O R D E N A N Z A
Art. 1°: Aplíquese al Servicio Semipúblico de Taxis los siguientes valores tarifarios a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, Pesos Dieciocho con 60/100 ($18,60) para la bajada de bandera y Pesos Uno con 80/100 ($1,80) para la ficha cada 180 metros y el minuto de espera.-
Art. 2º: Establecer la extensión a los días domingos de la aplicación de la “tarifa nocturna” sancionada por Ordenanza Nº 3368-HCD-2014.-
Art. 3º: A los valores indicados en el Art. 1º debe aplicársele la “tarifa nocturna” sancionada por Ordenanza Nº 3368-HCD-2014 en el horario comprendido entre las 22 hs. y las 06 hs. del día siguiente y los días domingo por un valor del diez por ciento (10%) superior a la tarifa diurna.-
Art. 4º: Comuníquese, publíquese, archívese, etc..-
SALA DE SESIONES, SAN LUIS 18 de AGOSTO de 2016.-