La sanción de la Ley Nº 5422 de la Provincia de San Luis y
su concordancia con los Art. 116º, 117º, 118º, 119º, 120º de la Ley de Contrato de Trabajo,
del Art. 58º de la Constitución Provincial y el 14 bis de la Constitución Nacional, y;
C O N S I D E R A N D O:
Que la finalidad en el cobro del salario, es la de poder
satisfacer las necesidades de alimentación adecuada, una vivienda digna, eduación para
nuestros hijos, vestimenta para nuestra familia y todo aquel esparcimiento del grupo
familiar;
Que la palabra MOVIL, se la interpreta como el camino para
el incremento salarial, cuya finalidad es lograr el mantenimiento del poder adquisitivo de
dicho haber, pero ante la inminencia en el crecimiento de las necesidades que se dan en
nuestra comunidad, que en forma indiscriminada, día a día se ve reflejado el incremento de
los precios en la canasta familiar., los medicamentos, la vestimenta, sin poder cubrir así
las necesidades básicas insatisfechas y siendo oportuno, hoy más que nunca, dar
cumplimiento a la aplicación del salario MINIMO VITAL Y MOVIL;
Que al comprender claramente la Ley de Contrato de
Trabajo, que es la que prohibe que los empleadores abonen en concepto de haberes
remuneratorios una suma inferior o menor a la que establece el salario mínimo, vital y
móvil;
Que es necesario entender, que resulta totalmente injusto, que
existan aquellos que por pertenecer al ámbito municipal de la ciudad de San Luis, sientan
la impotencia de no poder gozar de los mismos beneficios, ya sea en el incremento de los
sueldos como en el monto mínimo del salario a pagar establecido por ley, que los que
gozan los empleados de la administración pública provincial, ya que la Ley Nº 5244
(salario MINIMO VITAL Y MOVIL), es aplicable sin excepción para todos los habitantes
del suelo de nuestra querida provincia, sin dejar opción que exista: llámese Ordenanza,
Estatuto, Reglamento o Norma que omita el cumplimiento de la presente ley;
Que entendiendo que uno de los pilares del derecho del
trabajador es el de un salario acorde a sus proyectos familiares en la comunidad en donde
vive, dignificando su buen nombre y el estado anímico de todo su grupo familiar;
Que es de suma importancia que el conjunto de los miembros
de nuestra sociedad, entendamos que el ser humano merece, necesita, desea una mejor
vida para sus hijos logrando poder concretar el sueño de todo jefe de familia, la obtención
de una casa propia, la vestimenta y medicamentos necesarios, y el afán de ver a sus hijos
logrando poder concretar sus sueños. Poder estudiar y lograr así concretar su anhelo más
preciado, e integrase a la sociedad, contribuyendo al bien común de la misma;
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POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art. 1º: Dar cumplimiento por parte de todos los Poderes Municipales a la Ley Nº 5244,
que fija el salario Mínimo Vital y Móvil en la suma de $450,00
(CUATROSCIENTOS CINCUENTA PESOS).-
Art. 2º: El presente gasto deberá ser atendido con ahorros en las partidas de consumo y
servicios de todos los poderes municipales