ORDENANZA Nº 2.437/92.-
VISTO:
LA necesidad es contar con un adecuado instrumento reglamentario del transporte contratado de pasajeros; y,
CONSIDERANDO:
Que es de urgencia contar con la reglamentación actualizada;
POR TODO ELLO;
EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUÍS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA:
Art. 1º: MODIFÍCASE el artículo 2º del Capítulo I de la Ordenanza Nª 2.431/92, agregándose el inciso «I», que quedará redactado de la siguiente forma: «art. 2º; Todos los propietarios de Transporte Contratados de Pasajeros deberán estar inscriptos en el S.U.S.S.(Sistema Único de Seguridad Social)».-
(…)
Art. 3º: Comuníquese, Publíquese, etc..-
(Para ver el texto completo, ver archivo adjunto – Descargar Ordenanza).-