Cpde. Expte. Nº 640-C-2019.-
Sesión Ordinaria Nº 33/2019.-
V I S T O:
Que, la obesidad no es solo un problema estético. Aumenta el riesgo de enfermedades y problemas de salud, tales como enfermedad cardíaca, diabetes y presión arterial alta. La obesidad y el sobrepeso están en aumento en los países con ingresos bajos y medios, especialmente en las áreas urbanas, y;
C O N S I D E R A N D O:
Que el Articulo de la Carta Orgánica de la Municipalidad de la Ciudad de San Luis establece que «Los vecinos gozaran de los derechos y garantías reconocidos expresamente en la Carta Orgánica Municipal, la Constitución Provincial y la Constitución Nacional, como así los derechos implícitos que nacen de la libertad, igualdad y dignidad de las personas, ratificando en plenitud la declaración de los derechos del hombre»;
Que, la causa fundamental del sobrepeso y la obesidad es un desequilibrio energético entre calorías consumidas y gastadas. A nivel mundial ha ocurrido lo siguiente, un aumento en la ingesta de alimentos de alto contenido calórico que son ricos en grasa; y un descenso en la actividad física debido a la naturaleza cada vez más sedentaria de muchas formas de trabajo, los nuevos modos de transporte y la creciente urbanización;
Que, A menudo los cambios en los hábitos alimentarios y de actividad física son consecuencia de cambios ambientales y sociales asociados al desarrollo y de la falta de políticas de apoyo en sectores como la salud; la agricultura; el transporte; la planificación urbana; el medio ambiente; el procesamiento, distribución y comercialización de alimentos, y la educación;
Que, la obesidad infantil se asocia con una mayor probabilidad de obesidad, muerte prematura y discapacidad en la edad adulta. Sin embargo, además de estos mayores riesgos futuros, los niños obesos sufren dificultades respiratorias, mayor riesgo de fracturas e hipertensión, y presentan marcadores tempranos de enfermedades cardiovasculares, resistencia a la insulina y efectos psicológicos;
Que, el sobrepeso y la obesidad, así como las enfermedades no transmisibles vinculadas, pueden prevenirse en su mayoría. Son fundamentales unos entornos y comunidades favorables que permitan influir en las elecciones de las personas, de modo que la opción más sencilla (la más accesible, disponible y asequible) sea la más saludable en materia de alimentos y actividad física periódica, y en consecuencia prevenir el sobrepeso y la obesidad;
Que, Muchos de nosotros hemos escuchado a familiares, amistades, compañeros de trabajo, o vecinos hacer comentarios negativos sobre la apariencia de individuos que sufren de sobrepeso u obesidad. Quizás, en algún momento, nosotros mismos hemos sido partícipes de estas conversaciones, transformándolas inadvertidamente en algo que socialmente aceptable. Sin embargo, eso podría abrirle paso a la estigmatización de los más de 1,900 millones de adultos que, según la Organización Mundial de la Salud , viven con sobrepeso en el mundo.
Que, la Coalición de Acción de Obesidad indica que la estigmatización relacionada al peso es ubicua y ocurre en la escuela, el trabajo, y en los ámbitos de atención médica. Estas experiencias de exclusión y marginalización plantean riesgos para la salud de individuos con sobrepeso, que incluyen: Psicológicos: Depresión, ansiedad, baja autoestima, pobre imagen corporal. Sociales: Rechazo social por parte de los compañeros, baja calidad de relaciones. Físicos: Prácticas de control de peso no saludables, atracones de comida, evadir el ejercicio;
Que, las personas con sobrepeso siguen siendo víctimas de una discriminación innecesaria. Hay mucho por hacer para la inclusión de las personas con sobrepeso; según encuestas el 80 % de las personas con sobrepeso se sienten discriminadas. Las personas con sobrepeso hoy son el 20 % de nuestra población. Lo que tiene que entenderse es que son los lugares de uso público y /o privado tienen que adaptarse, no las personas que las usan;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art. 1°: DISPÓNGASE, que las unidades de transporte público de pasajeros que circulen en la ciudad, cualquiera sea su condición, estatales, privados o mixtos deberán contar con asientos o butacas especiales para personas con obesidad.-
Art. 2°: ESTABLÉZCASE, que el lugar designado en la unidad de transporte publico y/o privado será el primer asiento de la fila individual destinado para personas con obesidad.-
Art. 3°: La autoridad de aplicación determinará las dimensiones y características técnicas de los asientos especiales y establecerá las sanciones a aplicar a los transportistas .-
Art. 4°: A partir de la fecha de la promulgación de la presente se establece en 1 (un) año calendario, como plazo máximo para que las empresas de transporte adecuen sus unidades a lo determinado en la presente ordenanza.-
Art. 5°: DESÍGNESE, como autoridad de aplicación a la Dirección de Transporte para la implementación y cumplimiento de la presente ordenanza.-
SALA DE SESIONES, SAN LUIS 07 de NOVIEMBRE de 2019.-
CLAUDIA PATRICIA ROCHA JUAN DOMINGO CABRERA
Secretaria Legislativa Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante