Inicio 9 Ordenanza 9 I-0063-2015-(3365/2014) – ORDENA AL PEM A CAPACITAR AL PERS. DE ATENCION AL PUBLICO MEDIANTE UN CURSO DE FORMACION EN MANIOBRAS DE RESUCITACION CARDIOPULMONAR
Fecha de sanción:2014-06-05

I-0063-2015-(3365/2014) – ORDENA AL PEM A CAPACITAR AL PERS. DE ATENCION AL PUBLICO MEDIANTE UN CURSO DE FORMACION EN MANIOBRAS DE RESUCITACION CARDIOPULMONAR

VISTO:

El presente Proyecto de Ordenanza tiene por objetivo capacitar al personal, funcionarios y autoridades de los tres (3) Poderes de la Municipalidad de San Luis en la atención primaria básica de los paros cardiorrespiratorios para prevenir el acontecimiento de muertes evitables en el ámbito extrahospitalario. Para ello se propone dotar a las distintas reparticiones municipales de las herramientas necesarias para llevar adelante de manera efectiva las técnicas de resucitación cardiopulmonar. Además, se establece una campaña de concientización fundada en anuncio de las Áreas Cardioprotegidas de la Municipalidad y la implicancia de esta identificación.

Que tal como lo indican las estadísticas el 35% de las muertes súbitas o paros cardiorespiratorios se producen en lugares públicos. En este sentido, los edificios Municipales son espacios de alto tránsito de ciudadanos por lo que se torna indispensable que haya personal capacitado en maniobras de resucitación cardiopulmonar y que cada edificio cuente con un desfibrilador externo automático y personal capacitado en el uso de estos artefactos de atención médica primaria, a los efectos de realizar una intervención inmediata.

Que ante hechos de esta naturaleza, los primeros 4 minutos a partir del instante en que una persona pierde el conocimiento son cruciales para disminuir las probabilidades de muerte súbita y contribuir a su supervivencia. La mayoría de las victimas de paro cardiaco extrahospitalario no reciben resucitación cardiopulmonar por parte de un testigo presencial. Esto se debe principalmente a la falta de capacitación por profesionales que los convierta en asistentes idóneos y predispuestos a salvar vida, y;

CONSIDERANDO:

Que en este sentido, tan importante como contar con personal capacitado y herramientas que faciliten la atención primaria, es la promoción de la prevención de situaciones que conlleven al Paro Cardiorrespiratorio en entornos extrahospitalarios.

Que a nivel nacional, en enero de 2013 entró en vigencia la Ley Nacional N° 26.835 de Promoción y Capacitación de las Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar Básicas, la que tiene como finalidad «Capacitar en la atención primaria básica del paro cardiorrespiratorio para prevenir el acontecimiento de muertes evitables en el ámbito extrahospitalario a los estudiantes del nivel medio y del nivel superior». Esta norma constituye un antecedente directo en procura de brindar a la ciudadanía una atención inmediata en casos de Antecedentes Cerebrovasculares y paros cardiorrespiratorios acaecidos en el ámbito de los edificios públicos municipales.

Que en este orden de ideas, Nuestra Carta Orgánica Municipal en su artículo N° 78 establece expresamente que «La salud es un derecho fundamental de todos los vecinos». Esta disposición se complementa con lo dispuesto por su artículo N° 79, el que establece que «La Municipalidad garantiza el derecho a la salud, velando por el bienestar de la población y desarrollando acciones que tiendan a mejorar la calidad de vida de sus habitantes. A tales fines asumirá derechos y obligaciones en el área de la salud, consistentes en la definición de políticas, planificación, programación y evaluación de las acciones, para la promoción, prevención, reparación y rehabilitación de la salud, coordinando con el nivel provincial y nacional» (…) «La atención primaria sanitaria municipal será gratuita, e integrada, asegurando los recursos físicos, económicos y humanos adecuados para desarrollar estrategias de atención de la salud en sus diversos niveles de complejidad».  De esta manera, es imprescindible garantizar a los ciudadanos la atención mínima e imprescindible en los espacios donde se desarrollan las actividades de Gobierno de la Municipalidad, principalmente en aquellos edificios donde se lleva a cabo la atención al público en general.

Que los empleados y funcionarios públicos municipales se encuentran en continua interacción con los ciudadanos por lo que es importante que ellos queden comprendidos dentro de los agentes a capacitar en las técnicas de Resucitación Cardiopulmonar. Para ello, el Poder Ejecutivo Municipal, el Honorable Concejo Deliberante y la Justicia Municipal de Faltas deberán dotar a sus edificios de la tecnología y dispositivos necesarios (Desfibrilador Externo Automático) y dictar cursos de capacitación pertinentes, lo que otorgará a los mismos la denominación de Áreas Cardioprotegidas.

Que toda la política pública debe estar acompañada de los correspondientes recursos para lograr su real operatividad, esto significa que el costo de los cursos a dictar y dispositivos (Desfibrilador Externo Automático) serán solventados por la Municipalidad de la Ciudad de San Luís, afectándose a tal fin los presupuestos asignados al Honorable Concejo Deliberante, al Poder Ejecutivo Municipal y a la Justicia Municipal Administrativa de Faltas. En este sentido y a los efectos de que la erogación sea la más razonable posible, es indispensable que se sumen a la concreción del proyecto, las entidades capacitadas para dar certificación de los cursos como es la Sociedad de Cardiología de San Luís, la Universidad Nacional de San Luís en la Facultad de Ciencias de la Salud, la Universidad Católica de Cuyo y/o toda institución que tenga certificación habilitante para brindar los cursos, autorizándose a que se suscriban los convenios pertinentes. También, debe procurarse que los Desfibriladores Externos Automáticos (DEA) sean adquiridos en tiempo y forma para que cada edificio municipal cuente con el mismo y con personal capacitado para su uso.

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERTANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ÁREAS CARDIO-PROTEGIDAS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS

Art. 1°: Ordénase a los Poderes Públicos de la Municipalidad de San Luís a capacitar al personal afectado a tareas de atención al público en sus edificios correspondientes, mediante el dictado de un Curso de Formación en Maniobras de Resucitación Cardiopulmonar.-

Art. 2°: Convóquese a todas las instituciones y O.N.G. que demuestren idoneidad certificada a que dicten el curso enunciado en el artículo N° 1°.-

Art. 3°: Certifíquese el Curso por el término de TRES (3) años, por el/los profesional/es, instructor/es y/o institución/es idóneas autorizadas para avalar dicha Certificación. Adjúntese al legajo personal de cada agente.-

Art. 4°: Cada uno de los Poderes Públicos Municipales deberá contar con UN (1) Desfibrilador Externo Automático en los edificios en que funcione la atención al público. Para ello, se dispondrán los fondos necesarios para realizar las compras correspondientes y deberá ser ubicados en un lugar accesible y de conocimiento por los responsables de llevar a cabo las maniobras de Resucitación Cardiopulmonar.-

Art. 5°: Desígnase a TRES (3) personas certificadas por cada edificio los cuales serán responsables del uso del dispositivo Desfibrilador Externo Automático.-

Art. 6°: Realícese una campaña de concientización masiva a través de medios de comunicación gráfica y audiovisual.-

Art. 7°: Los edificios en los que se lleva a cabo la atención al público en general tendrán un cartel que los identificará como «Áreas Cardioprotegida».-

Art. 8°: Incorporarse al Plan de Servicios Públicos previstos para el año 2015 los gastos que genera el cumplimiento del objetivo previsto en la presente Ordenanza.-

Art. 9°: Comuníquese, publíquese, archívese, etc..-

SALA DE SESIONES, SAN LUIS, 05 de JUNIO de 2014.-

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