ORDENANZA Nº 2607/95.-
VISTO:
El expediente Nº 234-C-95, en el estudio del mismo,
CONSIDERANDO:
Que el diálogo, la predisposición y la necesidad de contemplar la utilidad que el Servicio de Remis en la actualidad con todas las características puestas de manifiesto, por todos aquellos que instaron a propender una acción comercial por todas las cosas, hoy merece una restructuración no sólo en beneficio de los usuarios, sino también garantizando la fuente de ingresos a más de mil familias;
(…)
POR TODO ELLO;
EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUÍS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA:
Art. 1º: DENOMÍNASE «SERVICIO DE AUTO-TRANSPORTE», al transporte convencional de pasajeros, prestado por Empresas autorizadas, que utilicen vehículos automotores para el traslado de hasta 4 (cuatro) personas más el chofer y sus equipajes, que requieren sus servicios dentro del ejido de la Municipalidad, con tarifas y recorridos libre y/o acorados con los usuarios, teniendo en cuenta que las necesidades del servicio se satisfagan en forma continua, segura, confortable, equitativa y eficiente y de acuerdo a la presente.-
(…)
Art. 41º: Comuníquese, Publíquese, etc..-
(Para ver el texto completo, ver archivo adjunto – Descargar Ordenanza).-