Inicio 9 Ordenanza 9 IV-0300-2015-(3376/2014) – CREA SERVICIO DIFERENCIAL DE TRANSPORTE PÚBLICO
Fecha de sanción:2014-11-06

IV-0300-2015-(3376/2014) – CREA SERVICIO DIFERENCIAL DE TRANSPORTE PÚBLICO

V I S T O:

La necesidad de ofrecer una alternativa de transporte público de pasajeros para amplios sectores de la comunidad que hoy no utiliza el transporte público, generando como consecuencia un masivo uso de vehículos particulares, y;

C O N S I D E R A N D O:

Que el Art. 66º inc. “b” de la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de San Luis, al precisar las modalidades de la prestación de servicios públicos, prohíbe su concesión, en condiciones de exclusividad o monopolio;

Que el Art. 42º de la Constitución Nacional, establece para los consumidores y usuarios de bienes y servicios dentro de la relación de consumo entre otros el …derecho a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, … a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsiones de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, a la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y usuarios…”;

Que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) a través del Decreto 565/94, establece los tipos y condiciones del transporte urbano de pasajeros, admitiendo en la misma la creación y existencia de servicios de transporte urbano de pasajeros de tipo diferencial, expreso y diferencial de capacidad limitada, todos ellos encuadrados como servicios públicos;

Que es preciso además articular las políticas de transporte urbano de pasajeros con todas aquellas acciones para mejorar y optimizar el tránsito vehicular en la Ciudad de San Luis a los efectos de evitar excesivos congestionamientos por el uso del vehículo particular, desalentando la utilización del mismo lo que solo será posible mediante la oferta de servicios públicos de transporte eficientes, previsibles, regulares y de calidad, adecuados a las exigencias de los diferentes tipos de demanda;

Que la creación de este servicio en modo alguno significa un detrimento o perjuicio a la prestación del servicio de transporte urbano de pasajeros común de línea toda vez que por sus condiciones especiales y su tarifa diferencial apunta a satisfacer la demanda de sectores poblacionales que hoy no utilizan el transporte común de línea;

Que a los fines de la presente Ordenanza se adoptan los criterios establecidos por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) para la materia, toda vez que clasifica y ordena al transporte público de pasajeros en sus diferentes formatos como servicio común de línea, servicio expreso, servicio diferencial, servicio diferencial de capacidad limitada, etc.;

Que por sus características y especialidad, el transporte público es uno de los servicios que tiene la mayor cantidad de usuarios adheridos, alcanza los más amplios sectores de la sociedad, y tal como lo define y caracteriza el Decreto 656/94 en su Art. 7º:”Constituyen servicios públicos de transporte de pasajeros urbano o suburbano, todos aquellos que tengan por objeto satisfacer con continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad, en igualdad de condiciones para todos los usuarios, las necesidades comunitarias de carácter general en materia de transporte”;

Que la Ley Nacional Nº 25.156 de Defensa de la competencia, es una de las normas nacionales regulatorias del Art. 42º de la Constitución Nacional, cuyo objeto es precisamente garantizar la existencia de un mercado de bienes y servicios, donde el consumidor logre hacer efectivos sus derechos;

Que un mercado competitivo, es el espacio en donde convergen los agentes económicos (oferentes, demandantes e intermediarios) para satisfacer sus necesidades mediante la interacción de la oferta y la demanda. Puede ocurrir que un mercado esté compuesto por una sola empresa, pero es necesario que por lo menos que haya “condiciones” de competencia en la medida que ese mercado monopólico sea desafiable; la realidad es que, teniendo en cuenta el enorme incremento poblacional y creciente ampliación de complejos habitacionales (barrios), cabe concluir que la Ciudad de San Luis se ha transformado en un mercado fuertemente demandante del servicio de transporte y, por tanto, se han creado las condiciones para desafiar la prestación casi monopólica que hoy brinda TRANSPUNTANO SAPEM en su basta extensión territorial, más aún  considerando que ésta última fue directamente contratada por el Municipio Capitalino;

Que en mérito a lo expuesto, deviene imperativo establecer pautas que fortalezcan la competencia  y que diversifiquen la oferta, no sólo en calidad, sino también en precio, para que los sanluiseños podamos elegir con libertad, quien y como queremos o deseamos ser transportados;

Que el servicio actualmente brindado por la empresa María del Rosario, en un muy limitado corredor, tampoco fue licitado, por lo que su precariedad no condiciona el mandato surgente de la presente ordenanza y de hecho no altera la exclusividad o monopolio de TRANSPUNTANO SAPEM, en el transporte público de pasajeros en la Ciudad de San Luis;

Que en este sentido, la situación actual (prestación casi monopólica por Transpuntano Sapem) colisiona no sólo con el mandato de la carta Orgánica Municipal sino también, con lo dispuesto por el Decreto 656/94 que en su Art. 20º establece pautas generales para el desarrollo de los Servicios Públicos de Transporte y en particular expresa en el inc. …d) Asegurar un adecuado nivel de competencia compatible con el grado de regulación adoptado para el sistema. …e) Propender a la diversificación cualitativa de la oferta alentando la incorporación de nuevas modalidades de prestación. …f) Flexibilizar las condiciones de operación sobre la base de las modalidades enunciadas en el presente decreto, dando mayores posibilidades a los permisionarios de los servicios públicos para ampliar la gama de prestaciones ofertadas…;

Que para dar cumplimiento a los estándares jurídicos propuestos por las normas citadas es necesario, establecer nuevos recorridos y ampliar los existentes, a cuyo efecto resulta imprescindible licitar nuevos corredores a fin de que otras empresas concurran a la satisfacción de los intereses de los vecinos;

Que la medida propuesta, agilizará la tabla horaria que cumpla cada línea, garantizando una mayor rotación de vehículos y optimización en la prestación del servicio;

Que en forma permanente, en el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Luis, se receptan quejas o requerimientos vinculados con un mejor servicio, más unidades, frecuencia regular y extensiones de líneas, pues la ciudad crece y los corredores actuales (fijados hace muchos años), no satisfacen la enorme demanda del transporte público, a lo que se agrega la cantidad de unidades con que cuenta la empresa TRANSPUNTANO SAPEM, que no puede acompañar el desarrollo de la ciudad y la demanda del servicio, cada vez mayor;

Que la apertura del mercado de transporte de la Ciudad a prestadores privados, permitirá mayores frecuencias y opciones a ciudadanos / usuarios que tienen que acceder a destinos que hoy, TRANSPUNTANO SAPEM no cubre o lo hace deficientemente, como ocurre en la actualidad con el destino a Terminal de Ómnibus o respecto de quienes deben trasladarse por razones laborales o personales a Terrazas del Portezuelo (Casa de Gobierno) y que en la actualidad solo cuentan con una sola línea que los lleva a y desde esos destinos; a lo que se agrega el impacto urbanístico de la recientemente inaugurada Avda. Eva Perón (ex corredor vial central) y el asfaltado integral de la Avda. Quinto Centenario, que, sin duda, deben considerarse en la evaluación de nuevos corredores viales o en la extensión de los existentes;

Que el contrato que actualmente vincula a la Municipalidad de la Ciudad de San Luis con TRANSPUNTANO SAPEM, no le confiere (ni podría conferirle), exclusividad del servicio en todo el éjido urbano de la Ciudad de San Luis;

Que igualmente, las Ordenanzas Nº 1817-HCD-1986  y 3133-HCD-2008, como sus decretos reglamentarios 1086-SOSP-86 y su modificatoria contenida en Decreto Nº 03-SHOySP-97, que determinaron el objeto de la licitación y sus condiciones, tampoco confirieron condiciones monopólicas en la prestación del servicio en la Ciudad de San Luis, por lo que la legitimación activa al fin expuesto, deviene inobjetable;

Que finalmente, el Concejo Deliberante, en ejercicio de la facultad conferida por el Art. 258º inc. 5) de la Constitución Provincial, posee facultades para sancionar ordenanzas sobre transporte y comunicaciones urbanas, por lo que en ejercicio de las mismas, se impulsa ésta iniciativa que sin duda beneficiará a muchos vecinos de la Ciudad de San Luis;

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A

Art. 1°: Créase en el ámbito jurisdiccional de la Ciudad de San Luis el SERVICIO DIFERENCIAL de Transporte Público de Pasajeros (SD) el que tendrá especiales condiciones de confort, características vehiculares, tamaño y capacidad de los vehículos, frecuencia y horarios del servicio, los que deberán ser reglamentadas por el Poder Ejecutivo Municipal.-

Art. 2º: En referencia a la Tarifa por tratarse de un SERVICIO DIFERENCIAL, que no tiene un objetivo social como Servicio Común de Línea (es el prestado actualmente por TRANSPUNTANO SAPEM), la TARIFA podrá ser determinada por la relación oferta-demanda hasta un monto que no supere el 40% en más del valor establecido para el servicio Común de Línea Regular. En caso que se requiera un aumento mayor, el mismo deberá ser dispuesto y aprobado por el Honorable Concejo Deliberante.-

Art. 3º: ORDÉNASE que el Poder Ejecutivo Municipal, llame a licitación pública, a los fines de que empresas, puedan prestar el Servicio de Transporte Público Urbano de Pasajeros Servicio Diferencial (SD) en la Ciudad de San Luis, en nuevos corredores viales o ampliando los existentes.-

Art. 4º: El Poder Ejecutivo Municipal, en un plazo de treinta (30) días hábiles, deberá reglamentar la presente ordenanza, precisando los nuevos corredores, la ampliación de los existentes, las particularidades del servicio licitado, características de la oferta y cualquier otra circunstancia que permita consolidar el mandato conferido.-

Art. 5º: Comuníquese, publíquese, archívese, etc..-

(Para ver el texto completo, ver archivo adjunto – Descargar Ordenanza).-

 

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