Inicio 9 Ordenanza 9 I-0043-2015-(2402/92)
Fecha de sanción:

I-0043-2015-(2402/92)

La necesidad de establecer una paridad entre los funcionarios del Estado
Municipal y quienes desempeñan similares funciones en el ámbito del Estado
Provincial; y,
CONSIDERANDO:
La trascendencia de las funciones y responsabilidades que le caben desempeñar
al Municipio Capitalino en virtud de la magnitud de su radio de acción en relación a la
población que compone el mismo;
Que se sitúan en el éjido múltiples actividades que comprometen la labor del
Ente Municipal, por ser éste el más importante de la Provincia;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS,
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA:
Art. 1º.- EXCLÚYASE de la Ordenanza Nº 2342/91 al Personal Político, Funcionarios
Electivos Jerárquicos del Honorable Concejo Deliberante y el Departamento
Ejecutivo Municipal.-
Art. 2º.- Manténgase los alcances de la referida Ordenanza Nº 2342/91, para que el
Personal Municipal de Planta Permanente y Contratados, hasta la Categoría
24º, los que continúan percibiendo en concepto de Asignación por Antigüedad,
los porcentajes por año de servicio que en la misma se establecen.-
Art. 3.- Institúyase para Cargos Electivos y Funcionarios Ejecutivos del Honorable C.
Deliberante y Departamento Ejecutivo Municipal, una retribución equivalente
al 2% por cada año de servicio prestado en el Orden Nacional, Provincial y/o
Municipal, hasta un máximo de 30 años que se aplicará sobre conceptos remunerativos
y no bonificables que integran los niveles que revista.-
Art. 4.- Equipárese a partir del 1º de Febrero de 1992 las remuneraciones que perciban
por todo concepto, los Secretarios del Departamento Ejecutivo Municipal de
esta Comuna Capitalina, al de los Sub-Secretarios del Poder Ejecutivo del
Estado Provincial.-
Art. 5.- Fíjase la siguiente escala remunerativa, teniéndose en cuenta la paridad fijada
por el Art. 4º.
a) INTENDENTE MUNICIPAL: 10% más.
b) PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE: 5% más.
c) SECRETARIOS MUNICIPALES: Equivalente a la remuneración de los SubSecretarios
del Estado Provincial.
d) CONCEJALES: Ídem a la remuneración de los Secretarios Municipales.
e) SUB-SECRETARIOS MUNICIPALES, SECRETARIO ADMINISTRATIVO,
SECRETARIO LEGISLATIVO DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERNATE: 93%.
f) SECRETARIOS PRIVADOS DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
MUNICIPAL Y PRO-SECRETARIOS, SECRETARIO DE PRENSA,
SECRETARIO DE TRANSPORTE, SECRETARIO DE RELACIONES
COMUNITARIAS, SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE DEL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE: 67%.
g) COORDINADORES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL Y
ASESORES DEL BLOQUE DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE: 55%.
h) SECRETARIO DE BLOQUE Y SECRETARIOS DE COMISIÓN DEL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE: 55%.
i) AUXILIARES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE: 38%.
Art. 6º.- DERÓGASE expresamente, toda norma o instrumento legal, que contradiga la
presente.-
Art. 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente, se imputará a la
correspondiente Partida del Presupuesto Vigente Prorrogado

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