Cpde. Expte. Nº 105-C-2015. –
Sesión Ordinaria Nº 04/2016.-
V I S T O:
La Ley Nacional N° 27.023, y;
C O N S I D E R A N D O:
Que la mencionada ley publicada en el Boletín Oficial el 2 de Enero de 2015 persigue entre sus objetivos el de ‘afianzar el sentimiento de pertenencia’ sobre las Islas Malvinas;
La obligatoriedad de la medida recae sobre todo el transporte público de pasajeros que se desplaza por calles, avenidas, rutas, autovías,
autopistas, ferrocarril, alcanzando también al transporte fluvial, lacustre, marítimo y aéreo, ya sea que los servicios se presten dentro de la jurisdicción del Estado Nacional o fuera del mismo. Cabe recordar que el despojo de las Islas Malvinas ha sido calificado por Naciones Unidas como un caso colonial especial y particular que involucra una disputa de soberanía que debe ser resuelta pacíficamente mediante negociaciones entre la República Argentina y el Reino Unido», indicó;
Las guerras retóricas siguen vivas entre Londres y Buenos Aires. Recientemente, Argentina ha condenado la acción provocativa del Reino Unido de instalar una estatua de la ex primera ministra británica Margaret Thatcher en las islas Malvinas;
El litigio sobre la soberanía de las Islas Malvinas motivó una confrontación bélica entre ambos países entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, que acabó con la vida de 649 militares argentinos, 255 británicos y tres civiles isleños;
La Cuestión de las Islas Malvinas ha sido calificada por las Naciones Unidas como un caso colonial especial y particular que involucra una disputa de soberanía entre la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que debe ser solucionada mediante negociaciones entre las dos partes. En el mismo sentido se ha pronunciado la Organización de Estados Americanos;
La Argentina cuenta además con el firme respaldo de los países de América Latina y el Caribe y de los 54 países de África a sus legítimos derechos de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, así como con la solidaridad de países de otras regiones que respaldan la reanudación de las negociaciones entre las dos partes a fin de alcanzar una solución pacífica y definitiva a la disputa;
El Gobierno argentino se propone recuperar las islas de manera pacífica, de conformidad con los principios del Derecho Internacional y teniendo en cuenta los intereses de sus habitantes. Sin embargo, a pesar de la permanente voluntad de diálogo del gobierno Argentino, el Reino Unido ignora el llamado de la comunidad internacional a reanudar las negociaciones de soberanía y agrava la situación mediante la realización de actividades unilaterales, las que incluyen la exploración y explotación de recursos naturales renovables y no renovables, así como la realización de ejercicios militares;
Cabe aclarar que el plexo normativo en su artículo sexto, invita a las jurisdicciones provinciales a adherir a la presente ley;
Conteste los argumentos vertidos y teniendo en cuenta que en la Ciudad de San Luis, la legislación en materia de transporte público y semipúblico es competencia de este Honorable Concejo Deliberante;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art. 1°: El Transporte Público de Pasajeros de la Ciudad de San Luis, está obligado a disponer en sus unidades de transporte de un espacio visible y destacado en el que deberá inscribirse la leyenda «Las Islas Malvinas son Argentinas», con una tipografía y formato que determinará la reglamentación.-
Art. 2º: En cada una de las líneas del Transporte, las unidades deberán llevar debajo de la inscripción mencionada, deberá colocarse el nombre de un soldado puntano héroe de Malvinas que será seleccionado a propuesta de las Asociaciones de Veteranos de Malvinas de la Ciudad de San Luis.-
Art. 3º: Todas las estaciones de llegada, partida o escala del medio de transporte público de pasajeros, deberán también disponer de un espacio visible y destacado a efectos de inscribir la misma leyenda del artículo primero según el formato y en la forma que establezca la reglamentación.-
Art. 4º: Está obligada al mantenimiento y resguardo de los carteles que contengan la leyenda del artículo primero’ y segundo, la Empresa de Transporte Público de Pasajeros. Su incumplimiento podrá ser sancionado con multa de 1982 U.M.M..-
Art. 5º: Todas las unidades de transporte semipúblico de pasajeros que presten servicios dentro de la jurisdicción de la Ciudad de San Luis están obligadas a exhibir una oblea que contenga la leyenda «La Islas Malvinas son argentinas».
Art. 6º: El Poder Ejecutivo Municipal determinará la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, que será la encargada de confeccionar las obleas, asegurando su distribución y entrega a todas las unidades de transporte público y semipúblico de pasajeros alcanzados por la presente.-
Art. 7º: Comuníquese, publíquese, archívese, etc..-
SALA DE SESIONES, SAN LUIS 31 de MARZO de 2016.-