Inicio 9 Ordenanza 9 ORDENANZA Nº IV-0778-2017 (3473/2017)
Fecha de sanción:2017-05-11

ORDENANZA Nº IV-0778-2017 (3473/2017)

Cpde. Expte. Nº 14-C-2017. –
Sesión Ordinaria Nº 11/2017.-

 

V I S T O:

 

La Ordenanza Municipal Nº IV-0723-2015, y;

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Art. 12º Inc. b) de la referida Ordenanza, establece, entre otros, como requisito para que la autoridad de aplicación habilite para la prestación del Servicio de Transporte de Personas con Discapacidad o Capacidad Diferente a aquellos vehículos monovolumen que: “… b) El vehículo deberá estar pintado de color verde y con un logo adhesivo que será colocado en ambas puertas conteniendo identificación de la licencia, el nombre del titular y dominio del vehículo”;

Que en el actual contexto de dificultad económico financiera verificada en el País, la Provincia y la Ciudad, la referida exigencia normativa se torna en excesivamente onerosa para aquellos ciudadanos que aspiren a efectuar la prestación de este necesario servicio de transporte en la ciudad;

Que es función del estado municipal, adecuar la normativa vigente, a efectos de garantizar las fuentes de trabajo existentes y establecer mecanismos que faciliten la creación de nuevas;

Que en las condiciones de referencia, se entiende que el mantenimiento de la exigencia en relación al color de las unidades vehiculares, resulta limitativa para la incorporación y habilitación de nuevas unidades que presten el servicio privado especializado de transporte regular de personas con discapacidad o características de movilidad reducida;

Que el servicio en cuestión, debe ser prestado mediante la utilización de vehículos con modernas tecnologías y en impecables condiciones de utilización, resultando el color, un requisito o exigencia secundaria;

 

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A

Art. 1º: Modifíquese el Articulo 12º de la Ordenanza N° IV-0723-2015 (3416-HCD-2015), el que quedara redactado de la siguiente manera: «La Autoridad de Aplicación habilitará como vehículos aptos para prestar el servicio de transporte de personas con discapacidad o capacidad diferente, a aquellos rodados monovolumen que reúnan los siguientes requisitos: a) El modelo de fabricación no podrá exceder los QUINCE (15) años de antigüedad, considerados a partir de la fecha de la primera inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.- b) El vehículo deberá contar con un logo adhesivo que será colocado en ambos laterales conteniendo identificación de la licencia, el nombre del titular, dominio del vehículo, la leyenda «Transporte para personas con capacidades diferentes» y, escudo municipal; c) Contar con un asiento reservado para acompañantes, en caso que los transportados así lo requieran; d) Poseer ventanillas con sistema de seguridad que impidan exponer a los pasajeros partes de su cuerpo del perímetro carrozado del vehículo; e) Los vehículos deberán contar con respaldo de seguridad chiripa si correspondiere, y apoya cabezas en todos los asientos; f) Los respaldos de los asientos en la parte posterior, deberán ser acolchados en materiales de fácil limpieza y toda estructura metálica que salga del suelo deberá tener un revestimiento de seguridad; g) Efectuar una completa desinfección cada treinta (30) días, debiendo acreditarla ante la Autoridad de Aplicación; h) Realizar un control obligatorio para verificar el estado del rodado, que se realizará cada sesenta (60) días, en los talleres que la Municipalidad habilite, debiendo asentarse el resultado en el libro de inspección y comunicarse a la Autoridad de Aplicación de la Municipalidad. El vehículo que no supere o no cumpla con la revisión técnica en el plazo previsto, quedará automáticamente inhabilitado para brindar el servicio; i) Presentar anualmente la renovación de la Verificación Técnica Vehicular por parte del titular, cuando esta cobre vigencia; j) El vehículo deberá ofrecer una correcta presentación interior y exterior y ser objeto de una constante higiene; k) El piso del vehículo estará recubierto con material antideslizable y de fácil limpieza; I) Contar con todos los demás elementos de seguridad exigidos por la legislación vigente».-

Art.2º: Comuníquese, publíquese, archívese, etc..-

SALA DE SESIONES, SAN LUIS 11 de MAYO de 2017.-

 

 

IGNACIO CAMPOS                                                                SANDRA ELIZABETH BARROSO
Secretario Legislativo                                                                           Vicepresidente  1º a/c
Honorable Concejo Deliberante                                                                      Presidencia
Honorable Concejo Deliberante

 

 

 

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