Cpde. Expte. N° 46-M-2022
Sesión Ordinaria 04/22
VISTO:
La necesidad de adecuar el precio del boleto único de pasajeros del Servicio Público de Transporte Urbano para el año 2022, tomando en cuenta el incremento de los costos de funcionamiento, mantenimiento y salarios; el Expediente 1-03080102-2022; las Ordenanzas N° IV-0260-2015 (1817/86), N°3133-HCD-2008, N’IV-0296-2015 (3335-2013) y Decreto N°266/70, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesaria la modificación de la tarifa única para el Servicio Público de Transporte de Pasajeros;
Que es creciente el incremento de costos de funcionamiento, mantenimiento y salarios para la prestación del servicio;
Que la inflación anual es un factor que torna de difícil mantenimiento al Servicio Público de Transporte de Pasajeros, teniendo en cuenta especialmente que se ha mantenido en su totalidad la planta de personal ocupado, manteniendo el nivel de capacidad operativa, mejorando los procedimientos internos a fin de economizar recurso; no obstante ello, resultan
medidas insuficientes para mantener la estructura de los costos, especificamente el deterioro periódico de las unidades;
Que a los costos esenciales debe sumarse el costo de capitalización, adquiriendo este último una destacable importancia y
significación debido a la reciente adquisición de diez (10) nuevas unidades para un mejoramiento de la frecuencia y de la calidad del servicio;
Que, con el valor actual resulta imposible garantizar la adecuada y correcta prestación del servicio comprometido con la
autoridad municipal, sin la adecuación de la tarifa correspondiente al boleto de pasaje;
Que la empresa cumple una función social en beneficio de los vecinos de San Luis facilitando la movilidad urbana, fundamentalmente en la educación con la aplicación del Boleto Estudiantil Gratuito;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTEDE LA CIUDAD DE SAN LUIS,
EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
PRIMERO: Establecer que el precio del boleto correspondiente al Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros será de PESOS CINCUENTA CON 00/100 ($50,00) a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.-
SEGUNDO: Dejar sin efecto la Ordenanza IV-0969-2020 (3664/2020) y/o toda otra norma que se oponga a la presente. –
TERCERO: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de su Publicación en el Boletín Oficial.-
CUARTO: Comuníquese, publíquese y archívese.
SALA DE SESIONES, SAN LUIS 31 DE MARZO DE 2022
ANA BEATRIZ PARENTE MARIA PAULA CALDERON
Secretaria Legislativa Presidenta
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante