Cpde. Expte. Nº 01-M-2017. –
Sesión Extraordinaria Resolución Nº 07/2017.-
V I S T O:
El Expediente Nº I-478-164-2017, y;
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante la actuación de referencia “TRANSPUNTANO S.A.P.E.M.” solicita una adecuación en la tarifa del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros de la Ciudad de San Luis”;
Que el considerable incremento en los costos de funcionamiento, mantenimiento y salarios para la prestación del servicio y la incidencia de los mismos en la tarifa, hace necesario actualizar el costo del boleto de pasaje para el servicio de transporte urbano de pasajeros de nuestra ciudad;
Que la adecuación peticionada tiene la finalidad de garantizar la adecuada y correcta prestación del servicio comprometido por la autoridad municipal;
Que asimismo, con el valor actual del pasaje resulta de escasa factibilidad que la empresa pueda hacer frente a las escalas salariales a fijarse por acuerdo de paritarias del sector;
Que por lo expresado, TRANSPUNTANO S.A.P.E.M. requiere adecuar la tarifa bruta a un costo de Pesos Quince con 14/100 ($ 15,14) al día de la fecha, y mediante el descuento de los subsidios nacionales (SISTAU/CCP) llegar a una tarifa requerida de PESOS DOCE CON 07/100 ($ 12,07). Y que a su vez la empresa peticiona que, previendo el incremento en la escala salarial del sector y proyectando un aumento en el monto de los subsidios nacionales, el costo de la tarifa bruta ascendería en el mes de junio del corriente año a Pesos Dieciocho con 09/100 ($18,09), y mediante el descuento de los subsidios nacionales (SISTAU/CCP) llegar a una tarifa requerida de PESOS CATORCE CON 28/100 (14,28);
Que la adecuación de la tarifa debe ser dispuesta de forma gradual, de manera tal de procurar minimizar el impacto que recibirán los usuarios del servicio;
Que la decisión adoptada por la presente no altera beneficios otorgados y reconocidos con anterioridad; a saber: Boleto Estudiantil gratuito, boleto jubilado gratuito, personas con capacidades diferentes y acompañantes, menores de cinco (5) años, boleto obrero, jubilados y pensionados, por lo que cualquier excepción no contemplada por las normas que reconozcan dichos beneficios deberá requerir de una ordenanza específica;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art. 1º: El precio del boleto correspondiente al Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros de la Ciudad de San Luis, será de PESOS OCHO CON 75/100 ($ 8,75) a partir de la vigencia de la presente ordenanza, y de PESOS NUEVE CON 75/100 ($ 9,75) a partir del día 01 de Junio de 2017.-
Art. 2º: La aplicación del artículo anterior no altera los derechos adquiridos con anterioridad dispuestos por las respectivas normas específicas. Cualquier situación que pudiera dar lugar a alguna nueva excepción deberá ser contemplada exclusivamente mediante la sanción de una nueva ordenanza.-
Art. 3º: La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación por parte del Poder Ejecutivo Municipal.-
Art. 4º: Comuníquese, publíquese y archívese.-
SALA DE SESIONES, SAN LUIS 23 de FEBRERO de 2017.-
IGNACIO CAMPOS LUIS A. MACAGNO FERNANDEZ
Secretario Legislativo Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante