Inicio 9 Ordenanza 9 Ordenanza Nº IV-0797-2018-(3492)
Fecha de sanción:2018-03-22

Ordenanza Nº IV-0797-2018-(3492)

Cpde. Expte. Nº 22-M-2018.
Sesión Ordinaria Nº 04/2018.-

V I S T O:

El Expediente Digital N° E-12040076-2017, y;

C O N S I D E R A N D O:

Que por las actuaciones de referencia tramitó el pedido de actualización de las tarifas correspondientes al servicio de transporte semipúblico de taxis de la ciudad de San Luis, por parte de la Asociación de Titulares de Taxis de San Luis;

Que la petición del sector coincide en la necesidad de la readecuación tarifaria reajustando los valores de bajada de  Bandera y de la ficha;

Que de conformidad con la legislación vigente el último reajuste tarifario se efectuó mediante la sanción de la Ordenanza N°  IV-0770-2017(3465/2017) estableciendo el valor de PESOS VEINTIDÓS CON 30/100 ($22,30) para la bajada de bandera y de PESOS DOS CON 20/100 ($2,20.-) para el valor de la ficha cada 180 mts. recorridos y el minuto de espera;

Que la propia solicitud de los actores del sector requiere un aumento que se sitúa alrededor del veinticinco por ciento (25%) tanto en la bajada de bandera como en la ficha;

Que la determinación de la- estructura de costos aportada por la Dirección de Programación Financiera y Control  Presupuestario de la Municipalidad de San Luis evidencia como procedente una recomposición tarifaria debido a un aumento promedio de los costos en el último periodo aplicándose el mismo tanto al valor de la bajada de bandera como en cada ficha;

Que a su vez, resulta pertinente generar una tarifa diferenciada a quienes trabajan un día domingo, en consonancia con la  jornada de descanso laboral dominical, extendiendo la tarifa nocturna a la totalidad de esos días;

Que sin perjuicio del aumento de los costos del sector, igualmente el usuario no resulta ajeno al aumento del costo de vida en dicho periodo, por lo que resulta necesario adecuar los valores considerando esa situación para que la readecuación tarifaria impacte lo menos posible en el bolsillo de los usuarios y además teniendo en cuenta el redondeo en los valores para una mayor comodidad en el cobro y en el vuelto a los usuarios, concluyendo la necesidad de proceder a un aumento del veintidós por ciento (22%) en relación al valor actual;

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A

Art. 1°:   Aplíquese al servicio semipúblico de taxis los siguientes valores tarifarios a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, Pesos Veintisiete con 20/100 ctvs. ($27,20.-) para la bajada de bandera y Pesos Dos con 70/100 ctvs. ($2,70.-) para la ficha cada 180 metros y el minuto de espera.-

Art.2º:  Establecer la extensión a los días domingos de la aplicación de la «tarifa nocturna» sancionada por Ordenanza N° 3368-HCD-2014.

Art.3º:  A los valores indicados en el Art. 1° debe aplicársele la «tarifa nocturna» sancionada por Ordenanza N° 3368-HCD-2014 en el horario comprendido entre las 22 hs. y las 06 hs. del día siguiente y los días domingo por un valor del diez por ciento (10%) superior a la tarifa diurna.-

Art.4º:      Comuníquese, publíquese, archívese, etc.-

 

 SALA DE SESIONES, SAN LUIS 22 de MARZO de 2018.-

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