Inicio 9 Ordenanza 9 IV-0294-2015-(3329/2013) – GARANTIZA COBRO SERVICIO PUBLICO DE PASAJEROS MEDIANTE COBRO MANUAL
Fecha de sanción:2013-06-13

IV-0294-2015-(3329/2013) – GARANTIZA COBRO SERVICIO PUBLICO DE PASAJEROS MEDIANTE COBRO MANUAL

V I S T O:

 

La Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de San Luis, y;

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Poder Ejecutivo Municipal ha adoptado como sistema de medio de pago de la Tarifa del servicio público de transporte de Pasajeros de la Ciudad de San Luis, la tarjeta magnética denominada “Tarjeta Bus”, siendo el único medio de pago valido desde el nueve de Junio de 2013;

 

Que la Municipalidad de la Ciudad de San Luis, comenzó a hacer entrega de las tarjetas magnéticas a los usuarios en forma gratuita desde el mes de Abril aproximadamente;

 

Que dicha entrega no fue realizada a la totalidad de los usuarios antes de la fecha nueve de Junio de dos mil trece, por falencias propias de la metodología utilizada por el Poder Ejecutivo Municipal, (ejemplo de ello lo constituyen que se han quedado sin los plásticos necesarios para entrega);

 

Que hemos recibido muchas críticas, debido a que se está obligando a bajar a los usuarios que no tienen la “Tarjeta Bus”, por lo que no pueden utilizar el servicio público;

 

Que a la fecha existe un gran número de personas, usuarios del servicio de transporte público, que no han podido adquirir la tarjeta, debido a las demoras ocasionadas por ser insuficientes los lugares en donde se adquieren;

 

Que la Carta Orgánica Municipal en su Art. 63º establece: “Se considera servicios públicos de competencia municipal a todos aquellos que satisfagan necesidades básicas de los habitantes radicados en el Ejido Municipal;

 

Que el Art. 64º establece que “la Municipalidad garantizará el funcionamiento de los servicios públicos que tiendan a satisfacer las necesidades de la población en forma contínua, equitativa y eficiente”;

 

Que por disposición unilateral el Poder Ejecutivo municipal ha establecido el costo de pesos veinticinco ($25) para la tarjeta eventual (la que no esta a disposición de los usuarios a la fecha). Lo que va en contra de lo establecido por la Carta Orgánica Municipal con respecto a las tarifas, en donde claramente establece que estas se determinan por el Órgano Legislativo;

 

Asimismo remarcamos que en otras ciudades en donde se ha implementado el sistema de pago mediante tarjeta electrónica, siempre subsiste subsidiariamente el pago  por moneda habilitado por la misma máquina lectora de la tarjeta;

 

Que los usuarios de Transpuntano se han transformado en rehén de evidentes deficiencias e inoperancias administrativas de la Municipalidad de San Luis;

  

Que quienes utilizan este medio de transporte no pueden afrontar los gastos que demandaría un transporte semipúblico, fundamentalmente si es utilizado por el grupo familiar;

 

POR TODO ELLO:

 

                         EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

 

                                                           O R D E N A N Z A

Art. 1º: El Poder Ejecutivo Municipal deberá garantizar la prestación del servicio Público de Transporte de Pasajeros a los usuarios de la Ciudad. Para tal fin, además del sistema de tarjeta magnética como medio de pago, deberá habilitar el cobro por moneda en la máquina lectora de las tarjetas como medio de pago subsidiario.-

Art. 2º: Hasta que sea habilitado el sistema de pago de la tarifa mediante moneda, deberá garantizar la prestación del servicio a los usuarios, cobrando la tarifa manualmente.-

Art. 3º: Comuníquese, etc..-

(Para ver el texto completo, ver archivo adjunto – Descargar Ordenanza).-

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