O R D E N A N Z A
Art. 1°: El Transporte Público de Pasajeros de la Ciudad de San Luis, está obligado a disponer en sus unidades de transporte de un espacio visible y destacado en el que deberá inscribirse la leyenda «Las Islas Malvinas son Argentinas», con una tipografía y formato que determinará la reglamentación.-
Art. 2º: En cada una de las líneas del Transporte, las unidades deberán llevar debajo de la inscripción mencionada, deberá colocarse el nombre de un soldado puntano héroe de Malvinas que será seleccionado a propuesta de las Asociaciones de Veteranos de Malvinas de la Ciudad de San Luis.-
Art. 3º:Todas las estaciones de llegada, partida o escala del medio de transporte público de pasajeros, deberán también disponer de un espacio visible y destacado a efectos de inscribir la misma leyenda del artículo primero según el formato y en la forma que establezca la reglamentación.-
Art. 4º: Está obligada al mantenimiento y resguardo de los carteles que contengan la leyenda del artículo primero’ y segundo, la Empresa de Transporte Público de Pasajeros. Su incumplimiento podrá ser sancionado con multa de 1982 U.M.M..-
Art. 5º: Todas las unidades de transporte semipúblico de pasajeros que presten servicios dentro de la jurisdicción de la Ciudad de San Luis están obligadas a exhibir una oblea que contenga la leyenda «La Islas Malvinas son argentinas».
Art. 6º: El Poder Ejecutivo Municipal determinará la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, que será la encargada de confeccionar las obleas, asegurando su distribución y entrega a todas las unidades de transporte público y semipúblico de pasajeros alcanzados por la presente.-
Art. 7º: Comuníquese, publíquese, archívese, etc..-
SALA DE SESIONES, SAN LUIS 31 de MARZO de 2016.-