EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Art 1: Establécese un Control de Salud obligatorio y gratuito, para todos los empleos dependientes del Municipio de la Ciudad de San Luis, de Planta Permanente, Temporarios y Contratados.-
Art. 2º .- El Control de Salud, contará como mínimo de :
a) Examen Buco Dental.-
b) Examen Oftalmológico.-.
c) Electro Cardiograma.-
d) Radiografía de Tórax.-
e) Hemograma.-
f) Análisis de Orina.-
g) Erito – Sedimentación .-
Art. 3º : El Departamento Ejecutivo Municipal determinará la época, como el, o los organismos encargados de realizar el control referido.-
Art. 4°: Comuníquese, publíquese, etc.-
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SAN LUIS, FEBRERO 11 DE 1985