Reimplántase en el ámbito de la Municipalidad de San Luis, el funcionamiento de
la Junta de Calificación y Disciplina, para todo el personal incluido en el
Régimen Municipal dentro de Planta Permanente, a excepción del ámbito que
prescribe el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/75 .-
Art. 2º: La Junta de Calificación estará compuesta por tres (3) miembros : Uno en
representación del Departamento Ejecutivo , que durará en sus funciones
mientras este no disponga lo contrario; otro elegido por el personal en voto
secreto, con una duración de dos (2) años en sus funciones, y se renovará al
finalizar el periodo, no pudiendo ser elegido en el siguiente; y por el restante en
representación de la Comisión Directiva del Gremio Municipal, en las mismas
condiciones que las establecidas por el Departamento Ejecutivo .-
PARA SER MIEMBRO DE ESTA JUNTA SE REQUIERE :
Ser Argentino , haber cumplido treinta(30) años de edad y contar con cinco (5)
años consecutivo de antigüedad, como minino en la repartición .-
Exceptúase de esta última condición al representante del Departamento Ejecutivo
Municipal .
LA JUNTA DE CALIFICACION TENDRA A SU CARGO :
a) El estudio de los antecedentes del personal y la calificación de éste por mérito,
así como también la fiscalización, conservación y custodia de las copias de los
legajos correspondientes .-
b) Elevará a consideración del Departamento Ejecutivo Municipal la propuesta
de agentes que de acuerdo a su mérito, está en condiciones de acceder a las
categorías vacantes, salvo que el Departamento Ejecutivo Municipal decidiera
cubrir las mismas por concurso o examen de oposiciones .
c) La Junta de Calificación dará la más amplia publicidad a las listas por orden
de mérito, de los aspirantes a ingresos, ascenso, traslado, interinato,
suplencia.-
ORDENANZA Nº 1690-HCD-85.-
Art. 3º: Al finalizar cada año, todo empleado será conceptuado en su desempeño por sus
respectivos Jefes. Teniendo en cuenta para ello los siguientes aspectos .
a) Capacidad .-
b) Condiciones personales .-
c) Aptitudes especiales .-
d) Disciplina .-
e) Antigüedad en el cargo .-
f) Antigüedad en la Administración .-
Para dicha Calificación se hará de acuerdo a la siguiente escala de coeficiente
numérico :
1) – 10 puntos – Sobresaliente .-
2) – 9 y 8 puntos – Muy bueno .-
3) – 7 y 6 puntos – Bueno .-
4) – 5 y 4 puntos – Regular .-
5) – 3,2 y 3 puntos – Insuficiente .-
Art. 4º: Una vez calificados los agentes, estos serán notificados pudiendo los mismos
apelar de su calificación ante la Junta respectiva dentro de los diez (10) días de
notificados y en última instancia ante el Departamento Ejecutivo, quien resolverá
en definitiva, pasando luego las actuaciones producidas a oficina de personal
para su anotación en el Legajo correspondiente .-
Art. 5º: La Junta de Disciplina estará compuesta de cinco (5) miembros, dos de ellos en
representación del Departamento Ejecutivo y durarán en sus funciones mientras
este no disponga lo contrario; dos (2) elegidos por el personal en voto secreto con
una duración de dos (2) años en sus funciones, y se renovará totalmente al
finalizar el periodo, no pudiendo ser elegido en el siguiente; y el restante en
representación de la Comisión Directiva del Gremio Municipal, en las mismas
condiciones que las establecidas por el Departamento Ejecutivo Municipal .-
Para ser miembro de la Junta se requiere : ser Argentino, haber cumplido treinta
(30) años de edad y contar con cinco (5) años consecutivo de antigüedad, como
minino en la repartición . Exceptúase de esta última condición al representante
del Departamento Ejecutivo Municipal .
Art. 6º: La Junta de Disciplina dictaminará necesariamente en todo sumario
administrativo incoado por razones disciplinarias, cuyo fin le serán remitidas las
actuaciones dentro de los cinco (5) días de concluido por el sumariante
correspondiente. Se acompañará en todos los casos, el Legajo del sumariado .-
La Junta debe pronunciarse dentro de los veinte (20) días plazo prorrogable al
doble si fuere necesario para mejor proveer .-
Art. 7º: La Junta de Disciplina no tendrá injerencia en la aplicación de aquellas sanciones
disciplinarias, prevista en el Régimen Disciplinario que establece el Estatuto del
Personal Municipal, que no requieran previa instrucción de sumario
administrativo