ORDENANZA Nº 1.876/87
EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUÍS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA:
Art. 1º: Se considerará discapacitado a todas las personas que se encuentren comprendidas en la definición del art. 2º de la Ley 4665 y acrediten esta circunstancia ante el Departamento Ejecutivo Municipal, con el carnet a que hace referencia el art. 4º de la Ley 4665.-
(…)
Art. 5º: Comuníquese, Publíquese, etc..-
(Para ver el texto completo, ver archivo adjunto – Descargar Ordenanza).-