Inicio 9 Ordenanza 9 ORDENANZA  Nº IV-0889-2019 (3584/2019)
Fecha de sanción:2019-03-06

ORDENANZA  Nº IV-0889-2019 (3584/2019)

Cpde. Expte. Nº 24-M-2019.-

Sesión Extraordinaria Resolución Nº 24/2019.-

 

V I S T O:

El Expediente N° 24-M-2019, y;

C O N S I D E R A N D O:

Que las constancias allí insertas del Expte. N° I-02220010-2019 por el que Transpuntano S.A.P.E.M. inicia el procedimiento de solicitud de actualización de tarifa, la sanción de la Ley N° 27.467 que dispuso la eliminación de los subsidios al transporte terrestre de pasajeros, la Resolución N° 1086/2018 dictada por el Ministerio de Transporte de la Nación que autorizó la creación de un fondo fiduciario compensador, el Expediente Administrativo N° 2018-606270758-ATSL # MPyT y;

Que ante el rechazo del proyecto de Ordenanza oportunamente tratado por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Extraordinaria del día 14 de Febrero de 2019, y subsistiendo la urgencia y necesidad del pedido en su momento fundado, la empresa TRANSPUNTANO S.A.P.E.M., concesionaria del servicio público de transporte urbano de pasajeros en el ámbito de esta ciudad de San Luis, ha efectuado un nuevo pedido de actualización monetaria del precio de la tarifa por el servicio público que presta;

Que en la presente oportunidad y aun cuando se sostiene el cálculo y análisis de costos practicado, se introducen dos hechos nuevos que se erigen como un significativo cambio en el proyecto legislativo tratado con anterioridad, extremo que habilita formal y sustancialmente no solo la remisión del presente, sino también su tratamiento y sanción;

Que como primer extremo modificatorio de la proyección anterior, surge la expresa petición formulada por la Asociación Sindical (Unión Tranviarios Automotor), que nuclea a los trabajadores que prestan servicios en la firma Transpuntano S.A.P.E.M., instando y refrendando la iniciación de las actuaciones administrativas de referencia;

Que por su parte, Transpuntano S.A.P.E.M. introduce como segundo y sustancial extremo modificatorio, la petición al Departamento Ejecutivo Municipal asigne en carácter de aporte de carácter extraordinario la suma dineraria que resulte conducente a fin de evitar que el incremento tarifario exceda la suma de Pesos Veintidós ($22,00) desde la entrada en vigencia de la Ordenanza que autorice la actualización y hasta la conclusión del primer semestre del corriente año 2019;

Que el Departamento Ejecutivo Municipal ha efectuado un detallado análisis sobre las causas fundantes de la petición esgrimida;

Que resulta necesario tener en cuenta la solicitud efectuada por la Asociación Sindical involucrada en cuanto refleja una real acción de conciencia acerca del desequilibrio verificado y las dañosas consecuencias que potencialmente amenazan la estabilidad y seguridad de la planta laboral de la empresa;

Que teniendo en cuenta que desde la administración municipal se considera al servicio de transporte urbano de pasajeros, como un Servicio Público Esencial, se colige corno necesaria la creación del Programa Subsidio al Boleto de Transporte Público de Pasajeros y disponer para el mismo una asignación presupuestaria de carácter extraordinario, a efectos de garantizar la operatividad de la empresa, sin que el costo del boleto de pasaje supere la suma de Pesos Veintidós ($22,00);

Que en función del inicio del ciclo lectivo correspondiente al año 2019, así como la finalización del periodo de receso vacacional, surge acreditada la necesidad y urgencia del tratamiento y sanción del proyecto de Ordenanza remitido por el ejecutivo;

Que el propio Poder Ejecutivo Municipal, en su presentación de fecha 6 de marzo de 2019, indica las partidas que serán modificadas en beneficio de la nueva partida a crearse por el que se destinaran los fondos tendientes a subsidiar el boleto urbano de transporte público de pasajeros;

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A

Art. 1°: Establecer que el precio del boleto correspondiente al Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros de la Ciudad de San Luis, será de Pesos Veintidós ($22,00) desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.-

Art. 2°: Créase el Programa Subsidio Municipal al Boleto de Transporte Público de Pasajeros en el ámbito de Poder Ejecutivo Municipal.

Art. 3°: A los fines del efectivo cumplimiento del Artículo 2°, dispóngase la modificación de las partidas que se detallan a continuación:

Art. 4º: Comuníquese, publíquese, archívese, etc.-

 

SALA DE SESIONES, SAN LUIS 06 de MARZO de 2019.-

 

 

CLAUDIA PATRICIA ROCHA                                                          FEDERICO JAVIER CACACE
Vicepresidente 1º a/c
Secretaria Legislativa                                                                          Presidencia
Honorable Concejo Deliberante                                               Honorable Concejo Deliberante

 

 

Ir al contenido