria una bajada de bandera diurna de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($237,50), lo que implica un aumento del orden del treinta por ciento (30%) para la misma;

Que la relación matemática existente entre el valor de la bajada de bandera diurna, su ficha de bajada, la bajada de bandera nocturna y su ficha de bajada es insuficiente a la hora de continuar fomentando la oferta en las horas de la noche y los días domingo, y así se vuelve necesario incrementar la diferencia del diez por ciento (10%) al veinte por ciento (20%);

Que es necesario extender la llamada «tarifa nocturna» sancionada por la Ordenanza IV-099-2015 V3368-2014) a los días sábados, domingos y feriados nacionales inamovibles para promover la oferta del servicio dichos días;

POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Aplíquese al servicio semipúblico de taxis los siguientes valores tarifarios a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($237,50) para la bajada de bandera diurna, y de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 00/100 CENTAVOS ($285,00) para la bajada de bandera nocturna; así como para la ficha de bajada diurna el valor de PESOS VEINTITRES CON OCHENTA CENTAVOS ($23,80) y para la ficha de bajada nocturna el valor de PESOS VEINTIOCHO CON CINCUENTA CENTAVOS ($28,50), ambas fichas cada CIENTO TREINTA METROS (130 mts.) y el minuto de espera.-

ARTÍCULO 2°: Establézcase la extensión a los días sábados, domingos y feriados nacionales y provinciales inamovibles la aplicación de la «Tarifa Nocturna» sancionada por la Ordenanza número 3368-HCD-2014 que fija la misma en el horario comprendido entre las 22:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente, por un valor del veinte por ciento (20%) superior a la tarifa diurna.-

ARTÍCULO 3°: Comuníquese, publíquese, y oportunamente archívese.

 

SALA DE SESIONES, SAN LUIS 03 DE AGOSTO DE 2023

Ir al contenido