Inicio 9 Ordenanza 9 ORDENANZA N° IV-0978-2021 (3673/2021)
Fecha de sanción:2021-04-29

ORDENANZA N° IV-0978-2021 (3673/2021)

Cpde. Expte. N° 85-M-2021.-
Sesión Ordinaria N°07/2021.-

VISTO:

La necesidad de adecuar los valores de bajada de bandera y ficha del Servicio Semipúblico de Taxi en virtud de la solicitud de la Asociación de Titulares de Taxis de San Luis, quienes requieren la actualización de las tarifas correspondientes al servicio de transporte semipúblico de taxis de nuestra Ciudad de San Luis, y;

CONSIDERANDO:

Que en la actualidad, las mismas están desactualizadas;

Que las circunstancias en que estamos viviendo en nuestra ciudad y el resto del país con las subas permanentes en los precios de la canasta familiar, repuestos y combustibles que se incrementan especialmente en este último semestre, con una inflación anual 2020 del 36,1 por ciento (36,1%), potenciado especialmente en el inicio de este año, con una  proyección superior al 50 por ciento anual, según relevamiento del BCRA;

Que el último petitorio de actualización de tarifa realizado por la Asociación Titulares de Taxi, en el mes de octubre del año 2020, fue otorgado en diciembre del mismo año, el cual resultó insuficiente para poder seguir prestando el servicio con la calidad que se requiere y dificultando enormemente la situación económica de los permisionarios y sus choferes que en muchos casos no alcanzan a obtener ingresos para cubrir la canasta familiar, ni cubrir el mantenimiento de sus unidades;

Que según manifiestan desde la Asociación Titulares de Taxis, actualmente una unidad del servicio genera trabajando de
manera constante, en 26 citas al mes entre 10 y 12 horas diarias, la suma de pesos $ 21.000 mensuales, suma que aducen insuficiente y que los ubica debajo de la línea de !a pobreza, sosteniendo además que las tarifas de la ciudad de San Luis, son las más bajas del país, por lo que solicitan un aumento del 30 por ciento (30%) de la misma;

Que la Asociación de Titulares de Taxis de San Luis, solicita la actualización de las tarifas correspondientes al servicio de
transporte semipúblico de taxis de nuestra Ciudad de San Luis;

Que la estructura de costos realizada por la Subsecretaria de transporte de la Municipalidad de San Luis, pone en evidencia el  atraso existente en la actualización de dichas tarifas, ya que una vez cubiertos los costos operativos para la prestación de servicios, no se alcanza a la canasta básica familiar para solventar las necesidades de una familia de cuatro personas;

Que el último ajuste tarifario se efectúo mediante la sanción de la Ordenanza IV-0970-2020 (3665/2020) por medio de la cual se establece un valor de PESOS CINCUENTA Y UNO ($51,00), para la bajada de bandera diurna, y el valor de PESOS CINCUENTA Y SEIS CON DIEZ CENTAVOS ($56,10) para la bajada de bandera nocturna. Asimismo, la citada Ordenanza
establece el valor de PESOS CINCO CON DIEZ CENTAVOS ($5,10) para el valor de la ficha de bajada diurna y el valor de PESOS CINCO CON SESENTA CENTAVOS ($5,60) para la ficha de bájatFiiac turna, ambas cada 180 metros y el minuto de espera;

Que para cumplir con las necesidades de una familia de cuatro personas, junto con los costos del servicio, es necesaria; una baja de bandera diurna de PESOS SESENTA Y UNO CON VEINTE CENTAVOS ($61,20), lo que implica un aumento del orden del veinte por ciento (20%) para la misma;

Que existe una relación matemática entre el valor de la bajada de bandera diurna, su ficha de bajada, la bajada de bandera nocturna y su ficha de bajada por lo que cualquier variación en la primera modifica el valor de las demás;

POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS,
EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA

Art. 1°: Aplíquese al servicio semipúblico de taxis los siguientes valores tarifarios a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza de PESOS SESENTA Y UNO CON VEINTE CENTAVOS ($61,20) para la bajada de bandera diurna, y de PESOS SESENTA Y SIETE CON TREINTA CENTAVOS ($67,30) para la bajada de bandera nocturna; así como para la ficha de bajada diurna el valor de PESOS SEIS CON DIEZ CENTAVOS ($6,10) y para la ficha de bajada nocturna el valor de
PESOS SEIS CON SETENTA ($6,70), ambas fichas cada CIENTO OCHENTA METROS (180 mts.) y el minuto de espera.-

Art. 2°: Establézcase la extensión a los días domingos de la aplicación de la «Tarifa Nocturna» sancionada por la Ordenanza N° 3368-HCD-2014 que fija la misma en el horario comprendido entre las 22:00 hs. y las 06:00 hs. del día siguiente por un valor del diez por ciento (10%) superior a la tarifa diurna.-

Art. 3º: Comuníquese, promúlguese, publíquese, y oportunamente archivase.-

SALA DE SESIONES, SAN LUIS 29 DE ABRIL DE 2021.-

ANA BEATRIZ PARENTE                                                                    JAVIER ANTONIO SUÁREZ ORTIZ

      Secretaria Legislativa                                                                                    Presidente

      Honorable Concejo Deliberante                                                              Honorable Concejo Deliberante

 

Ir al contenido