Inicio 9 Ordenanza 9 I-0005-2015-(613/73)
Fecha de sanción:

I-0005-2015-(613/73)

Fijase a partir del 1° de Marzo de mil novecientos setenta y tres en la suma de PESOS VEINTIDÓS CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($22,37), el valor monetario del índice 1, prescripto en el Art. 86° de la Ordenanza N° 358/61 Estatuto Personal Municipal. Art. 2°. Modificase el Art. 84° de la Ordenanza N° 358/61, el que quedara redactado de la siguiente forma: Art. 84°. El escalafón del personal administrativo queda determinado dentro de las siguientes jerarquías: a) Auxiliar 2° b) Auxiliar 1° o Encargado c) Jefe de 1° d) Director e) Director General Art. 3°. Modificase el Art. 85° Inc a) de la Ordenanza N° 358/61, el que quedara redactado de la siguiente forma: Art. 85° Inc a) SUELDO BÁSICO AUXILIAR 2° 40 puntos AUXILIAR 1° o Encargad 50 puntos Jefe de 2 60 puntos Jefe de 1°70 puntos Director 80 puntos Director General  90 puntos Art. 4°. Modificase el Art. 100° de la Ordenanza N° 358/61, el que quedara redactado de la siguiente forma: Art. 100° . el escalafón del personal obrero queda determinado dentro de las jerarquías siguientes: a) Operario b) Operario Especializado c) Capataz d) Capataz General Art. 5°. Modificase el Art. 101° de la Ordenanza N° 358/61, el que quedara redactado de la siguiente forma: Art. 101°. Las remuneraciones mensuales del personal obrero se harán de acuerdo a los índices siguientes: SUELDO BÁSICO Operario 38 puntos Operario Especializado 40 puntos Capataz 45 puntos En cuanto a las otras bonificaciones, el personal obrero gozara de las mismas que las establecidas en el Libro Primero del Personal Administrativo. Art. 6°. Modificase el Art. 105° de la Ordenanza N° 358/61, el que quedara redactado de la siguiente forma: Art. 105°. El escalafón del personal de Maestranza y Servicios, queda determinado dentro de las jerarquías siguientes: 1. Maestranza a) Cadete 2. de Servicio b) Ordenanza c) Mayordomo 3. Chóferes a) de 2° b) de 1° Art. 7°. Modificase el Art. 106° de la Ordenanza N° 358/61, el que quedara redactado de la siguiente forma: Art. 106°. Las remuneraciones mensuales del personal de Maestranza y Servicios se harán de acuerdo con los índices siguientes: 1. De Maestranza: Operario Especializado 40 puntos 2. De Servicios: a) Cadete 25 puntos b) Ordenanza 38 puntos c) Mayordomo 45 puntos 3. Chóferes: a) de 2° 40 puntos b) de 1° 50 puntos Art. 8°. Dejase sin efecto a partir del 1° de marzo de 1973, los adicionales previstos en la Ordenanza del Presupuesto de Gastos y Cálculos de Recursos correspondiente al año en curso, para el personal “escalafonado” y por los siguientes conceptos: “gastos de representación”, “adicional por funciones”, “responsabilidad contable”, y “dedicación funcional intensiva”, estos dos últimos rubros serán reglamentados por el Departamento Ejecutivo, al lugar que el pago de “horas extras”, de conformidad a los lineamientos y normas generales de aplicación establecidas para el personal de la Administración Publica Provincial. Art. 9°. Derogase en su totalidad, las Ordenanzas Nros. 411/ 63, 284/71, 350/73. Art. 10°.

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