Incorpórase al Artículo 47º de la Ordenanza Nº 1.073- 79, los siguientes
apartados :
a ) LICENCIA GREMIAL O POLITICA :
El agente que haya sido designado para desempeñar cargos superiores o
Directivos, Nacionales, Provinciales o Municipales, sin estabilidad, incluidos
los cargos electivos, le será reservado el cargo de revista durante el tiempo que
permanezca en el ejercicio de aquellos debiéndosele otorgar la licencia
inmediatamente de recibida la comunicación de la respectiva designación y, a
partir de la fecha en que se haga efectivo en el cargo.-
B ) Se establece expresamente que gozarán de beneficio, los Empleados
Municipales que se desempeñan en Planta Permanente y, que gocen de la
estabilidad que confiere el Estatuto del Personal Municipal
Fecha de sanción: