DECRETO-ORDENANZA Nº 39.-
SAN LUIS, Octubre 13 de 1966.-
CONSIDERANDO;
Que por razones de disciplina y orden administrativo, hace necesario dejar debidamente aclarado y ampliar los alcances que el personal municipal debe tener el Art. 51º de la Ordenanza Nº 358/61;
POR ELLO;
EL INTENDENTE MUNICIPAL SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Art.1º.- Agreguense al Art. 51 de la Ordenanza Nº 358/61 los siguiente; incisos:
“ Las inasistencias previstas precedentemente, serán motivo de justificación, en principio:
“ c) Cuando sea solicitada como requisito previo la autorización para faltar, por la vía jerárquica correspondiente, ante la Secretaria respectiva. La autorización será otorgada por escrito, como comprobante ante la Dirección de Personal”.-
- d) Cuando excepcionalmente no pueda llenarse el requisito anterior, el agente deberá informarlo por nota con los motivos y comprobantes La Secretaria respectiva, la justificará o no, según el caso.
“No cumplimentar en su oportunidad estos requisitos, implicará el rechazo de toda-justificación, correspondiendo el descuento de haberes
Art. 2º.- Para su conocimiento y demás efectos tómese razón por Dirección General de Contaduría, Dirección de personal, y otras dependencias que hubiere lugar.-
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese, transcribas, en el Libro de Decreto v ARCHÍVESE.-
JOSE MARIA PORRINI
CORONEL
INTENDNETE MUNICIPAL
HONOLOGADO POR EL DECRETO Nº 856-GyE-66.-