Inicio 9 Ordenanza 9 ORDENANZA N° IV-1015-2022 (3710-2022).-
Fecha de sanción:2022-10-27

ORDENANZA N° IV-1015-2022 (3710-2022).-

Cpde. Expte. 453-M-2022
Sesión Ordinaria N°32/2022.-
VISTO:

El Expediente Número E-09120056-2022, y;

CONSIDERANDO:

Que la Asociación de Titulares de Taxis solicita una actualización de las tarifas correspondientes al servicio de transporte semipúblico de taxis de la Ciudad de San Luis.

Que la estructura de costos realizada por la Subsecretaría de Transporte pone en evidencia el atraso existente en la actualización de dichas tarifas, ya que una vez cubiertos los costos operativos para la prestación del servicio no se alcanza a la canasta básica familiar para solventar las necesidades de una familia de cuatro personas.

Que el último ajuste tarifario se efectúo mediante la sanción de la Ordenanza número IV-1003-2022 (3698/2022) por medio de la cual se establece un valor de PESOS CIENTO CUATRO ($104) para la bajada de bandera diurna, y de PESOS CIENTO VEINTICUATRO CON 80/100 ($124,80) para la bajada de bandera nocturna; asimismo, la citada Ordenanza establece el valor de PESOS DIEZ CON 40/100 ($10,40), para la ficha de bajada diurna y, el valor de PESOS DOCE CON 50/100 ($12,50), para la ficha de bajada nocturna, ambas fichas cada CIENTO OCHENTA METROS (180 mts.) y el minuto de espera;

Que, para cubrir las necesidades de una familia de cuatro personas, junto con los costos operativos propios del servicio, es necesaria una bajada de bandera diurna de PESOS CIENTO CUARENTA CON CINCUENTA CENTAVOS ($140,50), lo que implica un aumento del orden del treinta y cinco por ciento (35%) para la misma.

Que la relación matemática existente entre el valor de la bajada de bandera diurna, su ficha de bajada, la bajada de bandera nocturna y su ficha de bajada es insuficiente a la hora de continuar fomentando la oferta en las horas de la noche y los días domingo, y así se vuelve necesario incrementar la diferencia del diez por ciento (10%) al veinte por ciento (20%);

Que es necesario extender la llamada «tarifa nocturna» sancionada por la Ordenanza IV-0299-2015 (3368-2014) a los días sábados, domingos y feriados nacionales y provinciales inamovibles para promover la oferta del servicio dichos días.

Por ello, y en uso de sus atribuciones;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Art. 1°: Aplíquese al servicio semipúblico de taxis los siguientes valores tarifarios a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza de PESOS CIENTO CUARENTA CON CINCUENTA CENTAVOS ($140,50) para la bajada de bandera diurna, y de PESOS CIENTO SESENTA Y OCHO CON CINCUENTA CENTAVOS ($168,50) para la bajada de bandera
nocturna; así como para la ficha de bajada diurna el valor de PESOS CATORCE CON DIEZ CENTAVOS ($14,10) y para la ficha de bajada nocturna el valor de PESOS DIESISEIS CON NOVENTA CENTAVOS ($16,90), ambas fichas cada CIENTO OCHENTA METROS (180 mts) y el minuto de espera.-

Art. 2°: Establézcase la extensión a los días sábados, domingos y feriados nacionales y provinciales inamovibles la aplicación de la «Tarifa Nocturna» sancionada por la Ordenanza número 3368-HCD-2014 que fija la misma en el horario comprendido entre las 22:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente, por un valor del veinte por ciento (20%) superior a la tarifa diurna.

Art. 3° Comuníquese, promúlguese, publíquese y oportunamente Archívese. –

 

SALA DE SESIONES, SAN LUIS, 27 DE OCTUBRE DE 2022.

 

Ir al contenido