La ordenanza N° 1046 /78 por la cual la Intendencia Municipal se adhiere a las
determinaciones de la Ley N° 3870 estableciendo los nuevos montos seguros de los agentes
comunales y sus cónyuges y considerando que para proceder a la afectación en los sueldos respectivos por cada
agente en actividad, se fijo en su Art. 2° a partir del mes de Mayo de 1978, siendo lo
correcto Septiembre de dicho año.
Art. 1° Modificase el Art. 2° de la Ordenanza 1046/78, el que quedara redactado de la
siguiente forma
Art.2° Dirección de Contaduría dispondrá a partir de los sueldos del mes de
Septiembre de 1978, la afectación mínima por agente en actividad.
Fecha de sanción: