Inicio 9 Ordenanza 9 I-0912-2019-(3607) – DEBATES PÚBLICOS OBLIGATORIOS DE CANDIDATOS MUNICIPALES
Fecha de sanción:2019-09-05

I-0912-2019-(3607) – DEBATES PÚBLICOS OBLIGATORIOS DE CANDIDATOS MUNICIPALES

O R D E N A N Z A

 

Art. 1°:      Los candidatos que participen en las elecciones generales con el objetivo de ocupar los cargos municipales de Concejal en primer término e Intendente de la Ciudad de San Luis deben participar en un Debate Público en el que expondrán a su electorado las propuestas de carácter legislativo y de gobierno, según se trate del Concejo Deliberante o del Departamento Ejecutivo Municipal.

 

Art. 2º:      El Debate Público de Candidato deberá realizarse por categoría, según los Órganos de Gobierno a los que aspiren los mismos, con una antelación no mayor a quince (15) días antes de la elección general, garantizando su difusión por los medios de comunicación locales.

 

Art. 3º:      El Tribunal Electoral Municipal será el órgano encargado de la implementación del Debate Público de Candidatos y la autoridad de aplicación de la presente ordenanza.

 

Art. 4º:     La autoridad de aplicación tendrá como función:

  1. Con asesoramiento de organizaciones del ámbito académico y de la sociedad civil comprometidas con la promoción de los valores democráticos, convocar con una antelación razonable a los candidatos o representantes de las organizaciones políticas participantes, a una audiencia destinada a establecer lugar, fecha y horario específicos para la celebración del debate y acordar el reglamento de realización del mismo, los moderadores y los temas a abordar. En todos los casos, a falta de acuerdo entre las partes, la decisión recaerá en el Tribunal Electoral Municipal. Los resultados de la audiencia deberán hacerse públicos.

 

 

 

 

  1. Garantizar la difusión masiva de los debates, gestionando la cobertura por medios televisivos, radiales y redes sociales oficiales. El debate deberá transmitirse en horario nocturno central.

 

c) Garantizar y mantener el orden del Debate Público de Candidatos, abogando por la diversidad e imparcialidad del auditorio en orden de lograr una celebración sin mayorías políticas, en el completo respeto de todos los candidatos presentes.

 

Art. 5º:    Conságrese la obligatoriedad del Debate Público de Candidatos.

 

Art. 6º:    En el debate deberá participar el candidato a Intendente titular y no podrá ser reemplazado, en el caso de que se implemente la figura en un futuro, por el candidato a Vice Intendente o cualquier otra persona. En el caso de los concejales, deberá participar el primer candidato a Concejal Titular, y no podrá ser reemplazado por otro candidato titular ni suplente ni cualquier otra persona.

 

Art. 7º:    En el caso de que alguno de los candidatos se ausente o negase a participar del Debate Público de Candidatos, el espacio físico que le hubiera sido asignado para su participación permanecerá vacío junto al del resto de los candidatos, a los fines de denotar su ausencia.

Art. 8º:Comuníquese, publíquese, archívese, etc.-

 

 

SALA DE SESIONES, SAN LUIS 05 de     SEPTIEMBRE de 2019.-

 

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