La Ordenanza Nº 1.564/84, por la cual se reimplantó en el ámbito de la Intendencia
Municipal de la Ciudad de San Luis, el “ESCALAFÓN POR ANTIGÜEDAD”, para el Personal
Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que a solicitud del Sindicato de Trabajadores Municipales se consideró la
posibilidad de incrementar los porcentajes otorgados por dicho instrumento legal;
Que los análisis y estudios efectuados determinaron la factibilidad de lo solicitado,
máxime teniendo en cuenta que la mayor erogación no sería significativa y nos permitiría cumplir
con un acto de justicia, fundamentalmente para aquellos agentes que han superado los Veinticinco
(25) años de servicios;
Que el Departamento Ejecutivo Municipal, considera viable otorgar dichos
incrementos, conforme a la antigüedad que acredite cada agente Art. 1º.- MODIFÍCASE a partir del día 1 de Diciembre de 1989, el Artículo 2º de la
Ordenanza Nº 1.564/84, el que quedará redactado de la siguiente manera: “El
Personal Municipal de Planta Permanente y Contratados, percibirán una
BONIFICACIÓN POR AÑO DE SERVICIO, de acuerdo con los porcentajes que se
detallan y que se aplicarán sobre los conceptos remunerativos y bonificables que
integran la Categoría de revista de cada Agente”:
CON 1 AÑO DE ANTIGÜEDAD 10 %
CON 2 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 20 %
CON 5 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 30 %
CON 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 40 %
CON 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 50 %
CON 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 60 %
CON 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 70 %
CON 30 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 80 %
Este beneficio se determinará teniendo en cuenta la Antigüedad total que el agente
hubiere acreditado de los servicios prestados en la Administración Municipal,
Provincial y/o Nacional; y regirá a partir del mes en que se cumplan los términos
fijados por tales períodos.-
Art. 2º.- AUTORÍZASE a Dirección General de Contaduría Municipal (Sección
Liquidaciones), a practicar las liquidaciones en cumplimiento de la presente
Ordenanza.-
Art. 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente disposición, se imputará a las
respectivas Partidas del Presupuesto vigente prorrogado.-