Inicio 9 Ordenanza 9 ORDENANZA  Nº IV-1029-2023 (3724 /2023).-
Fecha de sanción:2023-03-30

ORDENANZA  Nº IV-1029-2023 (3724 /2023).-

Cpde. Expte. Nº 19-M-2023 Glos. 192-C-2021. –

Sesión Ordinaria Nº 05/2023.-

V I S T O:

La Ordenanza N° III-1024-2022 (3719/2022),  y;

C O N S I D E R A N D O:

Que el constante crecimiento de la Ciudad de San Luis, requiere de la implementación de acciones estratégicas de gestión para el desarrollo y la mejora del Transporte Público de Pasajeros;

Que estas acciones tienen que estar debidamente orientadas a los ejes fundamentales de los principios del presente Gobierno Municipal, como lo son la mejora de los servicios públicos, y la modernización del estado, además de implementación constante de políticas para la inclusión social;

Que mediante la Ordenanza N° III-1024-2022 (3719/2022) se declaró la EMERGENCIA ECONOMICA, FINANCIERA, ADMINISTRATIVA y del SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS en la Municipalidad de la Ciudad de San Luis, a partir del 1 de enero de 2023 y hasta el día 31 de diciembre del año 2023; con los alcances, limitaciones y características establecidas en la misma, señalando entre sus principales objetivos, asegurar la prestación de los servicios públicos y funciones esenciales del Estado Municipal (cfr. Art. 1º inciso e);

Que, en el marco de dicha Ordenanza, el Departamento Ejecutivo podrá, en relación al Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros, adoptar las medidas que se considere necesarias con el objetivo de garantizar la prestación del servicio público de transporte para todos los usuarios de manera igualitaria, inclusiva y justa;

Que la situación obliga a buscar soluciones y articular estrategias que impliquen racionalizar estructuras municipales, reorganizar y reasignar recursos materiales, financieros y humanos para lograr el mantenimiento del equilibrio económico, la defensa del empleo, la facilitación a los contribuyentes del cumplimiento de sus obligaciones para con el Estado, y la efectiva prestación de los servicios públicos a cargo del municipio, garantizando el cumplimiento de las competencias del mismo y el bienestar de los ciudadanos de San Luis;

Que la Ciudad de San Luis cuenta con el Corredor Vial Eva Duarte de Perón que atraviesa gran parte del ejido, y es utilizado por su dinámica en materia de flujo de tránsito;

Que el Corredor Vial Eva Duarte de Perón ha sido una obra pensada para agilizar la circulación vehicular, generando una nueva vía de tránsito mejorando el acceso y conectividad de distintos puntos de la Ciudad, atravesando estratégicamente todo el ejido urbano;

Que actualmente el sistema de líneas y recorridos existente en nuestra Ciudad atraviesan el Corredor Vial, convirtiendo así esta vía en un punto determinante y fundamental a la hora de analizar y decidir el mejoramiento del mismo;

Que la creación de una nueva línea que recorra todo el Corredor Vial permitiría brindarles a los usuarios del Transporte Público de Pasajeros una solución integrativa y complementaria al sistema de líneas y recorridos actuales, dándole más eficiencia al servicio de transporte y la totalidad de los recursos municipales existentes;

Que, en tal sentido, una nueva línea posibilitaría vincular todas las líneas y recorridos, refuncionalizando todo el sistema al incorporar el sistema de transbordo a lo largo del corredor vial, esto es, uniendo dos puntos centrales de nuestra ciudad, el Hospital Central San Luis “Dr. Ramón Carrillo” y la intersección de calles Junín y Avenida Lafinur;

Que esta solución no solo genera una interconexión de todo el Sistema de transporte público actual, sino que incorpora la figura del transbordo de manera innovadora dentro de nuestra Ciudad, beneficiando, de esta manera, a todos los usuarios del mismo;

Que el transbordo constituye una herramienta de justicia social que posibilita que los usuarios de todas las líneas puedan acceder a este nuevo recorrido sin generar erogación extra alguna, ya que la combinación de cualquier línea con la nueva, no genera el pago de un nuevo boleto;

Que es imprescindible que este servicio implemente como principal herramienta, el traslado por trasbordo a través de la correcta configuración del sistema SUBE, y con su respectivo beneficio económico para el ciudadano, permitiendo realizar el viaje abonando un solo boleto, tanto sea para ir o para volver del nosocomio;

Que la creación de esta nueva línea, busca reducir notablemente los tiempos y costos de viaje de los usuarios del sistema, garantizando la igualdad de todos los usuarios en el acceso al servicio de salud, educación, trabajo, actividades culturales, esparcimiento y la práctica deportiva, con una dinámica organizada y acorde a cada situación en particular logrando, así, una integración real de la sociedad;

Que el Servicio público de Transporte no sólo debe ser eficiente en su logística, sino que también debe estar destinado a invitar a los usuarios a su utilización con opciones atractivas y dinámicas, ante las necesidades de cada uno, observando de esta manera, las últimas tendencias globales en pos del cuidado del medioambiente;

Que este tipo de acciones están destinadas a ampliar las opciones del servicio en el contexto social que vivimos, asimismo, aplican a través de la justicia social una equiparación en las oportunidades que una familia tiene en consideración para lograr su desarrollo personal independientemente del sector en donde se radique;

Que, en consecuencia, esta medida permite mejorar el sistema integral de transporte de la ciudad, haciéndolo más justo y eficiente, contribuyendo a la necesaria descentralización de una ciudad en crecimiento sin descuidar la dinámica en la integración de sus habitantes;

Que la incorporación de esta figura al sistema de transporte faculta al Poder Ejecutivo Municipal al momento de disponer su reglamentación, las condiciones y demás aspectos operativos y de implementación para garantizar el cumplimiento de la presente;

POR TODO ELLO:

EL HONONABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º:         Créase una nueva línea de Transporte Público de Pasajeros bajo el sistema de Transbordo que recorra el Corredor Vial «Eva Duarte de Perón”, desde el Hospital Central San Luis, «Dr. Ramón Carrillo” hasta la intersección de calles Junín y Avenida Lafinur, permitiendo a los usuarios de todas las líneas existentes su combinación con la misma, sin abonar el costo del segundo pasaje, en el marco de lo dispuesto por la Ordenanza N° III-1024-2022, por las razones expuestas en los considerandos.-

ARTÍCULO 2º:       Autorizar al Poder Ejecutivo Municipal a realizar las modificaciones presupuestarias a efectos de dar cumplimiento con la presente Ordenanza.-

 ARTÍCULO 3º:      El Poder Ejecutivo Municipal reglamentará la presente en el plazo de treinta (30) días desde su sanción.- 

ARTÍCULO 4º:       Regístrese, Comuníquese, publíquese, y  archívese. –

 

SALA DE SESIONES, SAN LUIS 30 DE MARZO DE 2023.-

 

 

NICOLÁS ALCARAZ VILLEGAS

GASTÓN ENRIQUE TÉMOLI

            Secretario Legislativo                     Presidente
   Honorable Concejo Deliberante     Honorable Concejo Deliberante
Ir al contenido