Cpde. Expte. N° 168-C-2019.-
Sesión Ordinaria N° 15/2020.-
VISTO:
Que recientemente ha tomado estado público, a través de distintos medios de comunicación, que Transpuntano S.A.P.E.M, firma concesionaria del servicio público de transporte de pasajeros, no admite a la Cédula de Identidad Provincial Electrónica (CIPE) como pase libre para aquellos usuarios del servicio público de transporte que registraron en su tarjeta el Certificado Único de Discapacidad (CUP) y otras condiciones preexistentes, y;
CONSIDERANDO:
Que dicha situación representa un perjuicio para aquellas personas que poseen algún tipo de discapacidad por cuanto, además de su condición, se ven compelidos a realizar trámites que en nada ayudan a su correcta inserción social, resultando por lo tanto necesario el dictado de una norma que brinde solución al acceso al servicio público de transporte de pasajeros;
Que, en el ámbito de la Provincia de San Luis, el Artículo 1° del Decreto N° 2934-MCyT-2017, en lo pertinente, establece:
«DISPÓNGASE la incorporación del carnet que identifica a las personas con capacidades diferentes previsto en la Ley N° I-0011-2004, en la Cédula de Identidad Provincial Electrónica -Ley N° V-0698-2009…»;
Que la Ley Nacional N° 22.431 establece que la Agencia Nacional de Discapacidad y las provincias adheridas, como es el caso de San Luis, expedirán el Certificado Único de Discapacidad, el que acreditará plenamente la discapacidad en todo el territorio nacional en los supuestos en que sea necesario invocarla;
Que, por su parte, la Ley Provincial N° 11-00112004 establece en la jurisdicción de San Luis, beneficios a favor de las personas con discapacidad y prevé en su artículo 4° inciso 6), la emisión de un carnet que las identifique para acceder a los mismos, razón por la cual mediante el referido decreto provincial dispuso que el «Carnet de Discapacidad» al que hace referencia la Ley N° I-0011-2004, se incorpore a la Cédula de Identidad Provincial Electrónica (CIPE), con el fin de beneficiar a las personas con discapacidad;
Que, por otra parte, toda vez que la Provincia de San Luis se encuentra adherida a la Ley N°II-0940-2016, de protección integral para las personas que hayan recibido un trasplante o bien se encuentren en lista de espera para trasplantes, y toda vez que su reglamentación prevé la emisión de un certificado — credencial expedida por el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI), o los organismos jurisdiccionales competentes-, dicha información también fue incluida en la CIPE a través de la reglamentación ut supra citada;
Que, en el orden municipal, el artículo 19° de la Carta Orgánica dispone: «La Municipalidad arbitrará los medios necesarios a fin de facilitar la inserción comunitaria de los discapacitados como así también, la asistencia que viabilice su rehabilitacion o educacion en su caso;
Que, asimismo, el artículo 81 del citado cuerpo normativo establece la obligación a cargo del Municipio de coordinar acciones con la Nación y la Provincia, a efectos de brindar protección a aquellas personas con discapacidad;
Que, corresponde tener presente además, que el mediante la Ley 26.378 se aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, que fueran a su vez aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas;
Que, dentro de los principios generales establecidos en la citada convención, se encuentra el de la «accesibilidad»;
Que, por todo lo expuesto, teniendo en cuenta el plexo normativo citado y la necesidad de la sanción de una norma que, en la esfera municipal, tutele la accesibilidad de las personas con discapacidad en lo que refiere al servicio público de transporte de pasajeros, se propicia el dictado de una ordenanza a tal fin;
Que el Artículo 61° del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante, dispone que se presentará como Proyecto de Ordenanza «…toda proposición que tenga por objeto la adopción de medidas para su ejecución por el Departamento Ejecutivo y relativas al interés público de la Comunidad»
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS,
EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
PRIMERO: DISPONGASE que la sola exhibición de la Cédula de Identidad Provincial Electrónica (CIPE) de aquellos usuarios que registraron en su tarjeta el Certificado Único de Discapacidad (CUD) y otras condiciones preexistentes, otorgará a estos el beneficio de Pase Libre a fin de que puedan acceder sin costo alguno al servicio público de transporte de pasajeros en el ámbito de la ciudad de San Luis.-
SEGUNDO: ESTABLECER que para acceder al beneficio previsto en el artículo anterior, los beneficiarios no deberán realizar trámite ni gestión alguna.-
TERCERO: Publíquese y comuníquese y oportunamente archivese.-
SALA DE SESIONES, SAN LUIS 06 de AGOSTO DE 2020
IGNACIO CAMPOS CARLOS ALBERTO PONCE
Secretario Legislativo Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante