VISTO:
El Proyecto de Ordenanza que propicia la prestación del Servicio Público de Transporte de Pasajeros a través de vehículos con características iguales a los MICRO-OMNIBUS, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 1817/89, en su artículo 4º, incisos «a», apartado 4) y «d», apartado 1), permiten la prestación de tal Servicio de Transporte con vehículos en estado y condiciones reglamentarias;
(…)
POR TODO ELLO;
EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUÍS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA:
Art. 1º: DENOMÍNASE «MICRO-OMNIBUS», a los vehículos que presten el Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros, con las características y las especificaciones que se establezcan en la reglamentación correspondiente, incorporándose los referidos vehículos a la reglamentación de la Ordenanza Nº 1817/86 que regula el servicio mencionado.
(…)
Art. 5º: Comuníquese, Publíquese, etc..-
(Para ver el texto completo, ver archivo adjunto – Descargar Ordenanza).-