ORDENANZA Nº 3138-HCD-2008.-
Cpde. Expte. Nº 273-M-2008.-
Sesión Ordinaria Nº 31/08.-
V I S T O:
La Ordenanza Nº 3007-HCD-05, Capítulo VI Artículos 4º, 15º, 17º, 18º, 20º, 22º y 33º y la Ordenanza 3022-HCD-06, y;
C O N S I D E R A N D O:
Que se hace necesario establecer mecanismos de control del servicio de taxi, que aseguren la inviolabilidad del instrumento donde se registre el cumplimiento de la documentación exigible y de las infracciones cometidas;
Que es preciso establecer mecanismos claros que aseguren el cobro en forma correcta del servicio público de transporte de pasajeros que se prestare mediante vehículos automotores y cuyo precio se midiere en función del tiempo y/o la distancia utilizando el aparato taxímetro;
Que es necesario establecer las condiciones técnicas y metrológicas esenciales que deben cumplir los instrumentos de medición tiempo-distancia, llamados taxímetros para vehículos de alquiler;
Que es necesario mejorar el control del parque de vehículos de alquiler, rechazando la incorporación de tarifadotes no reconocidos ni habilitados en el Ejido Capitalino;
Que el control del servicio de tarifación de relojes tiene una existencia directa en la calidad final del servicio que se presta;
Que en la actualidad, existen relojes taxímetros de distintas características que no aseguran su inviolabilidad dando lugar a situaciones irregulares, tarifación adulterada, es decir, sin correspondencia con la que actualmente se encuentre en vigencia;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art.1º: Modifíquese el art. 17º de la ordenanza 3007/05, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Los relojes taxímetros deberán ser electrónicos y los demás implementos que los compongan, previamente aprobados por la autoridad municipal competente deben reunir condiciones favorables para que las operaciones de verificación, colocación, cambio o reparación, se puedan realizar sin dificultad.-
A) Deben estar preparados a prueba de mal funcionamiento por vibraciones o golpes originados en el tránsito, como así también por efectos de sucesivas aceleraciones.-
B) La caja de taxímetros deberá ser hermética y construida en forma que asegure en todo momento la imposibilidad de introducir en ella elementos negativos o extraños a la conexión de la caja de velocidad, deberá ser de un sistema que excluya toda posibilidad de que por ese conducto pueda ser alterado el funcionamiento o lectura que lleva la misma.-
C) Para los vehículos que tengan traductor del pulso electrónico incorporado se instalará el reloj a dicho traductor soldando el empalme de manera que dicha conexión que de inalterable. Para los casos en que la conexión del taxímetro se haga a la caja de velocidad se realizará con alambre de acero flexible que será resguardado dentro de un caño metálico de protección y se instalará de manera que no pueda alterarse el funcionamiento del aparato.-
D) El taxímetro y sus accesorios de transmición deberá tener un dispositivo que permita el sellado con precintos de seguridad, de modo que sea imposible desarmarlo sin violar este.-
E) Los taxímetros indicarán el precio del servicio en relación al recorrido y la duración de espera con sujeción a las tarifas en vigencia.-
F) El taxímetro se colocará en el vehículo en el espacio comprendido desde el espejo retrovisor hasta el ángulo superior derecho, de manera que no impida la visualización panorámica del conductor, debiendo observarse su banderilla desde el exterior del coche, de manera que la lectura del precio del servicio sea visible para el pasajero desde el interior del coche y al descender del mismo.
G) Deberán emitir un ticket para el pasajero con identificación del propietario del vehículo, datos del vehículo (Número de licencia, número de dominio, marca del auto) y los datos del viaje realizado (Km. Recorridos, minutos de espera, hora de inicio y hora final del viaje, cantidad de fichas, importe total).
H) Podrán emitir un ticket para auditoria o inspección municipal que nos muestre datos como: fecha y hora de emitido el ticket, número de licencia, número único de reloj, dominio del vehículo, fabricante del reloj, última fecha de programación, última fecha de verificación técnica, rodado del vehículo, constante del vehículo (pulsos constantes emitidos por la caja de velocidad), cantidad de tarifas habilitadas para su uso, valores de bajada de bandera. Fichas, distancia para la caída de fichas y tiempo de espera.-
Art. 2º: Modifíquese el Art. 1º de la Ordenanza 3022/06, el cual quedará redactado como sigue:
“Art. 18º: Inc. a) El Reloj Taxímetro será recubierto por una funda de color oscuro, no transparente , la cual deberá cubrirlo totalmente cuando no se encuentre prestando servicio.-
Inc. b) El taxista deberá exhibir una oblea autoadhesiva sobre el margen del reloj, en la que constarán los siguientes datos del titular del taller tarifador:
• Nombre
• Domicilio Comercial
• Habilitación Municipal
• Marca y Número del Reloj
• Número de Precinto (que será determinado y otorgado por la dirección de transporte municipal)
Inc. c) Realizadas las pruebas finales y el sellado, se entregará al permisionario habilitado, una certificación indicándose las características, numeración y exactitud del funcionamiento del aparato reloj taxímetro. Con esta certificación los solicitantes quedan virtualmente habilitados como propietarios y en condiciones de ser inscriptos en los registros municipales, debiendo ser redactado de la siguiente manera:
Comprobante de Verificación
“El funcionario que suscribe certifica que de conformidad con la Ordenanza Nº 3007/05
que rige la prestación del Servicio de Taxi, en el día de la fecha se verificó el normal
funcionamiento del reloj taxímetro marca …… número …… Precinto número ……
instalado en el automóvil marca …… Modelo ……chapa patente Nº …… Nº de licencia…
En la Ciudad de San Luis, Capital de la Provincia de San Luis, para constancia del
titular Señor/a ……….. se extiende la presente a los días …… del mes de …… del año ….,
dejándose copia de la misma en la carpeta individual de la licencia antes mencionada”.-
Art. 3º: Modifíquese el Art. 20º de la Ordenanza 3007/05, el cual quedará redactado como
sigue:
“Art. 20º: Cada 120 (ciento veinte) días serán sometidos a prueba en lugares determinados por la autoridad Municipal – Dirección General de Transporte Público y Semipúblico-, con presión normal de libras en los neumáticos sobre una distancia no menor de mil (1.000) metros, para conocer su buen funcionamiento y estado, realizándose las pruebas necesarias y en la misma oportunidad se procederá a la
verificación del buen estado del vehículo. Deberá retirarse el vehículo de servicio, si éste no cumpliera con las exigencias de control e inter, se realicen las reparaciones correspondientes. La autoridad Municipal – Dirección General de Transporte Público y Semipúblico – , asentará además, estos antecedentes en la carpeta correspondiente a la licencia”..-
Art. 4º: Modifíquese el Art. 22º de la Ordenanza 3007/05, el cual quedará redactado como sigue:
“Art. 22º Inc. a) Admítese una tolerancia de un cuatro por ciento (4%) mas o menos en el funcionamiento de los taxímetros, debiendo la autoridad municipal destacada a su contralor, ordenar su cambio cuando se establezcan fallas notorias”.
Inc. b) Toda acción abusiva que se comprobare en la aplicación de las tarifas como consecuencia de la eventual franquicia indicada precedentemente determinará la consiguiente sanción.-
Art. 5º: Reemplácese en la Ordenanza 3007/05, el libro de inspección con el que debe contar toda licencia habilitada por un Sistema Informático de Control con lectura a través de oblea con código de barra y/o tarjeta magnética, en el que se registrarán las inspecciones técnicas y los controles sanitarios efectuados por los organismos Municipales, como asimismo distintas anotaciones atinentes al servicio, y el cumplimiento de la documentación exigible que vence a plazo fijo. Dicho sistema deberá estar en el interior del vehículo, y será presentado ante las autoridades competentes que lo requieran.-
Art. 6º: El sistema informático de control con lectura a través de oblea con código de barra y/o tarjeta magnética deberá ser de tal forma que asegure la imposibilidad de carga de datos por personas no autorizadas y la no falsificación, emitiendo el correspondiente comprobante de control ante la intervención de las autoridades competentes.-
Art.7º: El plazo para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, será de ciento ochenta (180) días a partir de la promulgación de la misma, debiendo efectivizarse y acreditarse en modo previo a la renovación anual 2009.
Art. 8º: Comuníquese, Publíquese, Archívese, etc.-
(Para ver el texto completo, ver archivo adjunto – Descargar Ordenanza).-