O R D E N A N Z A
Art. 1°: Aplíquese al Servicio Semipúblico de Taxis los siguientes valores tarifarios a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, Pesos Trece ($13.-) para la bajada de bandera, Pesos Uno con 20/100 ($1.20) para la ficha cada
Art. 2º: A los valores indicados debe aplicárseles la “tarifa nocturna” sancionada por Ordenanza Nº 3.368-HCD-2014 en el horario comprendido entre las 22 hs. y las 06 hs. del día siguiente en un valor diez por ciento (10%) superior a la tarifa diurna.-
Art. 3º: Comuníquese, publíquese, archívese, etc..-
SALA DE SESIONES, SAN LUIS 23 de JULIO de 2015.-