VISTO:
La Ley Nº 3764 dictada por el Gobierno de la Provincia, por el cual se establece con
nuevas escalas de sueldos para el personal de las distintas Comunas; y,
CONSIDERANDO:
Que por el Art. 1º se derogan todos los regimenes escalafonarios,
salariales y/o presupuestarios vigentes con retroactividad al 1º de Enero de 1977, los que serán
suplantado por nuevas escalas;
Que tal situación, se hace necesario reubicar al personal de esta
Municipalidad a las nuevas categorías establecidas en el Anexo II del citado instrumento legal:
Que a fin de proceder a un ecuánime encasillamiento, este Departamento
Ejecutivo ha establecido un cuadro de equivalencias entre los cargos previstos en el régimen
derogado con las nuevas escalas recientemente sancionadas;
POR ELLO :
CONFORME A LA FACULTAD CONFERIDA POR LA LEY 3715 DEL
SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA:
E L I N T E N D E N T E M U N I C I P A L D E L A C I U D A D D E S A N L U I S S
A N C I O N A Y P R O M U L G A C O N F U E R Z A D E:
O R D E N A N Z A
Art. 1º: Establécense a partir del 1º de Enero de 1977, las siguientes equivalencias, excepto las establecidas en el Art.2º, entre los cargos vigentes por la Ordenanza Nº 836/76 y los previstos en la escala aprobada por Ley Nº 3764:
ANTIGÜEDAD SEGÚN ORDENANZA Nº 836/76
Hasta 2 mas 2 mas de 5 mas de 10 mas de 15 mas de20 años y hasta 5 y hasta 10 y hasta 15 y hasta 20 años
Cargos:
Nivel Ley Nivel Ley Nivel Ley Nivel Ley Nivel Ley Nivel Ley
Nº3764 Nº3764 Nº3764 Nº 3764 Nº3764 Nº3764
Administrativos:
Auxiliar “A” 6 9 12 14 15 16
Auxiliar “B” 8 11 14 15 16 16
Auxiliar”C” 9 12 14 16 16 16
Auxiliar “D” 12 14 16 16 17 17
Oficial 14 16 17 17 18 18
Obreros:
Operario “A” 4 8 11 13 14 15
Operario “B” 6 9 12 14 15 16
Operario “C” 9 12 14 16 16 16
Operario”D” 11 13 16 16 16 17
Capataz “A” 12 14 16 16 17 17
DE MAESTRANZA:
ORDENANZA “A” 6 9 12 14 15 16
ORDENANZA “B” 8 11 14 15 16 16
Art. 2º.- Fijanse a partir del 1 de Enero de 1977, las siguientes equivalencias de categorías para
los cargos que a continuación se detallan:
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
Cargo Categoría
Asesor Letrado 24
Jefe de Despacho 21
Jefe Dpto. Prensa y Ceremonial 21
Chofer Oficial 19
Escribano 17
SECRETARIA DE GOBIERNO Y SERVICIOS PÚBLICOS
Cargo Categoría
Director General de Servicios Públicos 23
Director General de Personal 23
Director de Bromota logia 22
Jefe de Departamento de Mesa Gral. de Entradas y Archivo 21
Medico 21
Bioquimico 21
Mayordomo 19
Capataz “B” 19
Jefe Limpieza y Mantenimiento Terminal de Omnibus 19
Jefe Transporte y Secretario Administrativo Comisión
Municipal de Deporte 19
Choferes Oficiales (Secretario) 19
Jefe de Inspectores 19
SECRETARIA DE HACIENDA
Cargo Categoría
Director General de Contaduría 23
Director General de Rentas 23
Sub-Director Gral. .de Contaduría 22
Sub-Director Gral. de Rentas 22
Jefe Dpto. Servicios Municipales 21
Jefe Dpto. de Tesorería 21
Jefe Dpto. de Compras y Suministro 21
Jefe Dpto. de Patrimonio 19
Jefe Dpto. de Presupuesto 19
Procurador 18
Procuradores 17
Chofer Oficial (Secretario) 19
SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS
Cargo Categoría
Director Gral. de Obras Públicas 23
Director Gral. de Obras Privadas 23
Director Gral. de Obras de Conservación y Serv.Generales 22
Jefe de Despacho 21
Jefe Planeamiento Urbano 21
Jefe Dpto. Pavimento 21
Jefe Dpto. Topográfico 21
Jefe Taller Mecánico 20
Jefe Inspectores 19
Jefe Dpto. Técnico Administrativo 19
Jefe Dpto. Dibujo 19
Laboratoristas 19
Choferes Maquinas Viales 19
Capataz “B” 19
Choferes Oficiales (Secretaria) 19
Art. 2º: El gasto que demande la presente erogación, se imputara a las respectivas partidas del Presupuesto Vigente Prorrogado.
Art. 3°: Comuníquese, etc.-