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Fecha de sanción:2010-10-07

Ordenanza Nº I-0057-2015(3207/2010)

Cpde. Expte. Nº 132-C-2010.- 

Sesión Ordinaria Nº 28/2010

 

V I S T O:

La necesidad de asegurar, para los trabajadores municipales, su derecho a una remuneración que se corresponda en plenitud con la naturaleza de la tarea cumplida, tal como lo garantiza la Carta Orgánica Municipal, Constitución Provincial y Nacional, y;

 

C O N S I D E R A N D O:

Que el objetivo propuesto impone la necesidad de brindar respuestas jurídicas que aseguren, a los trabajadores municipales una contraprestación remuneratoria adecuada al cumplimiento de tareas insalubres, penosas, peligrosas y todas aquellas mortificantes y determinantes de vejez y agotamiento prematuro

Que íntimamente vinculado con dicho objetivo, cabe analizar no sólo la extensión de la jornada de trabajo, sino también, y particularmente, la naturaleza de la misma, que si bien,  es uniforme para toda la Nación, atento a la facultad privativa que posee el empleador, en la “distribución y diagramación”  de las horas de trabajo , como asimismo y en consonancia en la “reducción y/o límite máximo”  de dicha jornada ; se admiten excepciones en razón de la naturaleza de la Actividad ( Ley N° 20744 – Modif. Ley N° 21297)

En consonancia con lo expresado, es preciso y oportuno mencionar que la Constitución de la Provincia de San Luis en su Art. 58°- inciso 8 – Apartado b) al referirse a “DERECHOS Y GARANTÍAS DEL TRABAJADOR”  , dispone que la limitación de dicha  “Jornada de trabajo” debe ser igualmente fijada en razón de la edad y naturaleza de la actividad; con el aditamento de que la “Jornada de trabajo nocturna” ha de ser mejor remunerada que la “ diurna” ;

 

Igualmente y, en concordancia con lo expresado,  la Constitución de la Provincia de San Luis, en su art. 58 inciso 8  apartado “e”,  establece que las normas que la “Autoridad Competente “ dicte sobre las condiciones de trabajo, deberán especialmente considerar aquellas que por sus efectos perniciosos , dañinos o nocivos perjudiciales para la salud, se instituyan como insalubres, penosas, peligrosas, mortificantes o determinantes de vejez y agotamiento prematuro, las cuales no sólo que deben ser especialmente remuneradas, sino también convenientemente reguladas y controladas;

 

Ante tales conclusiones,  surge la necesidad de citar y/o definir, aunque resulte polémico, que el “agente biológico patógeno”, es toda aquella “entidad  biológica”  capaz de producir enfermedad con daño en la biología de un  “huésped” ( humano , animal , vegetal etc.), término que es utilizado científicamente para referirse al “que aloja”, motivo por el cual este dictamen y/o definición nos permitirá desarrollar con mas precisión el objeto del  presente proyecto y contendrá la relación de hechos y fundamentos de derechos;

 

 Que partiendo desde ese contexto de definiciones y situaciones, nuestra CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL desarrolla bases y principios contenidos en las normas constitucionales, dejando establecido que el Gobierno Municipal cumple “CON UNA FUNCIÓN DE SERVICIO” la que es especialmente cumplida por sus empleados. Esta conclusión, se corresponde con lo normado por el art. 20  cuando desarrolla como objeto, el  “satisfacer con objetividad los intereses generales de la población”, a lo que cabe, agregar, que se consideran “SERVICIOS PÚBLICOS“ de competencia municipal a todos aquellos que satisfagan necesidades básicas de los habitantes radicados en el Ejido Municipal (Art.63°);

Es oportuno y a modo de reflexión considerar que el descubrimiento científico ha revolucionado la vida humana,  produciendo modificaciones en la estructura social, a lo que se agrega,  el advenimiento del industrialismo que ha impulsado cambios que afectan profundamente al Estado, siendo el Municipal uno de las áreas que ha sentido ese proceso transformador; lo cual, amerita actualizaciones normativas que se correspondan con los nuevos tiempos y tecnologías a los fines de armonizar los intereses comunales y de los trabajadores;

En esa unidad de pensamiento  consideramos que las Tareas  y/o Actividades individualizadas en este proyecto y cumplidas por personal municipal, deben considerarse insalubres, penosas, peligrosas, mortificantes o determinantes de vejez y agotamiento prematuro, más aún cuando las mismas se encuentran comprendidas en REGIMENES ESPECIALES del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.I.J.P.)- Ley N° 24.241 – Art. 157 ° – Decreto N° 2.433/93 – Reglamentario del dicho Artículo;

Que en concordancia y en ese mismo orden de ideas, se hace necesario mencionar que lo peticionado se basa en lo dispuesto en el art.157, que faculta el Poder Ejecutivo Nacional a proponer un  “listado de actividades” que, por implicar “riesgos”  para el trabajador o agotamiento prematuro de su capacidad laboral, o por configurar situaciones especiales, merezcan ser objeto de tratamiento Legislativo particulares; motivo por el cual inter se sanciona la norma respectiva – continúan vigente lo dispuesto en la Ley N° 24.175 y los contenidos en Decreto Nacional N° 1.221/74-; a lo que cabe agregar que todo aquel trabajador comprendido en dichos regímenes especiales y atendiendo la naturaleza de su actividad, tendrán derecho a “requerir el acceso al Beneficio Jubilatorio Ordinario” acreditando una edad y un número de años de aportes, inferiores a los previstos para acceder a la Jubilación Ordinaria por el Régimen General; 

Que, a partir de la sanción del estatuto del empleado municipal, contenido en la ordenanza 358/61, todas las ordenanzas sancionadas con posterioridad (1.379/83, 1.567/84, 1.841/86, 1.980/88, 2.053/88) han ratificado los criterios expuestos, pero que en su dispersión, también han facilitado la inseguridad jurídica; de allí que es menester unificarlas en una modificación de la ordenanza madre (358/61) que confiera certeza, no sólo en cuanto a las tareas comprendidas, sino también a lo que finalmente deban percibir los trabajadores municipales por el adicional; ello, resguardando los derechos laborales adquiridos por quienes ya lo vienen percibiendo y teniendo especialmente en cuenta que, el presente instrumento jurídico debe erigirse en soporte para que, los que se encuentren comprendidos,  puedan acceder a un régimen jubilatorio especial;

Que es necesario un expreso reconocimiento a los trabajadores que a diario se desempeñan al servicio de nuestra comunidad, y en particular a quienes arriesgan su salud y su vida  en la prestación cotidiana de los servicios municipales;

 

Que es una exigencia de orden público y función del legislador determinar en qué casos y cómo es que debe ser remunerada la tarea de los trabajadores cuyas funciones se cumplen en áreas consideradas riesgosas o que ponen en peligro la salud y/ o  la vida del  trabajador estableciendo las compensaciones que les correspondan por el desempeño de las mismas, garantizándoles asimismo, el acceso a una prestación jubilatoria acorde con dichas actividades especiales;

 
 

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A


Art. 1º:     INCORPORAR    como inciso  “F”  del  Artículo 8° de la Ordenanza N° 358-HCD-61 – ESTATUTO DEL PERSONAL MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LUIS el  siguiente texto: Adicional Por Tareas Insalubres, Penosas, Peligrosas y Todas Aquellas Mortificantes y Determinantes de Vejez y Agotamiento Prematuro.-

Art. 2º:      INCORPORAR como inciso “H” del Artículo 85° de la Ordenanza N° 358­-HCD-61 – ESTATUTO DEL PERSONAL MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LUIS – el siguiente texto: Adicional por Tareas Insalubres, Penosas, Peligrosas y Todas Aquellas Mortificantes y Determinantes de Vejez y Agotamiento Prematuro.-

Art. 3º:      DETERMÍNASE como tareas INSALUBRES a las cumplidas por personal municipal en:

  • Recolección de Residuos.-
  • Servicio en  Cementerios.-
  • Planta Dosificadora de Áridos.-
  • Pintura.-
  • Carpintería.-
  • Terminal de Ómnibus.-
  • Desratización y Desinfección.-
  • Fumigación de Arbolado Público.-
  • Gomería Afectada a la Reparación de Camiones Recolectores de Residuos.-
  • Desagote de Pozos Sépticos.-
  • Planta Depuradora Sanitaria.-
  • Soldadura en General y Eléctrica por Arco en Particular.-
  • Limpieza de  Sanitarios.-
  • Asfalto y Bacheo.-
    • Servicios en Dependencias del Departamento de Conservación Municipal y que estén relacionados con la atención y/o Mantenimiento de los Vehículos de Residuos y/o Basura.-
  • El Apagado de Cal Viva.-
  • Paleo, Manipuleo y Volcado de Cal, Polvo o Piedra.-
    • Actividades Cumplidas En Contacto Con Líquidos Cloacales y Posible Ingestión de Gases Agresivos en la Desobstrucción o Reparación de Desagües Cloacales.-

 

4º:     Establecer como tareas municipales PELIGROSAS a las cumplidas por personal municipal en:

    • Alturas Superiores a los 2 Metros o a Profundidades de más de 2 Metros.-
    • Desmontaje o Reparación de Cabriadas, Chimeneas O Puentes, Grúas.-
    • Limpieza de Rejas Sanitarias o de Obstrucción de Cloacas.-
    • Contacto con Líquidos Cloacales y Posible Ingestión de Gases Agresivos, en Desobstrucción o Reparación de Desagües Cloacales.
    • Reparación y Mantenimiento, en Altura, de la Red de Alumbrado Público.
    • Recolección de Residuos.
    • Desagote de Pozos Sépticos.-

Art. 5º:     DECLARAR comprendidas en las tareas tipificadas en Art. 1º, a las cumplidas en guardias rotativas, pasivas y nocturnas como así a las desarrolladas por personal municipal que se desempeña como:

  • Cajeros  o que habitualmente Manejan Dinero, Fondos o Valores Municipales.-
  • Inspectores de cualquier Área de la Estructura Municipal.-
    • Albañiles, Barrenderos, Placeros, Podadores, Maestranza y Servicio que Cumplen su Tarea en Espacios Públicos o Privados.-
  • Empleados Afectados a la Elaboración de Pavimento y en Planta Dosificadora.-
    • Operarios afectados al Desmalezado, Corte de Césped de Vía Publica y/o Espacios Públicos e igualmente de los Espacios Privados ordenados por la  Autoridad Pertinente.-
  • Personal del Área de Zoonosis en Vinculación Directa con Animales.-
  • Conductores y/o Choferes de Vehículos y/o Maquinarias Municipales.-
    • Trabajadores afectados a tareas propias de la Casilla Sanitaria Municipal,  Laboratorio Municipal y Tránsito; Ello, Con Exclusión de los que cumplen Funciones Exclusivamente Administrativas.-
  • Personal Afectado al Centro De Disposición Final.-

Art. 6º:     Queda establecido que los adicionales por tareas INSALUBRES, PENOSAS, PELIGROSAS Y TODAS AQUELLAS MORTIFICANTES Y DETERMINANTES DE VEJEZ Y AGOTAMIENTO PREMATURO, serán computados como aporte previsional al sistema integrado de jubilaciones y pensiones (S.I.J.P.) y  que,  sin perjuicio de los derechos que por la presente ordenanza se otorgan, todo agente municipal continuará obligado a cumplir con las normas de seguridad e higiene, acatando las órdenes que al respecto se le impartan, utilizando la indumentaria y equipo de protección entregado por la administración, tal como lo establece el art. 10 de la Ley 19.587 de higiene y seguridad en el trabajo.-

Art. 7º:   DISPÓNESE que los Adicionales fijados e incorporados en esta Ordenanza, serán abonados cuando el agente los cumpla o estén afectados en forma permanente a su cumplimiento y, será abonado en el porcentaje fijado sobre la asignación mensual correspondiente a los treinta (30) días de trabajo. El adicional referido, se perderá automáticamente cuando se dejen de cumplir tales condiciones.-

Art. 8º:    El gasto que demande la implementación y/o ejecución de lo dispuesto en la presente Ordenanza, deberá preverse en el pertinente presupuesto general de recursos y gastos generales municipales.-

Art. 9º:  CRÉASE  la Comisiónde Control de Actividades PELIGROSAS, INSALUBRES, PENOSAS, MORTIFICANTES o que produzcan AGOTAMIENTO PREMATURO y que resulten DETERMINANTES DE VEJEZ PREMATURA, la que, resguardando los derechos adquiridos por los Trabajadores Municipales, dictamine acerca de cualquier modificación a las tareas tipificadas en el Art. 1º de la presente Ordenanza; como así, acerca de eventuales diferencias remunerativas que pudieren devengarse con motivo de su aplicación y toda otra cuestión que altere la situación laboral de quienes perciban o les corresponda el adicional. –

Art. 10º:     La Comisión referida en el Artículo precedente, estará conformada por: el Secretario de Gobierno, el Representante de Sindicato Municipal y el Asesor Letrado Municipal, quien deberá resguardar y cumplimentar en el futuro, los procedimientos dispuestos en la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación Nº 212/ 2003 o norma que la sustituya, ello, a los fines de incorporar o calificar lugares, tareas o ambientes de trabajo como normales,  peligrosas,   insalubres, penosas, mortificantes o que produzcan agotamiento prematuro y que resulten determinantes de vejez prematura.-

Art. 11º:      El personal municipal que excepcionalmente y por un plazo que no supere los treinta (30) días, sea afectado por el poder ejecutivo, al cumplimiento de algunas de las tareas previstas en el art. 1º de la presente ordenanza, previo dictamen de la comisión aludida en el articulado precedente, tendrá derecho a percibir este adicional en forma proporcional a los días trabajados y sin que el mismo se incorpore a la remuneración habitual del trabajador.-

Art. 12º:     DISPONERque las tareas individualizadas en el art. 1º de la presente ordenanza,  serán compensadas, liquidadas y se harán efectivas en un todo de acuerdo a las categorías y porcentajes que a continuación se detallan:

  • CATEGORÍA “A” : Insalubres , Penosas, Mortificantes y Determinantes de Vejez o Agotamiento Prematuro ……………………… 30 %                      

                                                                                                     Sobre la categoría 7°

 

  • CATEGORÍA “B” : Peligrosas……..…………………………………….…… 30%     

                                                                                                      Sobre la categoría 7°

 

  • CATEGORÍA “C” : Guardia Rotativa………………………………………. 30 %   

                                                                                                        Sobre la categoría 7°

 

  • CATEGORÍA “D” : Guardia Pasiva…..……………………………………….20 %   

                                                                                                  Sobre la categoría 7°

     

  • CATEGORÍA “E”: Guardia Nocturna……………………………………….. 30 %   

                                                                                                        Sobre la categoría 7°

Art. 13º:    ESTABLÉCESE  que  el  agente que  cumpla una tarea que por sus características se lo encuadre o ubique en más de una de las categorías establecidas en el Artículo 11°, se aplicará para su liquidación el Cien por Ciento (100%) sobre la considerada principal y/o fundamental, más el cincuenta por ciento (50%) de la secundaria y/o restante que corresponda.-

Art. 14º:         El Poder Ejecutivo Municipal reglamentará la aplicación de la presente Ordenanza y en particular el funcionamiento de la Comisión de Control de Actividades Peligrosas, Insalubres, Penosas, Mortificantes o que produzcan Agotamiento Prematuro y que resulten determinantes de Vejez Prematura

Art. 15º:   DERÓGASE  toda normativa que contradiga la presente Ordenanza.- 

Art. 16º:   Comuníquese, publíquese, archívese, etc.-

 

SALA DE SESIONES, SAN LUIS 07 de OCTUBRE de  2010.-

 

 

SONIA EDITH FLORES MARCELINA JACINTA LUCERO
Secretaria Legislativa Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante