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Fecha de sanción:

Ordenanza Nº I-0053-2015(2772/98)

El Expediente N º 584-S-98 y el Despacho emitido por la Comisión de Legislación e Interpelación FS. 12, de la fecha 01 DE Diciembre de 1998, que fuera aprobada por el Honorable Cuerpo en la Sesión Ordinaria Nº 37/98, y;

C O N S I D E R A N D O:

La Ordenanza Nº 1838/86 por la que la Intendencia Municipal de la Ciudad de San Luis, se adhiere a la Ley Nº 4558/84, que dispone el pago del beneficio de “Asignación por Maternidad”, para las empleadas que durante el periodo en que se
encuentra gozando de la respectiva Licencia Legal;

Que la precedente citada Ordenanza Nº 1838/86 establece que los beneficiarios percibirá un importe mensual equivalente a la remuneración total de la “Categoría de Revistas”para los Agentes Municipales y para los beneficiarios de S.E.R.B.A. (Parte fijo mas un 15,97 % sobre la misma);

Que por la Ley 5064/96 se dispone la modificación al Art. 2º de la Ley Nº 4558/84, estableciendo que dicho beneficio “SERA UNA SUMA MENSUAL DE IGUAL Y CONSECUTIVA EQUIVALENTE A LA REMUNERACION TOTAL DEL GRADO 3
DA LA ESCALA SALARIAL” para el Personal de la Administración Publica Provincial;

Que por lo expuesto y considerando lo peticionado por el Sindicato de Trabajadores Municipales de la Ciudad de San Luis, se hace necesario el dictado de la norma legal que se adecue a las disposiciones vigentes y que evite de esta manera un
sistema de privilegio que origina situaciones injustas;

POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A

Art. 1º: ADHERIR e IMPLEMENTAR en el ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de San Luis, el régimen de la Ley Nº 5064/96 modificatoria del artículo 2º de la Ley Nº 4558/84, referida al pago de “ASIGNACION POR MATERNIDAD”.-

Art. 2º: MODIFICAR el artículo 2º de la Ordenanza Nº 1838/86, el que quedara redactado de la siguiente forma:
Se abonará a la beneficiaria una suma mensual, igual y consecutiva equivalente a la remuneración toral de la categoría 21º del Régimen Escalafonario del Personal Municipal (Los Conceptos Sueldo Básico y Complemento), para las agentes Municipales y las beneficiarias comprendidas en el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 57/76  S.E.R.B.A.

Art. 3º: El importe citado procedente se hará efectivo mientras la agente se encuentra haciendo uso de la “LICENCIA POR MATERNIDAD”.-

Art. 4º: La mencionada suma tendrá el carácter de no remunerativa y no bonificable

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