V I S T O:
Que resulta necesario asegurar la registración y el cumplimiento de las obligaciones provisionales y sociales de quienes brindan el servicio semi-público de taxis, y;
C O N S I D E R A N D O:
Que es un anhelo permanente de los trabajadores del servicio de taxis, adquirir los mismos derechos de todos los trabajadores;
Que, el mayor porcentaje de trabajadores del sector, se encuentran al margen de la ley previsional y laboral, quedando así exento de cobertura social y previsional;
Que es voluntad de los señores Concejales, legislar a favor del trabajo y dentro del marco de la Ley;
Que es obligación de esta institución proteger los derechos de los trabajadores que prestan un servicio semi-público como el taxi;
Que, a partir de la sanción de la Ordenanza Nº 3219-HCD-2011 (IV-0288-2015), se busca atender la problemática señalada, asegurando que los chóferes y el titular de la licencia se encuentren debidamente registrados y se cumplan con las obligaciones sociales y previsionales;
Que una sana interacción entre el titular de la licencia y el chofer redundará en la optimización del servicio semi-público de taxis en nuestra Ciudad;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art. 1°: MODIFICASE el ARTÍCULO Nº 4 Inciso k) de la Ordenanza Nº 3007-HCD-2005, con la modificación impuesta por la Ordenanza Nº 3219-HCD-2011 (IV-0288-2015); el cual, quedará redactado de la siguiente manera:
Inciso k) Declarar, a sus choferes empleados, ante la Dirección de Transporte Municipal y asentarlo en el Libro de Inspección, informando bajas y altas de los trabajadores.
Asimismo, deberá previamente acreditar, en cada revisión técnica o desinfección, el cumplimiento de sus obligaciones sociales y previsionales, siendo ello un requisito inexcusable para mantener habilitada la licencia. En caso de no poseer chóferes empleados, el titular de la licencia deberá manifestar tal situación a la Dirección de Transporte Municipal o a la que en el futuro la reemplace.-
Art. 2º: INCORPORASE como ARTÍCULO Nº 5 BIS de la Ordenanza Nº 3007-HCD-2005 (IV-0276-2015), el que a continuación se transcribe:
ARTÍCULO Nº 5 BIS: ESTABLECER tres (3) categorías de conductores de taxis: a) Titular de la Licencia; b) Cónyuge, ascendiente y descendiente hasta el primer grado del titular de la licencia; c) Chofer empleado del titular; los cuales, cumplirán acabadamente con las exigencias previstas en el Art. Nº 5 y concordantes de la presente Ordenanza.-
Los mismos se registrarán en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES); el primero como autónomo y el tercero, en relación de dependencia, debiendo el segundo registrarse en una u otra categoría, según corresponda.-
Art. 3º: MODIFICASE el ARTÍCULO Nº 8 de la Ordenanza Nº 3007-HCD-2005, (IV-0276-2015), al que se le incorpora el Inciso d), el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Inciso d): En casos de que los titulares hayan registrado choferes empleados y deseen transferir su licencia, deberán previamente acreditar el cumplimiento de sus obligaciones previsionales y sociales a través de la constancia extendida por la AFIP y ANSES, siendo ello un requisito inexcusable para autorizar la transferencia de la misma.-
Art. 4º: Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese-
SALA DE SESIONES, SAN LUIS 30 de JULIO de 2015.-
SONIA EDITH FLORES ZULEMA RODRIGUEZ SAA
Secretaria Legislativa Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante