V I S T O:
El Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros, la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de San Luis, y;
C O N S I D E R A N D O:
Que el P.E.M. ha adoptado como sistema de medio pago de la tarifa del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros de la Ciudad de San Luis, la tarjeta magnética electrónica “Tarjeta Bus”, siendo el único medio de pago válido desde el nueve de Junio de 2013;
Que en muchas ocasiones los usuarios se han quedado sin crédito en sus tarjetas para utilizar el transporte público y para poder utilizar nuevamente el servicio deben concurrir a algún punto de recarga;
Que los puntos de recargas no siempre están cerca de los domicilios de los usuarios, por lo que resulta necesario utilizar el servicio para llegar a éste (y no tienen saldo en su tarjeta), o utilizar otro medio de transporte para llegar al punto de recarga y/o contar con la bondad de otro pasajero que pague el pasaje, cosa que no sucede todos los días, para poder llegar al punto de recarga;
En este sentido, es común que el usuario de transporte público de pasajeros cargue mensualmente un monto fijo con la finalidad de cubrir todos los viajes previstos para el mes, pero por cuestiones excepcionales agota el crédito antes de lo previsto y toma conciencia de esta situación en el último viaje a su domicilio, por lo que al día siguiente para concurrir a su trabajo no tendrá el crédito necesario para utilizar el servicio y deberá concurrir a un punto de recarga utilizando nuevamente el servicio;
Que es necesario satisfacer las necesidades básicas de los usuarios del transporte público de pasajeros de la Ciudad de San Luis;
Que en su Art. 64º de la Carta Orgánica, establece que la Municipalidad garantizará el funcionamiento de los servicios públicos que tiendan a satisfacer las necesidades de la población en forma continua, equitativa y eficiente;
Que resulta necesario beneficiar a los usuarios del servicio de transporte público de colectivo, con herramientas que contribuyan a la mejor utilización de éste;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art. 1°: Impleméntese el sistema de pago con saldo negativo (sin crédito) en el Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros de la Ciudad de San Luis, que consiste en la posibilidad de realizar hasta dos viajes, cuando la tarjeta no cuente con crédito suficiente para ello.-
Art. 2º: El monto de dinero correspondiente al valor de la tarifa de los viajes realizados mediante el sistema de pago con saldo negativo, se descontará cuando el usuario recargue crédito en la tarjeta.
Art. 3º: Comuníquese, Publíquese, Archívese, etc..-
(Para ver el texto completo, ver archivo adjunto – Descargar Ordenanza).-