ORDENANZA Nº 2.078/89.-
VISTO:
Que se hace necesario modificar la Ordenanza Nº 1965/88, con el objeto de ampliar su ámbito de aplicación, dando con ello un alcance legal más generalizado, ante la posibilidad de comprender con ello otros servicios no previstos en la mención de disposición;
Que lo preceptuado encuadra en los lineamientos legales vigentes;
POR TODO ELLO;
EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUÍS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA:
Art. 1º: MODIFÍCASE el artículo 1º de la Ordenanza Nº 1.965/88, el que quedará redactado de la siguiente forma: «Art. 1º: Declárese Servicio Público al que prestan en la Ciudad de San Luís, los vehículos de transporte de pasajeros que tengan por objeto el traslado de personas con cierta regularidad, y continuidad horaria, con tarifas globales convenidas entre las partes».-
(…)
Art. 5º: Comuníquese, Publíquese, etc..-
(Para ver el texto completo, ver archivo adjunto – Descargar Ordenanza).-