Inicio 9 Ordenanza 9 ORDENANZA Nº IV-0974-2021 (3669/2021)
Fecha de sanción:2021-03-11

ORDENANZA Nº IV-0974-2021 (3669/2021)

Cpde. Expte. Nº 11-M-2020.-
Sesión Ordinaria Nº 02/2021.-

 

V I S T O:

La Ordenanza N° III-0971-2020 (3666/2020) por medio de la cual se declaró la Emergencia Económica, Financiera Administrativa y del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros en la Municipalidad de la Ciudad de San Luís, a  partir del día 1 de Enero del año 2020 y hasta el día 31 de diciembre del año 2020, y;

C O N S I D E R A N D O:

Que el derecho de acceso irrestricto a la educación está garantizado por normas internacionales con jerarquía constitucional como la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, el Pacto Internacional de  Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del  Niño y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

Que nuestra Constitución Nacional en su Art. 14º establece que Todos los habitantes de la Nación gozan (…) del derecho de enseñar y aprender»;

Que en el Preámbulo de nuestra Constitución Provincial se asegura y garantiza el derecho al acceso y permanencia en la educación y en la cultura de todos los habitantes de nuestra provincia;

Que en su Artículo 48, la Constitución de la Provincia de San Luis establece qué «la familia es el núcleo primario y fundamental de la sociedad, es objeto de preferente protección por parte del Estado, el que reconoce sus derechos en lo que respecta a su constitución, defensa y cumplimiento de sus fines. El Estado concede subsidios y otros beneficios para amparar la familia numerosa carenciada.»;

Que en el Capítulo VIII, Sección Segunda de la Carta Orgánica Municipal, en los Arts. 98°, 99°, 100° y 101° respectivamente, el Municipio considera a la Educación como un bien social y un derecho fundamental que corresponde a todos los vecinos de la Ciudad, promoviendo la misma dentro de su jurisdicción territorial en todos sus niveles y modalidades. Asimismo, se hará cargo de la conducción, organización y funcionamiento de la educación desarrollando la autonomía personal, solidaridad e integración social a fines de asegurar el acceso, permanencia y egreso de este, así como asegurar la igualdad de posibilidades de todos los habitantes de la ciudad de San Luis;

Que la justicia y la inclusión social deben regir todos los medios por los cuales el Estado se expresa, siendo el transporte público de pasajeros un elemento que incide de manera directa en el acceso a la educación;

Que las desigualdades que han sufrido sectores de la población en nuestro país en los últimos años no pueden significar la deserción de los estudios de nuestros estudiantes, debiendo acompañar la legislación con acciones concretas generando las condiciones que favorezcan el acceso a la educación en todos sus niveles;

Que la proclamación de los derechos debe ser una realidad plasmada y articulada de manera tal que todos los ciudadanos de la ciudad de San Luis tengan acceso a una estricta justicia social que brinde igualdad de oportunidad para todos;

Qué asimismo, dado el antecedente que originó la suspensión del beneficio en el mes de diciembre de 2019, mediante Ordenanza III-0936-2019 (3631/2019) y Ordenanza N° III-0971-2020 (3666/2020), esto es, el estado financiero crítico en el que se encontraba el servicio público de transporte en la ciudad, motivado en parte por la falta de cumplimiento en el pago del subsidio al boleto estudiantil por parte del Poder Ejecutivo Municipal, resulta necesario revisar los criterios de otorgamiento y definir claramente los destinatarios del beneficio, de manera tal de garantizar un subsidio Responsable, Solidario y Sostenible; y la efectiva prestación del servicio de transporte para toda la comunidad sanluiseña;

Que la importancia del Boleto Estudiantil Gratuito para los estudiantes de las escuelas públicas de la ciudad de San Luis reside en el aporte que brinda a las economías familiares en condición de vulnerabilidad socioeconómica;

Que, dentro del esquema de costos educativos, después del valor de los elementos escolares, útiles, libros y apuntes, no hay duda de que el transporte es, en muchos casos, uno de los de mayor incidencia dentro del presupuesto de las familias argentinas;

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A

Art. 1°: Establecer el Régimen de Boleto Estudiantil Gratuito para ser implementado en el Servicio Público Urbano de Transporte de Pasajeros de la Ciudad de San Luis.-

Art. 2°: El Poder Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección de Transporte, será el ente encargado de reglamentar y controlar todos los aspectos inherentes a la puesta en marcha y ejecución de la presente Ordenanza.-

Art. 3°: Serán beneficiarios todos los estudiantes que integren el Sistema Educativo, tanto de gestión pública como privada en los niveles inicial, primario, secundario, terciario y/o universitario, cuyos ingresos totales de su grupo familiar no superen la suma de tres (3) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles..

Art. 4°: La condición establecida en el artículo anterior, se acreditará con la simple presentación de una Declaración Jurada reservada, firmada y/o consentida por el beneficiario y/o su padre, madre o tutor/a en caso de ser menor, en la que se manifiesta dar cumplimiento a la misma, garantizando un trámite ágil y expedito. Además, deberá acreditarse, sin excepción, la condición de alumno regular para acceder al beneficio.

Art. 5°: No podrán acceder al beneficio aquellas personas que residan a menos de mil (1.000) metros de la institución educativa a la que asisten..-

Art. 6°: El Régimen de Boleto Estudiantil Gratuito tendrá vigencia de lunes a viernes durante todo el ciclo lectivo establecido por el Calendario Escolar Único del Ministerio de Educación de la Provincia de San Luis. El beneficio incluirá hasta dos (2) pasajes diarios, pudiendo extenderse hasta cuatro (4) pasajes diarios para estudiantes que asistan a instituciones educativas que establezcan la doble jornada de escolaridad obligatoria. Se contemplará también la situación de aquellos que deban realizar un trasbordo (combinación de lineas) para llegar al establecimiento educativo al que asisten en la Ciudad de San Luis, siempre que sea su única alternativa..

Art.7°: Cada beneficiario del Régimen de Boleto Estudiantil Gratuito deberá contar con una tarjeta SUBE identificatoria de carácter intransferible, o la que pudiera eventualmente reemplazarla en el futuro. El uso indebido de la misma por parte de terceros dará lugar a la suspensión de la gratuidad del servicio durante todo el ciclo lectivo correspondiente.-

Art. 8°: El Poder Ejecutivo Municipal deberá habilitar las partidas presupuestarias necesarias para la implementación del Boleto Estudiantil Gratuito que se sanciona en la presente Ordenanza.-

Art. 9°: Facultar al Poder Ejecutivo Municipal a conceder excepcionalmente el presente beneficio a estudiantes que, aún sin cumplir con todos los requisitos que exige la presente norma, puedan ser considerados excepcionalmente como beneficiarios del Régimen de Boleto Estudiantil Gratuito, por reflejar una situación de vulnerabilidad socioeconómica suficientemente acreditada e integrar una familia numerosa..

Art. 10°: Derogar toda legislación anterior que se oponga a la presente.-

Art. 11°: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Municipalidad.-

Art. 12°: Comuníquese, publíquese, y oportunamente archívese, etc.-

SALA DE SESIONES, SAN LUIS 11 de MARZO de 2021.-

         ANA BEATRIZ PARENTE                                                                    JAVIER ANTONIO SUÁREZ ORTIZ

     Secretaria Legislativa                                                                                    Presidente

      Honorable Concejo Deliberante                                                              Honorable Concejo Deliberante

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