V I S T O:
Los diversos pedidos de actualización de las tarifas correspondientes al Servicio de Transporte Semipúblico de Taxis de la Ciudad de San Luis, y;
C O N S I D E R A N D O:
Que las distintas peticiones coinciden en la necesidad de la readecuación tarifaria reajustando los valores de bajada de bandera y de la ficha;
Que, de conformidad con la legislación vigente el último reajuste tarifario se efectuó mediante la sanción de la Ordenanza Nº 3.368-HCD-2014 estableciendo el valor de Pesos Nueve con 50/100 ($9,50.-) para la bajada de bandera y sosteniendo el de Pesos Cero con 82/100 ($0.82.-) para el valor de la ficha cada 180 mts. recorridos y el minuto de espera;
Que, las propias solicitudes de los diversos actores del sector requieren un aumento que se sitúa entre el veinte por ciento (20%) tanto en la bajada de bandera como en la ficha;
Que la determinación de la estructura de costos aportada por la Dirección de Programación Financiera y Control Presupuestario de la Municipalidad de San Luis evidencia como procedente una recomposición tarifaria debido a un aumento promedio de los costos en el último período del 18,4% aplicándose el mismo tanto al valor de la bajada de bandera como en cada ficha;
Que sin perjuicio del aumento de los costos del sector, igualmente el usuario no resulta ajeno al aumento del costo de vida en dicho período por lo que resulta necesario adecuar los valores considerando esa situación para que la readecuación tarifaria impacte lo menos posible en el bolsillo de los usuarios y además teniendo en cuenta el redondeo en los valores para una mayor comodidad en el cobro y en el vuelto a los usuarios;
POR TODO ELLO;
EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUÍS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA:
Art. 1°: Aplíquese al Servicio Semipúblico de Taxis los siguientes valores tarifarios a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, Pesos Once con 20/100 ($11,20) para la bajada de bandera, Pesos Uno con 00/100 ($1) para la ficha cada 180 metros y para el minuto de espera.-
Art. 2º: A los valores indicados debe aplicársele la “tarifa nocturna” sancionada por Ordenanza N° 3.368-HCD-2014 en el horario comprendido entre las 22.00 hrs. y las 6.00 hrs. del día siguiente en un valor diez por ciento (10%) superior a la tarifa diurna.-
Art. 3º: Comuníquese, Publíquese, Archíquese, etc..-
(Para ver el texto completo, ver archivo adjunto – Descargar Ordenanza).-