Cpde. Expte. Nº 21-M-2018. –
Sesión Ordinaria Nº 10/2018.-
V I S T O:
El Expediente N° I-02010082-2018, y;
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante la actuación de referencia «TRANSPUNTANO S.A.P.E.M.», solicita aumento del precio del boleto de colectivo, en razón del creciente incremento de costos de funcionamiento, mantenimiento y salarios para la prestación del servicio;
Que la adecuación peticionada tiene la finalidad de garantizar la correcta prestación del servicio comprometido por la autoridad municipal;
Que en ese orden de ideas resulta evidente que con el valor actual es imposible garantizar la adecuada y correcta prestación del servicio comprometido con la autoridad municipal, sin la adecuación de la tarifa correspondiente al boleto de pasaje;
Que asimismo, con dicho valor resulta de escasa factibilidad que la empresa pueda hacer frente a las escalas salariales fijadas por las paritarias del sector no pudiendo cumplirse en lo futuro con los aumentos salariales que de allí surgirán;
Que asimismo, la sociedad solicitante acompaña un exhaustivo análisis que sustentan lo peticionado y dan razón detallada de la necesidad del aumento en cuestión;
Que el aumento de la tarifa debe ser llevado a cabo de forma gradual de manera de procurar minimizar el impacto que recibirán los usuarios del servicio como también su redondeo para facilitar el pago de la misma;
Que la decisión adoptada por la presente no altera beneficios específicos otorgados con anterioridad;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art. 1º: El precio del boleto correspondiente al Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros de la Ciudad de San Luis, será de PESOS DOCE CON 20/100 ($ 12,20) a partir del día 21 de Mayo de 2018.-
Art. 2º: La aplicación del artículo anterior no altera los derechos adquiridos con anterioridad dispuestos por las respectivas ordenanzas específicas. Cualquier situación particular que pudiera dar lugar a alguna nueva excepción deberá ser contemplada exclusivamente mediante la sanción de una nueva ordenanza.-
Art. 3º: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación por parte del Poder Ejecutivo Municipal.-
Art. 4º: Comuníquese, publíquese y archívese.-
SALA DE SESIONES, SAN LUIS 17 de MAYO de 2018.-