ORDENANZA Nº IV-1028-2023 (3723 /2023).-
Cpde. Expte. Nº 21-M-2023. –
Sesión Ordinaria Nº 03/2023.-
V I S T O:
El Expediente N° E-02130167-2023 mediante el cual la Asociación Titulares de Taxis San Luis solicita la actualización de la tarifa del servicio de taxis en la Ciudad de San Luis; y;
C O N S I D E R A N D O:
Que la Asociación de Titulares de Taxis solicita una actualización de las tarifas correspondientes al servicio de transporte semipúblico de taxis de la Ciudad de San Luis,
Que la estructura de costos realizada por la Subsecretaría de Transporte pone en evidencia el atraso existente -en la actualización de dichas tarifas, ya que una vez cubiertos los costos operativos para la prestación del servicio no se alcanza a la canasta básica familiar para solventar las necesidades de una familia de cuatro personas,
Que el último ajuste tarifario se efectúo mediante la sanción de la Ordenanza Nº IV-1015-2022 (3710/2022) por medio de la cual se establece un valor de PESOS CIENTO CUARENTA CON CINCUENTA ($140,50) para la bajada de bandera diurna, y de PESOS CIENTO SESENTA Y OCHO CON CINCUENTA ($168,50) para la bajada de bandera nocturna; asimismo, la citada Ordenanza establece el valor de PESOS CATORCE CON 10/100 ($14,10), para la ficha de bajada diurna y, el valor de PESOS DIECISEIS CON 90/100 ($16,90), para la ficha de bajada nocturna, ambas fichas cada CIENTO OCHENTA METROS (180 mts.) y el minuto de espera;
Que, para cubrir las necesidades de una familia de cuatro personas, junto con los costos operativos propios del servicio, es necesaria una bajada de bandera diurna de PESOS CIENTO OCHENTA Y DOS CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($182,65), lo que implica un aumento del orden del treinta por ciento (30%) para la misma;
Que la relación matemática existente entre el valor de la bajada de bandera diurna, su ficha de bajada, la bajada de bandera nocturna su ficha de bajada es insuficiente a la hora de continuar fomentando la oferta en las horas de la noche y los días domingo, y así se vuelve necesario incrementar la diferencia del diez por ciento (10%) al veinte por ciento (20%);
Que es necesario extender la llamada ‘había nocturna” sancionada por la Ordenanza IV-0299-2015 (3368-2014) a los días sábados, domingos y feriados nacionales y provinciales inamovibles para promover la oferta del servicio dichos días;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Aplíquese al servicio semipúblico de taxis los siguientes valores tarifarios a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza de PESOS CIENTO OCHENTA Y DOS CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($182,65) para la bajada de bandera diurna, y de PESOS DOSCIENTOS DIECINUEVE CON CERO CINCO CENTAVOS ($219,05) para la bajada de bandera nocturna; así como para la ficha de bajada diurna el valor de PESOS DIECIOCHO CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($18,33) y para la ficha de bajada nocturna el valor de PESOS VEINTIUNO CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($21,97), ambas fichas cada CIENTO SESENTA METROS (160 mts.) y el minuto de espera.-
ARTÍCULO 2º: Establézcase la extensión a los días sábados, domingos y feriados nacionales y provinciales inamovibles la aplicación de la “Tarifa Nocturna» sancionada por la Ordenanza N° IV-0299-2015- (3368/2014) — TARIFA DE TAXI. TARIFA NOCTURNA, que fija la misma en el horario comprendido entre las 22:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente, por un valor del veinte por ciento (20%) superior a la tarifa diurna. –
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, publíquese, y oportunamente archívese. –
SALA DE SESIONES, SAN LUIS 16 DE MARZO DE 2023.-
NICOLÁS ALCARAZ VILLEGAS GASTÓN ENRIQUE TÉMOLI
Secretario Legislativo Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante