Inicio 9 Ordenanza 9 ORDENANZA Nº IV- 0769-2017 (3464/2017)
Fecha de sanción:2017-02-23

ORDENANZA Nº IV- 0769-2017 (3464/2017)

Cpde. Expte. Nº 01-M-2017. –
Sesión Extraordinaria Resolución Nº 07/2017.-

 

V I S T O:

El Expediente Nº I-478-164-2017, y;

 

C O N S I D E R A N D O:

Que mediante la actuación de referencia “TRANSPUNTANO S.A.P.E.M.” solicita una adecuación en la tarifa del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros de la Ciudad de San Luis”;

Que el considerable incremento en los costos de funcionamiento, mantenimiento y salarios para la prestación del servicio y  la incidencia de los mismos en la tarifa, hace necesario actualizar el costo del boleto de pasaje para el servicio de transporte urbano de pasajeros de nuestra ciudad;

Que la adecuación peticionada tiene la finalidad de garantizar la adecuada y correcta prestación del servicio comprometido por la autoridad municipal;

Que asimismo, con el valor actual del pasaje resulta de escasa factibilidad que la empresa pueda hacer frente a las escalas  salariales a fijarse por acuerdo de paritarias del sector;

Que por lo expresado, TRANSPUNTANO S.A.P.E.M. requiere adecuar la tarifa bruta a un costo de Pesos Quince con 14/100  ($ 15,14) al día de la fecha, y mediante el descuento de los subsidios nacionales (SISTAU/CCP) llegar a una tarifa requerida de PESOS DOCE CON 07/100 ($ 12,07). Y que a su vez la empresa peticiona que, previendo el incremento en la escala salarial del sector y proyectando un aumento en el monto de los subsidios nacionales, el costo de la tarifa bruta ascendería en el mes de junio del corriente año a Pesos Dieciocho con 09/100 ($18,09), y mediante el descuento de los subsidios nacionales (SISTAU/CCP) llegar a una tarifa requerida de PESOS CATORCE CON 28/100 (14,28);

Que la adecuación de la tarifa debe ser dispuesta de forma gradual, de manera tal de procurar minimizar el impacto que  recibirán los usuarios del servicio;

Que la decisión adoptada por la presente no altera beneficios otorgados y reconocidos con anterioridad; a saber: Boleto  Estudiantil gratuito, boleto jubilado gratuito, personas con capacidades diferentes y acompañantes, menores de cinco (5) años, boleto obrero, jubilados y pensionados, por lo que cualquier excepción no contemplada por las normas que reconozcan dichos beneficios deberá requerir de una ordenanza específica;

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A

 

Art. 1º: El precio del boleto correspondiente al Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros de la Ciudad de San Luis, será de PESOS OCHO CON 75/100 ($ 8,75) a partir de la vigencia de la presente ordenanza, y de PESOS NUEVE CON 75/100 ($ 9,75) a partir del día 01 de Junio de 2017.-

Art. 2º: La aplicación del artículo anterior no altera los derechos adquiridos con anterioridad dispuestos por las respectivas normas específicas. Cualquier situación que pudiera dar lugar a alguna nueva excepción deberá ser contemplada exclusivamente mediante la sanción de una nueva ordenanza.-

Art. 3º: La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación por parte del Poder Ejecutivo Municipal.-

Art. 4º: Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

SALA DE SESIONES, SAN LUIS 23 de FEBRERO de 2017.-

 

 

               IGNACIO CAMPOS                                                           LUIS A. MACAGNO FERNANDEZ
Secretario Legislativo                                                                           Presidente
Honorable Concejo Deliberante                                            Honorable Concejo Deliberante

 

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