O R D E N A N Z A
Art. 1°: Los candidatos que participen en las elecciones generales con el objetivo de ocupar los cargos municipales de Concejal en primer término e Intendente de la Ciudad de San Luis deben participar en un Debate Público en el que expondrán a su electorado las propuestas de carácter legislativo y de gobierno, según se trate del Concejo Deliberante o del Departamento Ejecutivo Municipal.
Art. 2º: El Debate Público de Candidato deberá realizarse por categoría, según los Órganos de Gobierno a los que aspiren los mismos, con una antelación no mayor a quince (15) días antes de la elección general, garantizando su difusión por los medios de comunicación locales.
Art. 3º: El Tribunal Electoral Municipal será el órgano encargado de la implementación del Debate Público de Candidatos y la autoridad de aplicación de la presente ordenanza.
Art. 4º: La autoridad de aplicación tendrá como función:
- Con asesoramiento de organizaciones del ámbito académico y de la sociedad civil comprometidas con la promoción de los valores democráticos, convocar con una antelación razonable a los candidatos o representantes de las organizaciones políticas participantes, a una audiencia destinada a establecer lugar, fecha y horario específicos para la celebración del debate y acordar el reglamento de realización del mismo, los moderadores y los temas a abordar. En todos los casos, a falta de acuerdo entre las partes, la decisión recaerá en el Tribunal Electoral Municipal. Los resultados de la audiencia deberán hacerse públicos.
- Garantizar la difusión masiva de los debates, gestionando la cobertura por medios televisivos, radiales y redes sociales oficiales. El debate deberá transmitirse en horario nocturno central.
c) Garantizar y mantener el orden del Debate Público de Candidatos, abogando por la diversidad e imparcialidad del auditorio en orden de lograr una celebración sin mayorías políticas, en el completo respeto de todos los candidatos presentes.
Art. 5º: Conságrese la obligatoriedad del Debate Público de Candidatos.
Art. 6º: En el debate deberá participar el candidato a Intendente titular y no podrá ser reemplazado, en el caso de que se implemente la figura en un futuro, por el candidato a Vice Intendente o cualquier otra persona. En el caso de los concejales, deberá participar el primer candidato a Concejal Titular, y no podrá ser reemplazado por otro candidato titular ni suplente ni cualquier otra persona.
Art. 7º: En el caso de que alguno de los candidatos se ausente o negase a participar del Debate Público de Candidatos, el espacio físico que le hubiera sido asignado para su participación permanecerá vacío junto al del resto de los candidatos, a los fines de denotar su ausencia.
Art. 8º:Comuníquese, publíquese, archívese, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN LUIS 05 de SEPTIEMBRE de 2019.-