Inicio 9 Ordenanza 9 ORDENANZA Nº IV-0704-2015 (3397-HCD-2015).-
Fecha de sanción:2015-05-28

ORDENANZA Nº IV-0704-2015 (3397-HCD-2015).-

V I S T O:

Que el Estado debe asegurar a las personas de la tercera edad, una protección integral que revalorice su rol como protagonista de esta sociedad, y; 

C O N S I D E R A N D O:

Que los Artículos 51º y 54º de la Constitución Provincial, propician una legislación que contemple los múltiples aspectos que hacen al desarrollo personal de los adultos mayores, imponiendo al Estado, la obligación de remover todos los obstáculos que condicionen o impidan su asistencia “plena” y la “igualdad” de oportunidades; ello, a los fines de asegurar una adecuada integración social de quienes transitan la última etapa de su vida en condiciones de vulnerabilidad; para lo cual abre la posibilidades de utilizar cualquier providencia concurrente al fin señalado;

Que en similares términos, la Carta Orgánica Municipal en sus Arts. 118º y concordantes, consideran imperioso promover políticas que consoliden una vejez “digna”, basada en los derechos de la ancianidad, respetando su actividad creadora, su participación en la comunidad, la plena expresión de su personalidad y el respeto de su rol dinámico en la familia y en la sociedad;

Que el Artículo 2º de la Ley I-0016-2004, impone también al Estado Provincial, su obligación de promover la integración activa de los adultos mayores en la familia y la comunidad, asegurándoles una vejez de bienestar y tranquilidad mediante la inclusión, una subsistencia adecuada, vivienda digna, atención médica integral, asistencia social, recreativa y jurídica, cuyas acciones se vean reflejadas en realidades concretas e insoslayables, como lo es el transporte de los mismos, que por su costo, para quienes perciben el haber mínimo, se transforma en un obstáculo que impide la consolidación de aquellos sanos objetivos;

Que este iniciativa se sostiene e inspira en el principio de solidaridad social, por lo que el aporte debe ser compartido, entre el estado y la empresa prestadora del servicio de allí la necesidad de instar la concreción de un acuerdo solidario que asegure dicho objetivo;

Que todas las políticas sociales para ser inclusivas y eficaces, deben ser necesariamente universales;

Que en términos similares, el Centro de Jubilados  y Pensionados Civiles Nacionales de San Luis, formuló requerimiento al Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de San Luis por lo que frente a ello y lo normado por el Artículo 120º de la Carta Orgánica Municipal, este Cuerpo entiende necesario que, salvaguardando la justicia social y la igualdad de oportunidades para quienes han trabajado una vida al servicio de todos, sean beneficiados con el programa descripto;

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A

Art. 1º: CRÉASE el programa de boleto gratuito para todos los jubilados y pensionados que residan en la Ciudadde San Luis; ello, en relación al Transporte Urbano y Público de Pasajeros y que actualmente brinda la empresa TRANSPUNTANO SAPEM, o la que la sustituya en el futuro.-

Art. 2º: ENTIÉNDASE incluidos en la dispensa prevista en el articulado precedente, todos los jubilados y pensionados beneficios de pensiones derivadas, no contributivas o asistenciales, que acrediten por ante la Dirección de Transporte Municipal u organismo que la sustituya, el carácter de tal.-

Art. 3º:  ESTABLÉCESE que el beneficio enunciado será intransferible, a cuyo efecto la empresa prestadora del servicio de transporte público urbano de pasajeros, extenderá una tarjeta magnética personal que deberá renovarse por ante la autoridad de aplicación que determine el Poder Ejecutivo Municipal.-

Art.4º:   INSTÁURESE la tarjeta que se denominará BOLETO GRATUITO UNIVERSAL PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, la que se extenderá a todos los beneficiarios que cumplan con los requisitos precedentes. En la misma se asentará el nombre del beneficiario y los viajes gratuitos que se concedan y que no será acumulativos.-

Art. 5º: El Poder Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza en todo aquello que no esté previsto y, a los fines de asegurar su plena e inmediata ejecución. Ello. En un plazo que no supere los treinta (30) días hábiles.-

Art. 6º: ESTABLÉCESE que el Poder Ejecutivo Municipal, incluya en el presupuesto correspondiente, las partidas necesarias para asegurar la ejecución del servicio.-

Art. 7º: DEROGASE toda la normativa que contradiga la presente Ordenanza-

Art. 8º: Comuníquese, publíquese en forma inmediata y oportunamente archívese-

 

SALA DE SESIONES, SAN LUIS 28 de MAYO de  2015.-
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